tag:blogger.com,1999:blog-28551988225776208192024-03-20T03:19:02.161-07:00SEMINARIO DE ASPECTOS LEGALESQueridos compañeros y lectores: a continuacion les presento un resumen de la Catedra de Seminario de Aspectos Legales en donde esta representado por nuestro guia el Dr. frank Rivas que es nuestro guia. Esperando que sea de su grata informacion y conformidad.Rosaura Caroccihttp://www.blogger.com/profile/03403165667061301946noreply@blogger.comBlogger17125tag:blogger.com,1999:blog-2855198822577620819.post-4579820291476772612007-06-18T12:19:00.000-07:002007-06-18T12:38:02.336-07:00MIS COMPAÑEROS DE AULA<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiEe_sA8lTQyaKR9a9Tu-uvU7QP_ZSQ1AtAVSAlOT_geQTNqUVEgiT2YaXp-KfhG41L_s1wqmFYfVl7C-vJx_XIsS1cwe6xzd0GMvv4eQb8GPtjR1qJMIrLU75df_At1EKwYt0OssxIg8qm/s1600-h/FACE.bmp"><img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5077489025399566642" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; CURSOR: hand" alt="" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiEe_sA8lTQyaKR9a9Tu-uvU7QP_ZSQ1AtAVSAlOT_geQTNqUVEgiT2YaXp-KfhG41L_s1wqmFYfVl7C-vJx_XIsS1cwe6xzd0GMvv4eQb8GPtjR1qJMIrLU75df_At1EKwYt0OssxIg8qm/s320/FACE.bmp" border="0" /></a><br /><div><span style="color:#cc33cc;"></span></div><br /><div><a href="http://alejandrosal.blogspot.com/"><span style="color:#663366;">Alejandro Albarran</span></a><span style="color:#663366;"><br /></span><a href="http://andrearosalyuzcategui.blogspot.com/"><span style="color:#663366;">Andrea Uzcategui</span></a><span style="color:#663366;"><br /></span><a href="http://anggieveronica.blogspot.com/"><span style="color:#663366;">Anggie Veronica</span></a><span style="color:#663366;"><br /></span><a href="http://anggieveronica.blogspot.com/"><span style="color:#663366;">Anguie Parra</span></a><span style="color:#663366;"><br /></span><a href="http://antonioaraqueaspectoslegales.blogspot.com/"><span style="color:#663366;">Antonio Araque</span></a><span style="color:#663366;"><br /></span><a href="http://www.armandovelazquezseminario.blogspot.com/"><span style="color:#663366;">Armando Velazquez</span></a><span style="color:#663366;"><br /></span><a href="http://aurarojasaspectosl.blogspot.com/"><span style="color:#663366;">Aura Rojas</span></a><span style="color:#663366;"><br /></span><a href="http://auxi25.blogspot.com/"><span style="color:#663366;">Auxiliadora Izarra</span></a><span style="color:#663366;"><br /></span><a href="http://cesar-semiaspec.blogspot.com/"><span style="color:#663366;">Cesar Calderon</span></a><span style="color:#663366;"><br /></span><a href="http://cesarciprianiaspectoslegales.blogspot.com/"><span style="color:#663366;">Cesar Cipriani</span></a><span style="color:#663366;"><br /></span><a href="http://dalimar-seminariodeaspectoslegales.blogspot.com/"><span style="color:#663366;">Dalimar Sulbaran</span></a><span style="color:#663366;"><br /></span><a href="http://bustosaspectoslegales.blogspot.com/"><span style="color:#663366;">Danielito</span></a><span style="color:#663366;"><br /></span><a href="http://darirodriguezlegal.blogspot.com/"><span style="color:#663366;">Dari Rodriguez</span></a><span style="color:#663366;"><br /></span><a href="http://davianafmseminarioaspectoslegales.blogspot.com/"><span style="color:#663366;">Daviana Fermin</span></a><span style="color:#663366;"><br /></span><a href="http://darirodriguezlegal.blogspot.com/"><span style="color:#663366;">Dayali Rivas</span></a><span style="color:#663366;"><br /></span><a href="http://esgarcialegal.blogspot.com/"><span style="color:#663366;">Esmeralda Garcia</span></a><span style="color:#663366;"><br /></span><a href="http://hectorcastillo2021.blogspot.com/"><span style="color:#663366;">Hector Castillo</span></a><span style="color:#663366;"><br /></span><a href="http://ulandina.blogspot.com/"><span style="color:#663366;">Jazmin Rojas</span></a><span style="color:#663366;"><br /></span><a href="http://jesus-toro.blogspot.com/"><span style="color:#663366;">Jesus Toro</span></a><span style="color:#663366;"><br /></span><a href="http://jhonlopez.blogspot.com/"><span style="color:#663366;">Jhon Lopez</span></a><span style="color:#663366;"><br /></span><a href="http://www.joseminarioaspectoslegales.blogspot.com/"><span style="color:#663366;">Jose Hernandez</span></a><span style="color:#663366;"><br /></span><a href="http://kattyqaspectosl.blogspot.com/"><span style="color:#663366;">Katty Quintero</span></a><span style="color:#663366;"><br /></span><a href="http://lizbethgutierrezaspectoslegales.blogspot.com/"><span style="color:#663366;">Lisbeth Gutierrez</span></a><span style="color:#663366;"><br /></span><a href="http://mariaquinterolegal.blogspot.com/"><span style="color:#663366;">Maria Quintero</span></a><span style="color:#663366;"><br /></span><a href="http://briceminariolegal.blogspot.com/"><span style="color:#663366;">Marling Briceño</span></a><span style="color:#663366;"><br /></span><a href="http://mariahortsemaspectosleg.blogspot.com/"><span style="color:#663366;">María Carrero</span></a><span style="color:#663366;"><br /></span><a href="http://mariafernandarinconu.blogspot.com/"><span style="color:#663366;">María Rincon</span></a><span style="color:#663366;"><br /></span><a href="http://albornozmaryory.blogspot.com/"><span style="color:#663366;">Mayory Albornoz</span></a><span style="color:#663366;"><br /></span><a href="http://mayrato.blogspot.com/"><span style="color:#663366;">Mayra Torres</span></a><span style="color:#663366;"><br /></span><a href="http://melissagaspectosl.blogspot.com/"><span style="color:#663366;">Melissa Gonzales</span></a><span style="color:#663366;"><br /></span><a href="http://michelle-morales.blogspot.com/"><span style="color:#663366;">Michelle Morales</span></a><span style="color:#663366;"><br /></span><a href="http://ninoaspectoslegales.blogspot.com/"><span style="color:#663366;">Ninosca Durán</span></a><span style="color:#663366;"><br /></span><a href="http://rafaeluseche.blogspot.com/"><span style="color:#663366;">Rafael Useche</span></a><span style="color:#663366;"><br /></span><a href="http://rosacorredor.blogspot.com/"><span style="color:#663366;">Rosa Corredor</span></a><span style="color:#663366;"><br /></span><a href="http://rosauracaroccir.blogspot.com/"><span style="color:#663366;">Rosaura Carocci</span></a><span style="color:#663366;"><br /></span><a href="http://rubnerydavila.blogspot.com/"><span style="color:#663366;">Rubnery Davila</span></a><span style="color:#663366;"> </span></div><div><a href="http://tati-guerrero.blogspot.com/"><span style="color:#663366;">Tatiana Guerrero</span></a><span style="color:#663366;"> </span></div><br /><div><span style="color:#663366;"></span> </div>Rosaura Caroccihttp://www.blogger.com/profile/03403165667061301946noreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-2855198822577620819.post-33909656840825661322007-06-18T11:31:00.000-07:002007-06-18T11:52:39.599-07:00ILICITOS TRIBUTARIOS<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhKjOE3R81fo6wAiFHED2QFNg6qkLI0FBYH7v_WciKR4q-IKkajVakegnZWDfrYPYQ7jdgsP5KUYbwWZ6KK4G7Kmu73xvYlExAyUdS0ayEm4yW8dV7eNBkki9VK59ZXwN35G3zU13anZW_R/s1600-h/untitled.bmp"><img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5077479177039556898" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; CURSOR: hand" alt="" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhKjOE3R81fo6wAiFHED2QFNg6qkLI0FBYH7v_WciKR4q-IKkajVakegnZWDfrYPYQ7jdgsP5KUYbwWZ6KK4G7Kmu73xvYlExAyUdS0ayEm4yW8dV7eNBkki9VK59ZXwN35G3zU13anZW_R/s320/untitled.bmp" border="0" /></a><br /><a name="2423437899788313564"></a><br /><p><br /><br /></p><br /><p><span style="color:#663366;">Según articulo 80 del código orgánico tributario: “Constituye ilícito tributario toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias”. Los ilícitos tributarios son la manifestación, en el derecho tributario, del derecho de castigar, que ostenta al estado contra quienes vulneren el ordenamiento jurídico de manera que afecten bienes fundamentales de la sociedad. </span></p><br /><p><span style="color:#663366;">LOS ILÍCITOS TRIBUTARIOS SE CLASIFICAN EN:</span></p><br /><p><span style="color:#663366;">Ilícitos formales:son violaciones al derecho tributario formal, manifestados en los mecanismos administrativos de control del cumplimiento de las obligaciones tributarias. Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas:son violaciones al derecho tributario formal respecto de ciertas obligaciones tributarias cuyo control es, por su naturaleza, distinto al de las obligaciones tributarias ordinarias (alcoholes, timbre fiscal, etc.)Ilícitos materiales:son las violaciones al derecho tributario sustantivo, manifestados en la disminución ilegitima de los ingresos legalmente debidos al sujeto activo tributario.Ilícitos sancionados con penas restrictivas de libertad:son violaciones al derecho tributario material, manifestado en la disminución defraudulenta tributaria, con mecanismos delictivos propiamente dichos.Cuales son las Sanciones Tributarias:Los órganos judiciales podrán resolver la suspensión condicional de la ejecución de la pena restrictiva de libertad, cuando se trate de infractores no reincidentes, atendiendo a las circunstancias del caso y previo el pago de las cantidades adeudadas al Fisco. La suspensión de la ejecución de la pena quedará sin efecto en caso de reincidencia.Las sanciones aplicables son:</span><a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgJ7ErWi2Y3Ly5uRxIN6H3rMDYZoo2Z9JM4zRR4PaA78DtT2ol2jyHVmgAEJhYW0Ze7Uj1Yp_6wP17yR9trdO5FST2xrlaBZQ88J8wqWkd2jrRFVgazwZGRqKdpTjr8y1Dv8Hkev0_hQxM/s1600-h/carcel.jpg"></a><span style="color:#663366;">a) Prisión.b) Multa c) Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlo. d) Clausura temporal del establecimiento.e) Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones. f) Suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales.</span></p><br /><p><br /><a href="http://anita-aspectoslegales.blogspot.com/2007/06/licitaciones-publicas.html"><span style="color:#663366;">LICITACIONES PUBLICAS</span></a><span style="color:#663366;"><br /></span><a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEh8hnLV9R2cjkm23usrVX_uT8wwE_NLBdXT52pu89IeDSAwLFbgGoenNdQmQI7td2ZvdLEcTtaN6BQGn0ZS1FLiX5g-PSokR-WMD33YH2rXT8rrsxouo3IRgwX23BhChpWZLKD9JKnJ88g/s1600-h/bot_licitaciones.jpg"></a><br /><span style="color:#663366;">Licitaciones:</span></p><br /><p><br /><span style="color:#663366;">La licitación es un procedimiento formal y competitivo de adquisiciones, mediante el cual se solicitan, reciben y evalúan ofertas para la adquisición de bienes, obras o servicios y se adjudica el contrato correspondiente al licitador que ofrezca la propuesta más ventajosa. La licitación puede ser pública o privada y puede ser internacional o restringida al ámbito local.<br />La licitación no es el contrato público que celebra la administración, el contrato sea de suministros, obras públicas, concesiones de servicio público, u otro, surge de la licitación.<br />Licitación Pública:<br />La licitación pública es un procedimiento administrativo que consiste en una invitación a contratar mediante solicitudes formales de propuestas, para realizar adquisiciones mediante ofertas, cuando las especificaciones describen los requisitos del gobierno de manera clara, exacta y completa, entre las cuales seleccionará y aceptará la más conveniente.<br />De la presente definición podemos extraer los siguientes elementos:</span></p><br /><ul><br /><li><span style="color:#663366;">Es un procedimiento, o sea una secuencia de actos y hechos.</span></li><br /><li><span style="color:#663366;">Es una forma de selección al contratante.</span></li><br /><li><span style="color:#663366;">Es una invitación a contratar.</span></li><br /><li><span style="color:#663366;">De acuerdo a bases previamente determinadas. </span></li><br /><li><span style="color:#663366;">La finalidad es obtener la oferta más beneficiosa.<br />La Ley de Licitaciones es un instrumento jurídico diseñado para regir, modernizar y agilizar los procedimientos de selección de contratista, llevados a cabo por los entes públicos. Las licitaciones se rigen por el Decreto de Reforma de Ley de Licitaciones publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N.- 5556. Extraordinario de fecha 13 de Noviembre del 2001.<br />Característica básica de la licitación:</span><a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjMiR3xKonzX39ylPmItFh2tIulHCnISYmMdfT0HV9OP3ZI0ZJ9jGuV_r29FaS7VzOWVOvz7QYByBvsq5FUQjlBWT4T3tNPnEEVrcnO2Wie5ooUZSN1bYcp7xPTs2u7mPGuxfaIBRnhyUs/s1600-h/4.jpg"></a><span style="color:#663366;"><br />Las licitaciones se caracterizan por su rigor y sentido formalista. En mayor o menor medida, todo ordenamiento jurídico establece una serie de trámites, formalidades, etapas y procedimientos que deben cumplirse antes de emitirse la voluntad administrativa contractual.<br />El incumplimiento de tales preceptos, sean legales, reglamentarios o de otra naturaleza, vicia la voluntad pues no se ha preparado según el orden normativo. Consecuentemente, la validez y eficacia de los contratos administrativos se somete al cumplimiento de las formalidades exigidas por las disposiciones vigentes y por ello es tan importante una revisión exhaustiva de la normativa antes de iniciar un proceso de licitación. La finalidad del rigor y formalismo radica en asegurar la igualdad de los licitantes e imprimir transparencia a las decisiones administrativas.<br />Principios que regulan el proceso licitatorio:<br />Los procedimientos de selección de contratistas sujetos a la ley de licitaciones se desarrollan respetando los principios de:<br />Principios Jurídicos:<br />La finalidad de la licitación es la determinación del proponente que formula la oferta más ventajosa para el Estado. De ahí que la doctrina y la jurisprudencia, hayan establecido algunos “principios” que hacen a la esencia y la existencia de la licitación y a los cuales deben recurrirse para resolver los problemas concretos de interpretación que la práctica administrativa promueve. Los principios jurídicos esenciales son:</span></li></ul><br /><p><span style="color:#663366;">Libre Concurrencia:</span></p><br /><p><br /><span style="color:#663366;">Este principio tiende a afianzar la posibilidad de oposición entre todos los ofertantes, como contrapartida de la prohibición para el Estado de imponer condiciones restrictivas para el acceso al consumo. En función de esa concurrencia, la Administración tiene el deber de adjudicar imparcialmente la mejor oferta. </span></p><br /><p><br /><span style="color:#663366;">El principio no es absoluto, pues la normativa jurídica le impone ciertas limitaciones, dado que el interés público exige un control de la capacidad del concurrente. Por tanto se imponen ciertas restricciones a la concurrencia, como son:</span></p><br /><p><br /><span style="color:#663366;">La exclusión de ofertantes jurídicamente incapaces: es el caso de sociedades o personas jurídicas no constituidas regularmente, o de los concurrentes incapaces, menores, interdictos, etc.<br />La exigencia de honorabilidad profesional y comercial del proponente, por ello se excluyen los fallidos no rehabilitados, los adjudicatarios que no ejecutaron correctamente el contrato.<br />Exigencia de honorabilidad civil, al preverse la exclusión de ofertantes condenados penalmente o de funcionarios públicos incompatibles por su empleo para intervenir como proponentes.</span></p><br /><p><br /><span style="color:#663366;">Igualdad entre los oferentes:</span></p><br /><p><br /><span style="color:#663366;">Otros de los presupuestos fundamentales del procedimiento de contratación, es que los sujetos concurrentes a una licitación tenga igualdad de posibilidades en la adjudicación de la obra, suministro u objeto de que se trate.</span></p><br /><p><br /><span style="color:#663366;">No debe de existir ningún motivo de preferencias, fuera de las ventajas que se dan a la Administración. La igualdad entre los competidores comprende, pues dos aspectos:<br />Las condiciones deben ser las mismas para todos los competidores.<br />Debe darse preferencia a quien hace la oferta más ventajosa para la Administración.<br /></span></p><br /><p><span style="color:#663366;">Así en primer lugar, el trato igualitario se traduce en una serie de derechos a favor de los ofertarte:<br /></span></p><br /><p><span style="color:#663366;">Consideración de su oferta en competencia con la de los demás concurrentes.<br />Respecto de los plazos establecidos para el desarrollo del procedimiento.<br />Cumplimiento por parte del estado de las normativas que rigen el procedimiento del contrato.</span></p><br /><ul><br /><li><span style="color:#663366;">Inalterabilidad de los pliegos de condiciones.</span></li><br /><li><span style="color:#663366;">Respeto de los secretos de su oferta hasta el acto de apertura de los sobre.</span></li><br /><li><span style="color:#663366;">Acceso a las actuaciones Administrativas en los que se trasmite la licitación.</span></li><br /><li><span style="color:#663366;">Tomar conocimiento de las demás ofertas luego del acto de apertura.</span></li><br /><li><span style="color:#663366;">Que se le indiquen las deficiencias formales subsanables que puedan contener su oferta.</span></li><br /><li><span style="color:#663366;">Que se invite a participar en la licitación que se promueve ante el fracaso de otra anterior.</span></li><br /><li><span style="color:#663366;">La referida igualdad exige que, desde principio del procedimiento de la licitación hasta la adjudicación del contrato, o hasta la formalización de este, todos los licitadores u oferentes se encuentren en la misma situación, contando con las mismas facilidades y haciendo sus ofertas sobre bases idénticas.</span></li></ul><br /><p><span style="color:#663366;">Ventajas e inconvenientes: </span></p><br /><p><br /><span style="color:#663366;">Ventajas: </span></p><br /><p><br /><span style="color:#663366;">Se evita, en la mayoría de los casos la corrupción de los servicios públicos, que tienen competencia de contratar, y la de los particulares.<br />La necesaria concurrencia de los particulares puede generar un beneficio importante, para la Administración licitante, que puede obtener de esa competencia un mejor precio.<br />Los licitantes controlan el procedimiento, pudiendo oponerse mediante los recursos administrativos pertinentes, si la licitación no se desarrolla de forma normal.<br />Inconvenientes:</span></p><br /><ul><br /><li><span style="color:#663366;">Lentitud en el proceso.</span></li><br /><li><span style="color:#663366;">La licitación no garantiza, necesariamente, obtener la oferta más conveniente.</span></li><br /><li><span style="color:#663366;">Pueden existir acuerdos fraudulentos.</span></li></ul><br /><p><span style="color:#663366;">Variantes y Modalidades de la Licitación Pública:</span></p><br /><p><br /><span style="color:#663366;">La licitación pública es la modalidad más importante entre las formas de la contratación, tiene las siguientes variantes:</span></p><br /><p><br /><span style="color:#663366;">Licitación Pública Nacional: para la adquisición de bienes y suministro producidos por empresas que cuentan con planta industrial instalada en el país, así como para la ejecución de obras por empresas que tengan instalaciones en el país.<br />Licitación Pública Internacional: para la adquisición de bienes que no se elaboren el país o, tratándose de obras, cuando las características de estas requieran participación internacional.</span></p><br /><p><span style="color:#663366;">Las Modalidades de licitación son: </span></p><br /><ul><br /><li><span style="color:#663366;">Por el financiamiento.</span></li><br /><li><span style="color:#663366;">Con financiamiento de la entidad, esta asume el costo de la obra, servicio, compra o suministro. </span></li><br /><li><span style="color:#663366;">Con financiamiento de contratista, quien asume directamente el costo total o parcial de la obra, servicio, compra y suministro.</span></li><br /><li><span style="color:#663366;">Con financiamiento de terceros, en condiciones similares a los dos anteriores, mas los costos financieros. El compromiso lo adquiere el tercero con el postor y con la Entidad. </span></li><br /><li><span style="color:#663366;">Por el Alcance de Contrato.</span></li><br /><li><span style="color:#663366;">Lleve en mano: es cuando el postor ofrece todos lo bienes y/o servicios necesario para el funcionamiento de la prestación del objeto del contrato. </span></li></ul><br /><p><br /><span style="color:#663366;">Administración controlada: cuando el contratista se limita a la dirección técnica y económica de la prestación.<br />Concurso-oferta: el postor concurre ofertando: expediente, ejecución de obras, plazos y también el terreno.</span></p><br /><p><br /><span style="color:#663366;">Tipos de Licitación: </span></p><br /><p><br /><span style="color:#663366;">Licitación General.<br />Es el procedimiento competitivo de selección del contratista, en el que puede participar personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto Ley, su Reglamento y las condiciones particulares inherentes a cada proceso de licitación.</span></p><br /><p><br /><span style="color:#663366;">Licitación selectiva:<br />Es el procedimiento competitivo excepcional de la selección del contratista en el que los participantes son invitados a presentar ofertas por el ente contratante, con base en su capacidad técnica, financiera y legal<br /></span></p><br /><p><span style="color:#663366;">Adjudicación Directa:<br />Es el procedimiento excepcional de selección del contratista, en el que este es seleccionado por el ente contratante, de conformidad con la presente ley y su reglamento (inferior a 11.500 UT). Es el mecanismo por el cual la Administración elige directamente al contratista, sin concurrencia u oposición.</span></p><br /><p><br /><span style="color:#663366;">Exclusiones de licitaciones:<br />Según el Artículo 3 de la presente Ley de Licitaciones:<br />Se excluyen de la aplicación del Decreto Ley, los contratos que tengan por objeto el arrendamiento de bienes inmuebles, inclusive el financiero y la adquisición de bienes inmuebles, los contratos de seguros y los servicios financieros prestados por entidades regidas por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Bancarias.Jurisprudencia: </span></p><br /><p><br /><span style="color:#663366;">Según el Artículo 1 de la presente Ley de Licitaciones:<br />El presente decreto ley, tiene por objeto regular los procedimientos de selección de contratistas, por parte de de los sujetos definidos en la ley, para la ejecución de obras, la adquisición de bienes muebles y la prestación de servicios distintos a los profesionales.<br />Según el Artículo 2 de la presente Ley de Licitaciones:<br />Están sujeto al presente Decreto ley, los procedimientos de selección del contratista que realicen los siguientes entes: </span></p><br /><ol><br /><li><span style="color:#663366;">Órganos del Poder Nacional. </span></li><br /><li><span style="color:#663366;">Institutos Autónomos. </span></li><br /><li><span style="color:#663366;">Entes que conforman el Distrito capital. </span></li><br /><li><span style="color:#663366;">Universidades Públicas. </span></li><br /><li><span style="color:#663366;">Asociaciones Civiles y Sociedades en las cuales las anteriores tengan 50% o más de su patrimonio o acciones. </span></li><br /><li><span style="color:#663366;">Las Fundaciones constituidas por los señalados anteriormente o en las que tengan poder de decisión en su administración. </span></li><br /><li><span style="color:#663366;">Los Estados y Municipios. </span></li><br /><li><span style="color:#663366;">Las asociaciones civiles que reciban subsidios o donaciones por parte del Estado o de Empresas públicas o privadas.</span></li></ol><br /><p><br /><span style="color:#663366;">Comisión de Licitaciones: </span></p><br /><p><br /><span style="color:#663366;">En los entes sujetos al Decreto Ley de Licitaciones debe constituirse en una Comisión de Licitaciones permanentes, pudiendo establecerse comisiones de licitación atendiendo la complejidad de las obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios, la cual estará integrada por un número impar de miembros de calificada competencia profesional y reconocida honestidad que será designada por la máxima autoridad del ente contratante, preferiblemente entre sus funcionarios, debiendo estar representadas en las comisiones las áreas jurídicas, técnica y económica. La Comisión de Licitaciones es el instrumento de la Organización que coordina los procesos de licitación para la contratación de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios que la misma requiera, todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley de Licitaciones Vigentes.</span></p><br /><p><br /><span style="color:#663366;">Registro Nacional de Contratistas:</span></p><br /><p><br /><span style="color:#663366;">Es un órgano adscrito al Servicio Nacional de Contratistas, es el centro para la consolidación de los datos de las empresas que han solicitado inscripción en el RNC a través de un Registro Auxiliar, el cual permite generar información relevante y necesaria que sirve de soporte para la toma de decisiones en los procesos de contratación. Tiene por objeto centralizar, organizar y suministrar en forma eficiente, confiable y oportuna en los términos previstos en este decreto, la información básica para la calificación legal, financiera y la clasificación por especialidad. Este registro es requisito indispensable para contratar obras, bienes o servicios con el Estado Venezolano.</span></p><br /><p><br /><span style="color:#663366;">Inscripción de Contratistas:</span></p><br /><p><br /><span style="color:#663366;">Para presentar ofertas en todo procedimiento de Licitación General, Selectiva o de Adjudicación Directa regidos por el presente Decreto Ley, cuyo monto sea superior a (500 UT). En el caso de adquisición de bienes o contrataciones de servicios, o a (1500 UT) en el caso de construcción de obras, deben estar inscritas en el Registro Nacional de Contratistas.</span></p><br /><p><br /><span style="color:#663366;">Pliego de Licitación:</span></p><br /><p><br /><span style="color:#663366;">Documento que entrega el ente contratante a los participantes al inicio del procedimiento, para que estos tengan conocimiento de los bienes a adquirir, obras o servicios a ejecutar con listas de cantidades; especificaciones técnicas detalladas de los bienes a adquirir o incorporar en la obra, según sea el caso; plazo y lugar para presentar las manifestaciones de ofertas, y su tiempo mínimo de validez; plazo y lugar en que los participantes podrán solicitar aclaratorias de los pliegos al ente contratante; entre otros aspectos. </span></p><br /><p><br /><span style="color:#663366;">Los pliegos de licitación deben contener, al menos, determinación clara y precisa de:</span></p><br /><p><br /><span style="color:#663366;">1. Los bienes a adquirir, obras o servicios a ejecutar con listas de cantidades, servicios conexos y planos, si fuere el caso.<br />2. Especificaciones técnicas detalladas de los bienes a adquirir o a incorporar en la obra, según sea el caso.<br />3. Moneda de las ofertas y tipos de conversión a una moneda común.<br />4. Plazo y lugar en que los participantes podrán solicitar aclaratorias de los pliegos al ente contratante.<br />5. Autoridad competente para responder aclaratorias, modificar pliegos y notificar decisiones en el procedimiento.<br />6. La obligación de que el oferente indique en su oferta la dirección del lugar donde se le harán las notificaciones pertinentes y el responsable en recibirlas.<br />7. Criterios de calificación, su ponderación y la forma en que se cuantificarán dichos criterios.<br />8. Criterios de evaluación, su ponderación y la forma en que se cuantificarán el precio y los demás factores definidos como criterios.<br />9. Plazo máximo para otorgar el contrato.</span></p><br /><p><br /><span style="color:#663366;">Proceso licitatorio: </span></p><br /><p><br /><span style="color:#663366;">Es aquel mediante el cual una institución selecciona al(os) proveedor(es) de un bien y/o servicio requerido dentro de los programas o proyectos que se desarrollen en el marco de la planificación Institucional. Las Licitaciones pueden ser: Selectivas o Generales.</span></p><br /><p><br /><span style="color:#663366;">Proceso de licitación Selectiva:<br />Según el artículo 72 de la presente Ley de Licitaciones:<br />Puede procederse por Licitación Selectiva:<br />En el caso de la adquisición de bienes o contratación de servicios, si el contrato a ser otorgado es por un precio estimado desde mil cien unidades tributarias (1.100 UT.) y hasta once mil unidades tributarias (11.000 UT.).<br />En el caso de construcción de obras, si el contrato a ser otorgado es por un precio estimado superior a once quinientas unidades tributarias (11.500 UT.) y hasta veinticinco mil unidades tributarias (25.000 UT.).<br />Según Artículo 73 de la presente Ley Licitaciones:<br />Puede también procederse por Licitación Selectiva siempre y cuando la máxima autoridad del órgano o ente contratante, mediante acto motivado, justifique adecuadamente su procedencia, en los siguientes supuestos:<br />Si se trata de la adquisición de equipos altamente especializados dedicados a la experimentación, investigación y educación.<br />Por razone de seguridad del Estado calificadas como tales conforme a lo previsto en el Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica.<br /></span></p><br /><p><span style="color:#663366;">Etapas de Licitación Selectiva:<br /></span></p><br /><p><span style="color:#663366;">En este tipo de proceso la institución selecciona, como su nombre lo indica, las empresas que podrán participar, esto ocurre de acuerdo a ciertas características del mercado de proveedor específicos del área de dicho proceso, del monto estimado de la adquisición o bien, debido a que ya una licitación general ha resultado infructuosa y se dedica a continuar por esta vía.<br />Las etapas son esencialmente las mismas que en una licitación general sustituyendo el aviso de prensa por invitación a participar y simplificación la preselección limitándola solo a algunos aspectos legales como SSO, INCE e Impuesto al Valor Agregado (I.V.A).<br />La selección se realiza empleando la base de datos en línea del Registro Nacional de Contratistas, a través del Internet.</span></p><br /><p><br /><span style="color:#663366;">Proceso de Licitación General:</span></p><br /><p><br /><span style="color:#663366;">Según el Artículo 61 de la presente Ley de Licitaciones:</span></p><br /><p><br /><span style="color:#663366;">Debe procederse por Licitación General o Licitación Anunciada<br />Internacionalmente:<br />1. En el caso de adquisición de bienes o contratación de servicios, si el contrato a ser otorgado es por un monto estimado superior a once mil unidades tributarias (11.000 UT.).<br />2. En el caso de construcción de obras, si el contrato a ser otorgado es por un monto estimado superior a veinticinco mil unidades tributarias (25.000 UT.).<br />La apertura del proceso de Licitación General, así como, la Anunciada<br />Internacionalmente, se publicará del llamado de licitación en un diario de mayor circulación nacional.</span></p><br /><p><br /><span style="color:#663366;">Etapas de un proceso de Licitación General:</span></p><br /><p><br /><span style="color:#663366;">Etapa de Definición:</span></p><br /><p><br /><span style="color:#663366;">Durante este lapso se estipulan entre otras cosas:</span></p><br /><p><br /><span style="color:#663366;">La descripción del bien y/o servicios a ser adquiridos<br />Los Recursos Económicos que se destinaran para la adquisición<br />Las condiciones generales que regirán el proceso<br />La forma en que se evaluaran las propuestas económicas<br />El cronograma de desarrollo del proceso<br />Toda esta información, excepto los recursos económicos, queda recogida en el instrumento principal de un proceso licitatorio: EL PLIEGO DE LICITACION.</span></p><br /><p><br /><span style="color:#663366;">Etapa de Divulgación: </span></p><br /><p><br /><span style="color:#663366;">Durante este lapso se ejecutan las siguientes acciones: </span></p><br /><p><br /><span style="color:#663366;">Publicación en prensa del aviso de convocatoria a la licitación.<br />Suministro del pliego de licitación a las empresas interesadas en participar en el proceso.<br />Etapa de aclaratorias:<br />Durante este lapso se aclaran las dudas que puedan existir sobre las especificaciones técnicas, condiciones generales y sobre cualquier información relativa al proceso de licitación.</span></p><br /><p><span style="color:#663366;">Etapa de Precalificación:<br />Durante esta etapa se ejecutan las siguientes acciones:<br />Recepción de manifestaciones de voluntad de participar en el proceso por parte de las empresas interesadas en participar en el proceso, junto con la documentación solicitada en el pliego, para el análisis de precalificación (información de índoles básicamente legal, financiera y de experiencia).<br />Análisis de la información recibida.<br />Emisión de informe de Precalificación en el cual entre otras cosas se listan las empresas que queden calificadas para presentar ofertas en el proceso.<br />Etapa de Presentación y Análisis de Ofertas:<br />Durante esta etapa se ejecutan las siguientes acciones:<br />Recepción de ofertas de aquellas empresas que resultaron precalificadas.<br />Comparación de ofertas de acuerdo a la metodología de evaluación estipulada en el pliego.<br />Redacción y emisión de informes de Recomendación de Buen Pro.<br />Etapa de Otorgamiento de Buen Pro de declaración de Licitación Desierta:<br />Durantes esta etapa se ejecutan las siguientes acciones:<br />Otorgamiento de la buen pro por parte de la Máxima Autoridad de la institución o decisión de declarar desierto un proceso.<br />Notificación de la Empresa ofertarte sobre los resultados.<br />Adquisición de bien y/o servicios del proceso:<br />Según el Artículo 76 de la presente Ley Licitaciones:<br />Los plazos para la preparación de ofertas, deben ser de al menos doce (12) días hábiles en la Licitación General y ocho (8) días hábiles en la Licitación Selectiva, contados desde la fecha a partir de la cual los pliegos de licitación estén disponibles para los interesados hasta la última fecha para la presentación válida de las ofertas. Se podrán reducir los plazos, pero en ningún caso podrán éstos ser menores de ocho (8) días hábiles en la Licitación General y cinco (5) días hábiles en la Licitación Selectiva.<br /></span></p>Rosaura Caroccihttp://www.blogger.com/profile/03403165667061301946noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-2855198822577620819.post-41106640718976636902007-06-09T15:14:00.000-07:002007-06-09T15:50:24.787-07:00SEMINARIO DE ASPECTOS LEGALES REFERENTE A CARACTER DE OBLIGACION TRIBUTARIA<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjqVDiIfOityQFyV68j19PW_Yc0LUNFYsgheH0ONGGOJWTG3GyfUu-W-HCAd8lu7LhidYUeCCCO3IWpxs3lpbT_xKovGuHmeRxJS_M5pBTnHwEUsXmGd54cHRspr0E_OlMNTPdgPH2RERUx/s1600-h/3876199567.jpg"><img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5074200691063566594" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; CURSOR: hand" alt="" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjqVDiIfOityQFyV68j19PW_Yc0LUNFYsgheH0ONGGOJWTG3GyfUu-W-HCAd8lu7LhidYUeCCCO3IWpxs3lpbT_xKovGuHmeRxJS_M5pBTnHwEUsXmGd54cHRspr0E_OlMNTPdgPH2RERUx/s320/3876199567.jpg" border="0" /></a><br /><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhJHOK25rbm6C31Fe5P6H2YMD8ZOHYHs0cKirPvlIqmp80nzWHRbEs4f3tT2oy2gbQnVyFCobD_b7gB1JQC414kJkP8ZKMnEC0tWoNIiOizG7242bhH2TP-ljrZridGOiuJslCNZwDns1ti/s1600-h/3875005877.jpg"><img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5074200691063566610" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; CURSOR: hand" alt="" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhJHOK25rbm6C31Fe5P6H2YMD8ZOHYHs0cKirPvlIqmp80nzWHRbEs4f3tT2oy2gbQnVyFCobD_b7gB1JQC414kJkP8ZKMnEC0tWoNIiOizG7242bhH2TP-ljrZridGOiuJslCNZwDns1ti/s320/3875005877.jpg" border="0" /></a><br /><div><span style="color:#663366;">La comprensión de la composición y aplicación de los tributos y del sistema tributario Venezolano, nos ayuda a saber no solo cuales son nuestras obligaciones, sino también nuestros derechos como contribuyentes. A su vez permite los encargados de planificar las finanzas nacionales determinar cuales son los criterios que de aplicarse serán mas beneficiosos para la población, lamentablemente en nuestro país esto no es tenido en cuenta y los impuestos en vez de constituir un medio del que el estado se vale para equiparar los beneficios de los habitantes, se constituye en el medio de sacarle mas a los que menos tienen para beneficio de unos pocos. En nuestro país no existe una cultura tributaria, como si existe en otros países desarrollados, tales como los Estados Unidos y España, donde la mayor parte de la renta fiscal proviene de los impuestos, contrariamente a nuestro país, donde mas del 90 de la renta fiscal proviene del Petróleo, dependemos casi en un 100% de los ingresos petroleros. Otro gran problema por el cual atravesamos es que nuestra población desconfía enormemente de los destinos que el Estado le da a los ingresos fiscales, los cuales deberían ser invertidos en obras que nos beneficien a todos y no en proselitismos políticos o en las cuentas bancarias de funcionarios corruptos, finalmente, es necesario señalar que nuestro Sistema Tributario necesita profundos cambios, empezando por cambiar las actuales políticas fiscales, que los ingresos fiscales sean realmente reinvertidos en el país, que se mejoren las técnicas tendientes a evitar la evasión fiscal y concienciar a la población acerca de la importancia de cumplir con el deber constitucional de pagar sus impuestos.</span></div>Rosaura Caroccihttp://www.blogger.com/profile/03403165667061301946noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-2855198822577620819.post-40423215216690940652007-06-09T12:24:00.000-07:002007-06-09T12:33:03.585-07:00SEMINARIO DE ASPECTOS LEGALES REFERENTE RECUPERACION DE TRIBUTOS.<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjeiJNQpd-cQuYSIGi_WcuqFD5w2R7Ui-TXJP3YgZuC6QE1rVAIdbNfTCMkCwjNuhuKOfaJVPdyBaGmCE6_-FQoVvskYG1-zw_YL6RaIWhtPSZXF4tJmo_zH6qyWYNvn34mtvqn9viWcqGq/s1600-h/SaoPaulo.jpg"><img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5074149774226272498" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; CURSOR: hand" alt="" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjeiJNQpd-cQuYSIGi_WcuqFD5w2R7Ui-TXJP3YgZuC6QE1rVAIdbNfTCMkCwjNuhuKOfaJVPdyBaGmCE6_-FQoVvskYG1-zw_YL6RaIWhtPSZXF4tJmo_zH6qyWYNvn34mtvqn9viWcqGq/s320/SaoPaulo.jpg" border="0" /></a><br /><div><br /><span style="color:#663366;">Código Orgánico Tributario del Período de Gobierno:<br />2000 - 2007 Período Legislativo:Enero 2001 , señala</span></div><br /><div><span style="color:#663366;"></span></div><br /><div><span style="color:#663366;"></span></div><br /><div><span style="color:#663366;"></span></div><br /><div><span style="color:#663366;">DEL PROCEDIMIENTO DE RECUPERACIÓNDE TRIBUTOS</span></div><br /><div><span style="color:#663366;"></span></div><br /><div><span style="color:#663366;">Artículo 200: La recuperación de tributos se regirá por el procedimiento previsto en esta sección, salvo que las leyes y demás disposiciones de carácter tributario establezcan un procedimiento especial para ello.No obstante, en todo lo no previsto en las leyes y demás disposiciones de carácter tributario se aplicará lo establecido en esta sección.Artículo 201: El procedimiento se iniciará a instancia de parte interesada, mediante solicitud escrita, la cual contendrá como mínimo los siguientes requisitos:1. El organismo al cual está dirigido.2. La identificación del interesado y en su caso, de la persona que actúe como su representante.3. La dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes.4. Los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresando con toda claridad la materia objeto de la solicitud.5. Referencia a los anexos que lo acompañan si tal es el caso.6. Cualesquiera otras circunstancias o requisitos que exijan las normas especiales tributarias.7. Firma autógrafa, firma electrónica u otro medio de autenticación del interesado.Artículo 202: Cuando en la solicitud dirigida a la Administración Tributaria faltare cualquiera de los requisitos exigidos en el artículo anterior o en las normas especiales tributarias, se procederá conforme a lo dispuesto en los artículos 154 y 155 de este Código.Artículo 203: Iniciado el procedimiento se abrirá expediente en el cual se recogerán los recaudos y documentos necesarios para su tramitación.Artículo 204: La Administración Tributaria comprobará los supuestos de procedencia de la recuperación solicitada, con fundamento en los datos contenidos en el expediente, sin perjuicio que la misma pueda utilizar la información que posea en sus sistemas o que obtenga de terceros, o realizar cruces con proveedores o receptores de bienes o servicios, para constatar la veracidad de las informaciones y documentos suministrados por el contribuyente.Parágrafo Único: La comprobación de la procedencia de los supuestos de la recuperación solicitada podrá incluir el rechazo de los créditos fiscales objeto de recuperación.Artículo 205: Si durante el procedimiento la Administración Tributaria, basándose en indicios ciertos, detectare incumplimientos que imposibiliten la continuación y finalización del presente procedimiento de recuperación, podrá suspenderlo hasta por un plazo máximo de noventa (90) días debiendo iniciar de inmediato el correspondiente procedimiento de fiscalización, de acuerdo a lo previsto en este Código. Dicha fiscalización estará circunscrita a los períodos y tributos objeto de recuperación.Dicha suspensión se acordará por acto motivado que deberá ser notificado al interesado, por cualesquiera de los medios previstos en este Código.En tales casos, la decisión prevista en el artículo 206 de este Código deberá fundamentarse en los resultados del acta de reparo levantada con ocasión del procedimiento de fiscalización.Parágrafo Único: En estos casos no se abrirá el Sumario Administrativo al que se refiere el artículo 188 de este Código.Artículo 206: La decisión que acuerde o niegue la recuperación será dictada dentro de un lapso no superior a sesenta (60) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la aceptación de la solicitud, o de la notificación del acta de reparo levantada con ocasión del procedimiento de fiscalización. Contra la decisión podrá interponerse el recurso contencioso tributario previsto en este Código. La decisión que acuerde o niegue la recuperación no limita las facultades de fiscalización y determinación previstas en este Código.Parágrafo Primero: Las cantidades objeto de recuperación podrán ser entregadas a través de certificados especiales físicos o electrónicos.Parágrafo Segundo: En el caso que la Administración Tributaria determinase con posterioridad la improcedencia total o parcial de la recuperación acordada, solicitará de inmediato la restitución de las cantidades indebidamente pagadas con inclusión de los intereses que se hubieren generado desde su indebido otorgamiento hasta su restitución definitiva, los cuales serán equivalentes a 1.3 veces la tasa activa promedio de los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país con mayor volumen de depósitos, excluidas las carteras con intereses preferenciales, aplicable, respectivamente, por cada uno de los períodos en que dichas tasas estuvieron vigentes, y sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en este Código.No obstante lo anterior, la Administración Tributaria podrá optar por deducir las cantidades indebidamente acordadas de las siguientes solicitudes presentadas por el contribuyente, o ejecutar las garantías que se hubieren otorgado.Artículo 207: Si la Administración Tributaria no decidiere dentro del lapso indicado en el artículo anterior, se considerará que ha resuelto negativamente, en cuyo caso el contribuyente o responsable quedará facultado para interponer el recurso contencioso tributario previsto en este Código.</span></div>Rosaura Caroccihttp://www.blogger.com/profile/03403165667061301946noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-2855198822577620819.post-8691491417436213282007-06-09T12:13:00.000-07:002007-06-09T12:23:41.792-07:00SEMINARIO DE ASPECTOS LEGALES REFERENTE A ILICITOS TRIBUTARIO<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiyBuKKFtNvayBJwFVscLUHjo_fqoDVLaOrD6MKLS5iKtVzo3W2W-avT6OL4-f-p0y7l9eYOABQKVLBJRGMDb3ET8K8Xs_FmHda6OI3wWFIj2IE1kCZ8Dm2PYaFhWEQ2U6_tyf7PwoE2J-B/s1600-h/205640303_c107f6bbde_o.jpg"><img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5074146192223547618" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; CURSOR: hand" alt="" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiyBuKKFtNvayBJwFVscLUHjo_fqoDVLaOrD6MKLS5iKtVzo3W2W-avT6OL4-f-p0y7l9eYOABQKVLBJRGMDb3ET8K8Xs_FmHda6OI3wWFIj2IE1kCZ8Dm2PYaFhWEQ2U6_tyf7PwoE2J-B/s320/205640303_c107f6bbde_o.jpg" border="0" /></a><br /><div><span style="color:#663366;">Segun el Art.79 Aplicable en todos los ilícitos tributarios, con excepción a los previstos en la normativa aduanera, y hasta tanto se reforme la legislación especial que regula los ilícitos aduaneros, será sancionado con multas equivalentes al 300% del valor de las mercancías declaradas y perderá el derecho a recibir cualquier beneficio fiscal durante un periodo de cinco años contados a partir de la fecha en que la infracción fuere comprobada.<br />Ilícito tributario: Son los actos y acciones que van contra o atentan contra las normas tributarias. (Art. 80 C.O.T.)<br /></span><a name="clasif"></a><span style="color:#663366;">Clasificación de los ilícitos tributarios:<br />Ilícitos formales<br />Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas<br />Ilícitos materiales<br />Ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad</span></div><br /><div><span style="color:#663366;"></span></div><br /><div><br /><a name="sancion"></a><span style="color:#663366;">Sanciones (Art. 93 a 98): ¿QUIÉN APLICA las PENAS?<br />Serán aplicadas por la administración tributaria (sanciones pecuniarias), a salvo de las penas de cárcel (penas restrictivas de libertad) que serán impuestos por el tribunal. Las multas no se pagan con cárcel y las sanciones pecuniarias si no se pagan en efectivo, se pagan con cárcel. Los órganos judiciales tendrán la posibilidad de suspender la pena restrictiva de libertad si el contribuyente no es reincidente, es decir sino ha sido condenado por un hecho ilícito anteriormente, y si ha pagado las cantidades adeudadas al fisco.<br />Tipos de sanciones:<br />Prisión: Cárcel u otro establecimiento penitenciario donde se encuentran los privados de libertad; ya sea como detenidos, procesados o condenados. El Código Orgánico Tributario nos dice que las personas jurídicas responden por los ilícitos tributarios. Por la comisión de los ilícitos sancionados con penas restrictivas de la libertad, serán responsables sus directores, gerentes, administradores, representantes o síndicos que hayan personalmente participado en la ejecución del ilícito (Art. 90 C.O.T.)<br />Multa: Pena pecuniaria que se impone por una falta delictiva, administrativa o de policía o por incumplimiento contractual. Hay pues, multas penales, administrativas y civiles.<br />Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlo.<br />Clausura temporal del establecimiento: Cierre temporal, parcial o definitivo del local comercial perteneciente a la persona natural o jurídica que comete un ilícito tributario, y que emana de una ordenanza administrativa del ente recaudador del tributo (en el caso de venezuela, el servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera, SENIAT)<br />inhabilitación para el ejercicio de oficios o profesiones: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, se les aplicará la inhabilitación para el ejercicio de la profesión por un término igual a la pena impuesta, a los profesionales y técnicos que con motivo del ejercicio de su profesión o actividad participen, apoyen, auxilien o cooperen en la comisión del ilícito de defraudación tributaria (Art. 89 de la C.O.T.).<br />Suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales: Decisión administrativa de la autoridad tributaria (SENIAT), en virtud de la cual se revoca (dejar sin efecto), o suspende la licencia de una persona natural o jurídica para que continúe comercializando o prestando sus servicios en el espacio donde esa autoridad, ejerce su jurisdicción.<br />A nuestro juicio, la prisión o pena restrictiva de la libertad viene a ser la sanción más grave que puede imponérsele al individuo por la comisión de los ilícitos tributarios. Considera el grupo que la libertad de movilidad y desenvolvimiento, o sea, la libertad individual es un derecho humano esencial e inherente a la persona, y privar a una persona de su libertad, por la comisión de un delito; viene a ser la sanción más estricta que aplica el Derecho Penal a cualquier individuo incurso en un delito.<br />Si una sanción fue impuesta en un tiempo anterior y se paga ahora, será el valor vigente de la U.T el cual se tiene que pagar (parágrafo primero del art. 94).<br />Los artículos 95 y 96 traen las circunstancias agravantes y atenuantes.<br />Art. 97 y 98 cambio de comiso por multa, esto puede ocurrir como pena en materia de especies fiscales y gravadas, como elaboración clandestina de alcohol etc.<br /></span><a name="glosar"></a><span style="color:#663366;">Glosario<br />Atenuantes: circunstancia que permite la sanción correspondiente a su delito.<br />Aprehenderse: tomar algo con los órganos aptos para hacerlo.<br />Amnistía: Magnanimidad del Estado para con aquellos delincuentes a los que costaría demasiado castigar.<br />Comiso: impuestos, tasas y demás contribuciones Sanción administrativa prevista en la legislación venezolana, referida a la perdida de las mercancías y pago de los causados.<br />Decomiso: confiscación de alguna cosa, hecha por autoridad competente.<br />Detrimento:daño, perjuicio.<br />Enajenación: Traspaso del título de propiedad sobre un bien de una persona u organizacion a otra. <br />Excusable: que admite excusa o es digno de ella.<br />Exención: situación de privilegio o inmunidad de que goza una persona o entidad para no ser comprendida en una carga u obligación, o para regirse por leyes especiales.<br />Eximente: circunstancia que libera de responsabilidad al autor de un delito.<br />Exoneración: liberación del cumplimiento de una obligación o carga.<br />Fortuito: Que sucede de forma casual.<br />Inhabilitación: pena que priva de ciertos derechos o incapacita para el ejercicio de determinadas actividades.<br />Inhabilitar: declarar a alguien incapaz de obtener o desempeñar un cargo público o de ejercitar derechos civiles o políticos.<br />(NIT): número de información tributaria.<br />Pecuniaria: concerniente a dinero o que en el consiste.<br />Perjuicio: disminución o deterioro que causa algo en el valor de una cosa.<br />Punitiva: relativo al castigo<br />Prescripción: Medio de extinción de la obligación tributaria. Extinción o adquisición de un derecho provocada por el paso del tiempo que la ley fije a tal efecto. Adopta dos modalidades: 1) prescripción adquisitiva, cuando por el transcurso del tiempo que marque la ley se adquiere algún derecho; y 2) prescripción extintiva, cuando por transcurrir el tiempo que fija la ley sin ejercer un derecho éste se pierde. En Venezuela, los supuestos de prescripción en materia tributaria y sus correspondientes plazos, están previstos en el Código Orgánico Tributario.<br />(RIF): registro de información fiscal.<br />Sanción: pena o castigo que se aplica por violar una ley, un reglamento o una disposición.<br />Supletorio: que sirve para suplir alguna falta de cierta cosa.<br />Tipificar: ajustar varias cosas semejantes a un tipo o norma común. </span></div>Rosaura Caroccihttp://www.blogger.com/profile/03403165667061301946noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-2855198822577620819.post-10389236470128770372007-06-09T11:24:00.000-07:002007-06-09T11:43:43.497-07:00ASPECTOS LEGALES REFERENTE A LA IDENTIFICACION TRIBUTARIA<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgyu1rZ8DnQ9MZ71ISEsFHYP3jfTgGKMkUBtoFSvELVJ4Wz81qC-L5FbznB6k9y_CITzH_uuWcZY7fxEGRn7rMFZJV1X8GGXEv_CufCR60-qkS3RoXQ_AJN0aBivjYoMYd3VFb7ygLAHPoC/s1600-h/rif.jpg"><img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5074136932274057410" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; CURSOR: hand" alt="" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgyu1rZ8DnQ9MZ71ISEsFHYP3jfTgGKMkUBtoFSvELVJ4Wz81qC-L5FbznB6k9y_CITzH_uuWcZY7fxEGRn7rMFZJV1X8GGXEv_CufCR60-qkS3RoXQ_AJN0aBivjYoMYd3VFb7ygLAHPoC/s320/rif.jpg" border="0" /></a><br /><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEh77P2s6Iv4_9Zfiibdt2UTXo44oxI6gNPPALnLQslncmNWpCs56es63CpgrBrDyG60nDjdgiw2jhedk3kALaMwm25v_18qzUo_ejF1yfi3pd-8s9KN4iXGKNRErdyCiB57nRfCbiN1h8C3/s1600-h/gob-der.jpg"><img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5074136932274057426" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; CURSOR: hand" alt="" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEh77P2s6Iv4_9Zfiibdt2UTXo44oxI6gNPPALnLQslncmNWpCs56es63CpgrBrDyG60nDjdgiw2jhedk3kALaMwm25v_18qzUo_ejF1yfi3pd-8s9KN4iXGKNRErdyCiB57nRfCbiN1h8C3/s320/gob-der.jpg" border="0" /></a><br /><div><span style="color:#993399;">La identificación tributaria es un código único, generalmente de carácter alfanumérico, utilizado con el fin de poder identificar inequívocamente a todapersonas fisicas o juridicas susceptible de tributar, asignado a éstas por los Estados, con el que confeccionan el registro o censo de las mismas, para efectos administrativo-tributarios.</span></div><br /><div><span style="color:#993399;"></span></div><br /><div><span style="color:#993399;">Número de Identificación Tributaria (NIT):<br />Constituyen un instrumento de control y actualización de los contribuyentes por parte del SENIAT. Con el objeto de mantener la identificación de las personas naturales ò jurídicas, las comunidades, las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, responsables del Impuesto sobre la renta, así como los agentes de retención. También debe ser utilizada en toda la papelería del contribuyente.<br />El contribuyente o el responsable deberá acudir ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria SENIAT, recoger el formulario de Información Fiscal, Forma NIT J-15 ò NIT N-15, el cual debe ser llenado indicando los datos generales de identificación, dirección, actividad económica, tipo de persona (natural o jurídica) y fecha de constitución.Este formulario es entregado a la Administración Tributaria a cuya jurisdicción corresponda con el domicilio, acompañado del documento constitutivo (Registro Mercantil), que acredite su existencia.El SENIAT procede a expedir el certificado de Registro de Información Fiscal (R.I.F), el cual contiene los datos básicos de la empresa y un número de identificación de diez (10) dígitos. Este documento pasa a ser el Número de Identificación de la Empresa ante el SENIAT y debe ser utilizado para todas las actuaciones ante la Administración Tributaria y otros entes, debe aparecer en la papelería comercial del contribuyente (facturas, remisiones, cotizaciones, declaraciones, etc.).</span><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEg_kk0SaONXqsG8-2wLbYtTYL95y1XrenZzYSb4aCAaN8GFAIM3eOhtYb-jeQ6FYSnQy1cJ04ZwN6GXB3PVNc6YeLxGwRnaE0FaDJZ6o1ay3NBpR-PGACNCqM3RYEEcZf5jQgxUmfdOgu9r/s1600-h/rif.jpg"></a><span style="color:#993399;">Registro Único de Información Fiscal (RIF):<br />Es un registro destinado al control tributario, en el cual deben inscribirse las personas naturales o jurídicas, las comunidades y las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, susceptibles en razón de los bienes o actividades, de ser sujetos o responsables del Impuesto sobre la Renta, los agentes de retención del impuesto, y los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente o base fija, siempre que la causa del enrique-cimiento esté u ocurra en Venezuela.<br />Igualmente, todas las personas naturales y jurídicas obligadas por las leyes, reglamentos y demás normas a inscribirse en el Registro de Contribuyentes (RIF) de la Administración Tributaria, tales como: Los que opten al beneficio de la exoneración del IVA establecido en el Programa “Venezuela Móvil“ y los que deban inscribirse en el Registro de Información Tributario de Tierras (RITTI).Requisitos para la inscfipción en el RIF:<br />Personas Naturales:<br />Formulario de inscripción emitido por el sistema.<br />Original y copia de la Cédula de Identidad del Solicitante. En caso de ser extranjeros no domiciliados en el país presentar Original y Copia del Pasaporte.<br />Original y copia del Documento Probatorio del nuevo domicilio fiscal (Recibo o factura de Servicios Básicos, Contrato de Alquiler y/o cualquier otro documento que avale el nuevo domicilio).<br />Ingrese a la página Web del SENIAT </span><a href="http://www.seniat.gov.ve/"><span style="color:#993399;">http://www.seniat.gov.ve/</span></a><span style="color:#993399;">Ingrese su usuario y clave.En caso de no poseerlos, ingrese a la opción “Regístrese” y llene los da los solicitados. Es importante señalar que para realizar este registro es indispensable poseer un correo electrónico.<br />En el Menú Principal de RIF, haga clic en la opción “RIF” y posteriormente seleccione la opción “Actualización”. El sistema desplegará una pantalla en la que le aparecerá el siguiente mensaje de acuerdo al Tipo de Contribuyente.<br />Personas Jurídicas:<br />Formulario de inscripción emitido por el sistema.<br />Original y copia del Documento Constitutivo debidamente registrado y publicado (excepto para las sociedades civiles que no requieren publicación).<br />Original y copia de la Última Acta de Asamblea.<br />Original y copia del Poder del Representante Legal (sólo cuando su carácter no fuera acreditado en los Estatutos Sociales).<br />Original y copia de la autorización de la SUDEBAN (En los casos de Bancos o Instituciones Financieras).<br />Copia del R.I.F. del representante legal, socios y directivos.<br />En “Datos Básicos” podrá actualizar los siguientes campos: Nombre o Razón Social, Clase de Empresa y Tipo de Sociedad, y Correo Electrónico.En “Direcciones” podrá actualizar el Domicilio Fiscal, así como Ingresar o Eliminar Establecimiento, Sucursal, etc.<br />En la opción “Relaciones” podrá actualizar los datos del Representante Legal, así como Ingresar o Eliminar Socios, Directivos.<br />En la opción “Registro Mercantil” actualice los datos de creación en el Registro o constitución.<br /></span><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgFey5bGgh2msOd-eG9mV3fZi2pANsjvSfENV4nm9PpzoH2Ta71WVvUaixlGvT-WMhdIo9YdrIQM1csBJDPovhsuNJWbKwr4WOfpgD8yDtWw9Xn4NH8fgzP96QdFX_co4-_QsTQy8KGxoLL/s1600-h/riff.jpg"></a><span style="color:#993399;">Registro de Información Tributario de Tierras (RITTI):<br />Todo contribuyente propietario o poseedor de tierras rurales, debe dirigirse a la División de Recaudación (Unidad de RIF) de la Gerencia Regional de Tributos Internos correspondiente a su domicilio fiscal, a fin de inscribirse en el Registro de Información Tributario de Tierra (RITTI).<br />Requisitos para la inscripción en el RITTI:<br />NIT-J 15, en caso de ser persona natural o jurídica, respectivamente, debidamente llenada.<br />Fotocopia de la Cédula de Identidad.<br />Fotocopia del Registro único de Información Fiscal (RIF).<br />Documento que acredite su condición de poseedor ó propietario de la tierra.<br />Beneficios de inscribirse en el RITTI:<br />Obtención de créditos agrícolas.<br />Posibilidad de adjudicación de tierras.<br />Se puede gozar de beneficios fiscales especiales que puedan establecerse en el ámbito de aplicación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.<br />No se estará obligado el pago de impuesto de tierras cuando se posea menos de 15 hectáreas.<br />Protección de cultura, costumbres, técnicas ancestrales, uso y tradición campesina. </span></div>Rosaura Caroccihttp://www.blogger.com/profile/03403165667061301946noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-2855198822577620819.post-24488503575788864662007-06-09T10:07:00.000-07:002007-06-09T10:10:21.431-07:00SEMINARIO DE ASPECTOS LEGALES REFERENTE A LAS PRESTACIONES DE ANTIGUEDAD.<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEijfkYqmbiijDU918gfesXeVHbHRUF9po_pvLO51qNpuLmkDn1_yhEJQ_6j0gYCAtKwwm894pfEcgl5bVjJajWzzoU9Wf6FBWnkkD_8PWHeB7QWtSKnqTH_fz4McqM-EKUUo8P92Y619pIl/s1600-h/buddie-rasta.jpg"><img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5074112824622624946" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; CURSOR: hand" alt="" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEijfkYqmbiijDU918gfesXeVHbHRUF9po_pvLO51qNpuLmkDn1_yhEJQ_6j0gYCAtKwwm894pfEcgl5bVjJajWzzoU9Wf6FBWnkkD_8PWHeB7QWtSKnqTH_fz4McqM-EKUUo8P92Y619pIl/s320/buddie-rasta.jpg" border="0" /></a><br /><div></div><br /><div><span style="color:#663366;">El tiempo acumulado por un trabajador durante la prestación de su servicio para un empleador, es lo que comúnmente se ha dado en llamar "antigüedad". Esta institución jurídica encierra una gran importancia para ambos sujetos de la relación laboral. Así, la antigüedad es tomada en cuenta para obtener ascenso en algunas escalas y profesiones; y también para obtener la bonificación, indemnización o prestación a la que tiene derecho todo trabajador en consideración al tiempo dedicado a esa labor. En este aspecto, hay que resaltar que el término "antigüedad" atiende sólo a ese lapso de tiempo transcurrido en una colocación, mas no atiende ni valora dicho término la calidad del servicio prestado, pues, tan solo basta el cúmulo del tiempo legalmente necesario, para que al trabajador se le reconozca dicho derecho. Puede decirse, que la antigüedad es un derecho adquirido del trabajador, con rango constitucional en muchas legislaciones, y de carácter irrenunciable por parte de éste.<br />Dispone la Constitución de la República de Venezuela en su Artículo 88, que:<br />"La ley adoptará medidas tendientes a garantizar la estabilidad en el trabajo y establecerá las prestaciones que recompensen la antigüedad del trabajador en el servicio y lo amparen en caso de cesantía" (Subrayado puesto).<br />Y el Artículo 85, ejusdem, establece:<br />"El trabajo será objeto de protección especial. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores. Son irrenunciables por el trabajador las disposiciones que la ley establezca para favorecerlo o protegerlo. (Subrayado puesto).<br />No conforme el Constituyente con reconocer rango constitucional y carácter irrenunciable a la antigüedad, también le reviste de otro carácter no menos importante, como lo es la inembargabilidad de la misma. Dispone el Artículo 87 del referido cuerpo normativo:<br />"La ley proveerá los medios conducentes a la obtención de un salario justo; establecerá normas para asegurar a todo trabajador por lo menos un salario mínimo; garantizará igual salario para igual trabajo, sin discriminación alguna; fijará la participación que debe corresponder a los trabajadores en los beneficios de las empresas; y protegerá el salario y las prestaciones sociales con la inembargabilidad en la proporción y casos que se fijen y con los demás privilegios y garantías que ella misma establezca". (Subrayado puesto).</span></div><br /><div><span style="color:#663366;"></span></div><br /><div><span style="color:#663366;">En el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo que:<br />"Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa después de tres meses de servicio, el patrono deberá pagar al trabajador una indemnización equivalente a diez (10) días de salario si la antigüedad no excede de seis (6) meses, y de un (1) mes de salario por cada año de antigüedad a su servicio o fracción de año mayor de seis (6) meses" (Subrayado puesto).<br />Para el cálculo de esta "indemnización" se tomaba como base el último salario devengado por el trabajador a la terminación de la relación laboral.<br />Con la reforma parcial de la Ley Orgánica del Trabajo, el Artículo 108 quedó modificado en los siguientes términos:<br />"Después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes. Después del primer año de servicio o fracción superior a seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, el patrono pagará al trabajador adicionalmente dos (2) días de salario, por cada año, por concepto de prestación de antigüedad acumulativos hasta treinta (30) días de salario" (Subrayado puesto).<br />Como puede observarse, antes de la reforma parcial, la Ley Orgánica del Trabajo consideraba la antigüedad como una indemnización, y posteriormente, en la reforma parcial de la misma, el legislador le imprime el carácter de prestación a dicha institución, el cual parece atender mejor a su naturaleza jurídica, por cuanto, el disfrute de este derecho por parte del trabajador deviene por la necesidad, en justicia, de reconocerle al mismo el desempeño de un servicio de manera constante para un mismo empleador, y no encierra en sí mismo el "deber de indemnizar" al operario por el tiempo laborado.</span></div>Rosaura Caroccihttp://www.blogger.com/profile/03403165667061301946noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-2855198822577620819.post-45315788100331932892007-06-09T09:28:00.000-07:002007-06-09T09:58:19.920-07:00SEMINARIO DE ASPECTOS LEGALES REFERENTE A PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LOS BENEFICIOS DE LA EMPRESA<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhLpMYbA_FFgFcUyQ3GEIGFeL17nMkPpKUrb93OBuXVh5w4lbE3Un-7dCCvL-v1rSXxHu1Js7awgrN2JCY8qc87AsOo8axppJnv9SPjsAbulNNzpC3f_QkzKdbfPQkc9cS0xuZaUGvx3qda/s1600-h/1675303614.jpg"><img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5074109569037414530" style="FLOAT: right; MARGIN: 0px 0px 10px 10px; CURSOR: hand" alt="" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhLpMYbA_FFgFcUyQ3GEIGFeL17nMkPpKUrb93OBuXVh5w4lbE3Un-7dCCvL-v1rSXxHu1Js7awgrN2JCY8qc87AsOo8axppJnv9SPjsAbulNNzpC3f_QkzKdbfPQkc9cS0xuZaUGvx3qda/s320/1675303614.jpg" border="0" /></a><br /><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEh3ass9xQhV_2FlS574F8mn3heCKeE62PQp37SZDylTnsqs_ukURBgf-J2uJCYkWDr7Mz5yFIjFeUnHJGJXjrDLWrB_fDu90kQWAWmdFfCrLqRKPTc781VrGOFOYbZ_qVA8Cf4LHfvyeQhe/s1600-h/3133189187.jpg"><img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5074109573332381842" style="FLOAT: right; MARGIN: 0px 0px 10px 10px; CURSOR: hand" alt="" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEh3ass9xQhV_2FlS574F8mn3heCKeE62PQp37SZDylTnsqs_ukURBgf-J2uJCYkWDr7Mz5yFIjFeUnHJGJXjrDLWrB_fDu90kQWAWmdFfCrLqRKPTc781VrGOFOYbZ_qVA8Cf4LHfvyeQhe/s320/3133189187.jpg" border="0" /></a><br /><div><span style="color:#663366;">Mediante la celebración de un contrato<br />de trabajo, una parte de la<br />relación– el trabajador– penetra<br />en el ámbito de una organización empresarial,<br />cuyo titular es quien dirige y ordena las<br />prestaciones debidas por el trabajador integrado<br />en la misma. Esta relación de poder de<br />una parte contractual sobre la otra que tiene<br />lugar en el ámbito laboral de la economía<br />pugna con los valores democráticos vigentes<br />en el plano de la sociedad civil1. Se plantea<br />entonces la necesidad de determinar el<br />alcance del poder empresarial en el marco<br />de una relación de subordinación legitimada<br />por el mismo ordenamiento jurídico a través<br />de mecanismos encaminados a proporcionar<br />a los trabajadores asalariados derechos referidos<br />a la organización y gestión de la<br />empresa.<br />Así pues, la participación de los trabajadores<br />en la empresa entronca directamente<br />con el tema de la democracia en la empresa,<br />puesto que alude al problema del goce de las<br />prerrogativas de ciudadanía de cada trabajador<br />en la microsociedad que es la empresa2.<br />En cualquier caso, la democracia en la<br />empresa es una democracia sui generis, en<br />cuanto que no existe posibilidad de cambio de<br />roles de las partes. En la empresa manda<br />básicamente el empresario, aunque junto a él<br />los trabajadores se ven atribuir una especie<br />de «contrapoder», a través del reconocimiento<br />de determinadas facultades instrumentales.</span></div><br /><div><span style="color:#663366;"></span></div><br /><div><span style="color:#663366;">En la L.O.T de la republica bolivariana de Venezuela estipula:</span></div><br /><div><span style="color:#663366;"></span></div><br /><div><span style="color:#663366;">Articulo 80: Participación en los Beneficios de la Empresa. Impuesto Sobre la Renta. Para el cálculo del monto a distribuir entre los trabajadores de una empresa por concepto de participación en los beneficios o utilidades, no podrá deducirse la cantidad que corresponda pagar al patrono por concepto de impuesto sobre la renta. </span></div><br /><div><br /><span style="color:#663366;">Articulo 81: Verificación de los Beneficios Declarados. La Administración del Impuesto Sobre la Renta, cuando le lucre solicitado de conformidad con lo establecido en el artículo 181 de la Ley Orgánica del Trabajo, procederá a los exámenes que estime procedentes a los fines de verificar la renta obtenida por él, patrono en uno o más ejercicios anuales y rendirá su informe en un lapso que no excederá de seis (6) meses contados a partir de la solicitud. El referido informe deberá ser remitido, debidamente certificado, a los solicitantes, al patrono y al Ministerio del Trabajo. </span></div><br /><div><br /><span style="color:#663366;">Articulo 82: Bonificación Sustitutiva. Las bonificaciones a que se contraen los artículos 183 y 184 de la Ley Orgánica del Trabajo, se calcularán con base en el salario promedio devengado por el trabajador en ¿1 respectivo ejercicio anual y deberá ser pagada dentro de los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año. </span></div><br /><div><span style="color:#663366;"></span></div>Rosaura Caroccihttp://www.blogger.com/profile/03403165667061301946noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-2855198822577620819.post-59710125895508294982007-06-06T14:00:00.000-07:002007-06-06T14:20:25.129-07:00SEMINARIO DE ASPECTOS LEGALES REFERENTE A LAS VACACIONES<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjcUtjS0gPLHoxcln0fnxcuZ12Ggo4L2gTeDKAV2v5XhU9ug6AsVFMqNJSCRKG7xDNffemMvmQ8lE10wPfFPKx4_nLDdDkXCVcaUHrCoFef5EFN6J2cko96ZR4-1YLCJWpCastONy3Xdbfr/s1600-h/imagesPPP.jpg"><img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5073063619946786930" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; CURSOR: hand; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjcUtjS0gPLHoxcln0fnxcuZ12Ggo4L2gTeDKAV2v5XhU9ug6AsVFMqNJSCRKG7xDNffemMvmQ8lE10wPfFPKx4_nLDdDkXCVcaUHrCoFef5EFN6J2cko96ZR4-1YLCJWpCastONy3Xdbfr/s320/imagesPPP.jpg" border="0" /></a><br /><div><span style="color:#663366;">La vacación se difine como una jornada de descanso a la que todo trabajador tiene derecho a disfrutar, de forma obligatoria. </span></div><br /><div><span style="color:#663366;">En el el Art. 219 de la LOT, lo definen, cuando el trabajador cumpla un año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remunerados de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho, además, a un (01) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles”.Existen dos elementos muy importantes de las vacaciones: el descanso y la continuidad de la percepción de la remuneración, éstas son: el descanso y la continuidad de la percepción de la remuneración. El descanso indica que la vacación debe ser periódica, efectiva y obligatoria. Y el segundo</span> <span style="color:#663366;">elemento, que el trabajador debe recibir su remuneración al inicio de la vacación. (Ver Arts. 226 y 157, de la LOT, respectivamente).En su Art. 229, la LOT, indica que las vacaciones podrán posponerse a solicitud del empleado, una o dos vacaciones anuales, para permitir la acumulación de ésta hasta de tres períodos, si el fin de ella es conveniente o favorece a quien la requiera.</span></div>Rosaura Caroccihttp://www.blogger.com/profile/03403165667061301946noreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-2855198822577620819.post-87619203670741818052007-06-06T13:39:00.000-07:002007-06-06T13:59:00.501-07:00SEMINARIO DE ASPECTOS LEGALES REFERENTE AL SALARIO<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgQAi60CLQbaMb5-XzmQTkPU8bX1qZKGhQo1LCF0k70Ol2P6ex_0so-HgZnRBim6SmvUHDARg6rqWAHsxoMJo_PdOIP3s0hKbaeHNwr8LvHfD9GT2rimcPNjrQvqihK1huY8XxB6l4L_wJ3/s1600-h/imag.jpg"><img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5073058715094134882" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; CURSOR: hand" alt="" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgQAi60CLQbaMb5-XzmQTkPU8bX1qZKGhQo1LCF0k70Ol2P6ex_0so-HgZnRBim6SmvUHDARg6rqWAHsxoMJo_PdOIP3s0hKbaeHNwr8LvHfD9GT2rimcPNjrQvqihK1huY8XxB6l4L_wJ3/s320/imag.jpg" border="0" /></a><br /><div><br /><a name="TIPOS"></a><span style="color:#663366;">Definición de Salario (ART.133): Es la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la presentación de sus servicios y, entre otros, comprende las comisiones, las primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras, trabajo nocturno, alimentación y vivienda.<br />Salario Normal (Art. 133) : Se considera Salario normal, la remuneración recibida por el trabajador en forma normal y permanente por la prestación de sus servicios, quedando excluidas las percepciones de carácter accidental y aquellas que otorgue la empresa tales como: servicios de comedores, uniformes, útiles escolares, becas, reintegro de gastos médicos, farmacéuticos, gastos funerarios.<br />El salario es irrenunciable (Art.132): El salario de un trabajador es irrenunciable y no puede cederse todo ó en parte, a titulo gratuito ú oneroso, salvo al cónyuge ó persona que haga vida marital con él y a los hijos. En lasempresas que ocupen mas de 50 trabajadores, este podrá autorizar a la empresa para que le haga descuentos para cubrir cuotas sindicales, deportivas y de cualquier otra índole Social ó Humanitaria.<br /><u>TIPOS DE </u></span><a id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos11/salartp/salartp.shtml"><span style="color:#663366;">SALARIOS</span></a><span style="color:#663366;"><br />· Por unidad de tiempo (Art.140 de LOT). Es cuando se toma en cuenta el trabajo que se realiza en un determinado lapso, sin usar como medida el resultado del mismo.<br />· Salario diario (Art.140). Es un treintavo de la remuneración percibida en un mes. Salario Hora: es la alícuota resultante de dividir el salario diario por el número de horas de la jornada.<br />· Por unidad de trabajo, por pieza o a destajo (Art.141). Es cuando se toma la obra realizada por el trabajador, sin usar como medida el tiempo empleado para ejecutarla. El límite máximo de este, es que el cálculo no podrá ser inferior a la que correspondería para remunera por unidad de tiempo la misma labor.<br />· Salario por tarea (Art.142) Es cuando se toma en cuenta la duración del trabajo, pero con la obligación de dar un rendimiento determinado dentro de la jornada.<br />ARTÍCULOS SOBRE LA PROTECCIÓN DEL SALARIO<br />· Insolvencia del Patrono-crédito privilegiados (Art.158). Los créditos pendientes por concepto del salario de los últimos 6 meses, y por prestaciones sociales hasta por un monto equivalente a noventa (90) días de salario normal, tiene privilegios a ser cobrados con preferencia a cualquier otro crédito, inclusive sobre los créditos hipotecarios y prendarios. Si los salarios o prestaciones sociales debidos al trabajador exceden las cantidades antes mencionadas, el salario pendiente gozará igualmente, de privilegios sobre los bienes muebles e inmuebles del Patrono, conforme a lo pautado en el Art. 159 y 160 de LOT y 1870 del codigo civil.<br />· Privilegios sobre bienes muebles del Patrono (Caso de quiebra Art.159-160). El salario, las prestaciones sociales e indemnizaciones y cualesquiera otros créditos debidos al trabajador con ocasión de la relación de trabajo, gozará de privilegios sobre todos los Inmuebles del Patrono y se pagará independientemente de los procedimientos del concurso de acreedores a de la quiebra.<br />· Atraso y quiebra del Patrono (Art.161). Cuando el patrono pretende ceder bienes, o solicite el beneficio de atraso o la quiebra, el Juez que se abogue al conocimiento de la causa, debe ordenar la cancelación de los créditos del trabajador, según pautado en el Art.160 y en vista de los fondos disponibles en el momento de declarar la cesión, el atraso o la quiebra, cuando dichos créditos sean exigibles.<br />· Embargo del Salario (Art.162). El salario es inembargable en cuando no exceda del salario mínimo. Los embargos acordados sobre la remuneración del trabajador, no podrá gravar más de la quinta parte (1/5) de la porción comprometida entre el salario mínimo y el exceso hasta el doble del salario mínimo y un tercio (1/3) de la porción si es mas del doble del salario mínimo.<br />· Embargo de las prestaciones. (Art.163). Las prestaciones e indemnizaciones y cualesquiera otros créditos debidos al trabajador, son inembargables mientras no excedan de (50) cincuenta salarios mínimos. Cuando exceda este límite señalado pero no del equivalente a (100) cien salarios mínimos, será embargable en una quinta (1/5) el exceso entre el equivalente a 50 y 100 salarios mínimos. Cuando sobrepasen el equivalente a 100 salarios mínimos, será embargable la quinta (1/5) el exceso equivalente a (50) cincuenta y 100 (cien) salarios mínimos y, además la tercera parte del exceso del equivalente a (100) cien salarios mínimos.<br />· Deudas del Patrono. (Art.165). Mientras dure la relación de trabajo, las deudas que los trabajadores contraigan con el Patrono sólo serán amortizables, semanal o mensualmente, por cantidades que no podrán exceder la tercera parte (1/3) del equivalente a (1) una semana o un (1) mes de trabajo según el caso.<br />· Compensación del Patrono. Mientras dure la relación de trabajo, las deudas que contraigan los trabajadores con el Patrono pueden ser amortizadas, semanal, quincenal o mensualmente, según sea el período del pago, con la retención de una cantidad que en ningún caso puede exceder una tercera (1/3) parte del salario.<br />· Economatos y proveedurías en centros de trabajo. (Art.166). El patrono no podrá establecer en los centros de trabajo economatos, abastos, comisarios o proveedurías para vender a los trabajadores mercancías o víveres salvo que:<br />o Sea difícil el acceso de los trabajadores a establecimientos comerciales bien surtidos y con precios razonables.<br />o Los trabajadores mantengan libertad para hacer sus compras donde prefieran y;<br />o Las condiciones de ventas del establecimiento del patrono tengan debida publicidad. La lista de los precios debe ser entregada con antelación al sindicato para que haga sus observaciones.<br /><u>SALARIO MÍNIMO.</u><br />· Revisión anual. (Art.167). Una comisión tripartita Nacional revisará los salarios mínimos, por lo menos, 1 vez al año, tomando como referencia, entre otras varibles, el costo de la canasta alimenticia. Corresponderá al Ejecutivo Nacional a partir de dicha recomendación y sin perjuicio de las atribuciones que le confiere en Art.172 de LOT, fijar el monto de los salarios mínimos.<br />· Comisión Tripartita. (Art.168). A lo referido en el artículo anterior se integrará paritariamente con representación de:<br />o La organización sindical de trabajadores más representativa.<br />o La organización más representativa de los empleados.<br />o El Ejecutivo Nacional.<br />· Fijación de Salarios Mínimos. (Art.169). De conformidad con el Art.167 de esta Ley, el Ejecutivo Nacional fijará los salarios mínimos propuestos mediante Resolución del Ministerio del Ramo.<br />· Salarios Mínimos Diferentes. (Art.170). Cuando una comisión nombrada conforme a los artículos anteriores comprenda en sus atribuciones a toda la República, podrá recomendar salarios mínimos diferentes para distintas Regiones, Estados o Áreas geográficas, tomando en cuenta el costo de la vida en las zonas metropolitanas y otros elementos que hagan recomendables diferencias.<br />· Convenios entre Patrono y trabajadores sobre salarios. (Art.171). En Ejecutivo podrá dictar tarifas mínimas siempre y cuando tanto representantes de los Patronos o trabajadores de una industria o rama de actividad hayan informado al Ejecutivo del convenio realizado entre ambos.<br />· Salarios Mínimos. Decretos. (Art.172). Serán emanadas bajo sugerencia al Ejecutivo por Consejo Económico Nacional y al banco Central en caso de aumentos desproporcionados del costo de la vida. Se tomarán en cuenta la categoría de los trabajadores a áreas geográficas, características respectivas y circunstancias económicas.<br />· Sanciones al Patrono. (Art.173). El pago de un salario menor al mínimo será sancionado de acuerdo con el Art.627 de esta Ley. Además el Patrono infractor quedará obligado a rembolsar a los trabajadores la diferencia del Salario mínimo y lo realmente pagado, por todo el tiempo en que hubieran recibido salarios más bajos que los fijados.</span><br /></div>Rosaura Caroccihttp://www.blogger.com/profile/03403165667061301946noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-2855198822577620819.post-33721239271440867042007-06-06T13:33:00.000-07:002007-06-06T13:37:58.042-07:00SEMINARIO DE ASPECTOS LEGALES REFERENTE AL CONTRATO DE TRABAJO<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEi4dD5mdjdPfy2ciqmhCkzMxtG3tXe2zF-rtlLJfC-J4wl9sUxOH7i4_9p1cvzC57CAT2sVuWxN9CXZdiOpfwVFJwp0FnO9xeEWKDHsf4do0igLgvmgXK5RnlDX-lvEzo2NoXlm8ZtT2Iop/s1600-h/ima.jpg"><img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5073053178881290322" style="FLOAT: right; MARGIN: 0px 0px 10px 10px; CURSOR: hand" alt="" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEi4dD5mdjdPfy2ciqmhCkzMxtG3tXe2zF-rtlLJfC-J4wl9sUxOH7i4_9p1cvzC57CAT2sVuWxN9CXZdiOpfwVFJwp0FnO9xeEWKDHsf4do0igLgvmgXK5RnlDX-lvEzo2NoXlm8ZtT2Iop/s320/ima.jpg" border="0" /></a><br /><div><span style="color:#993399;">Un contrato de trabajo es un acuerdo entre el empleador y el trabajador por el que este último se compromete a prestar unos servicios al empresario a cambio de un salario.En todo contrato, deben aparecer los siguientes datos básicos:- Razón Social de la empresa.- Nombre y Apellidos, Cédula de Identidad y Cargo de la persona que firma en nombre de la empresa y del trabajador que acepta en señal de conformidad.<br />- Fecha de inicio y finalización del contrato (En caso de que sea por tiempo determinado). Si es por tiempo indeterminado, sólo deberá aparecer la fecha de inicio del contrato. - Existencia o no de un período de prueba. (Normalmente es de 3 Meses, según lo establece la Ley Orgánica del Trabajo)- Debe quedar establecido el monto del Sueldo Básico Mensual y de los Beneficios adicionales (Utilidades, Vacaciones, Bono Vacacional, Prestaciones Sociales, entre otros).<br />- Características del Puesto de Trabajo (o en su defecto Descripción del Cargo).<br />- Duración de la jornada de trabajo (tiempo completo o tiempo parcial).<br />- Convenio colectivo aplicable a la relación laboral. (Sólo si la empresa tiene).Nota: El trabajador tendrá derecho a una copia del contrato firmada por el representante de la empresa<br /><br />Contrato de Trabajo por Tiempo Indeterminado<br /><br />El contrato de trabajo se considerará celebrado por tiempo indeterminado cuando no aparezca expresada la voluntad de las partes, en forma inequívoca, de vincularse sólo con ocasión de una obra determinada o por tiempo determinado.<br /><br />Contrato de Trabajo por Tiempo Determinado<br />El contrato celebrado por tiempo determinado concluirá por la expiración del término convenido y no perderá su condición específica cuando fuese objeto de una prórroga.<br />En caso de dos (2) o más prórrogas, el contrato se considerará por tiempo indeterminado, a no ser que existan razones especiales que justifiquen dichas prórrogas y excluyan la intención presunta de continuar la relación.</span></div>Rosaura Caroccihttp://www.blogger.com/profile/03403165667061301946noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-2855198822577620819.post-49253101967088179012007-06-04T13:40:00.000-07:002007-06-04T14:01:18.416-07:00SEMINARIO DE ASPESTOS LEGALES REFERETE A LOPCYMAT<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjku5JEVhqxcDRX6k7ad8De_A1jZIENk5q1Hob5LrCMgtfcJFbKpv2RygqMsQ5x31o6GNqGWb37ucfhW4Z0Jf_TGaE8q-fmNExS572HmmoMGWzxAxBfnUqPOrl-jSpoMgIUbeKJqIONWr4g/s1600-h/lopcymat.jpg"><img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5072316233582142594" style="FLOAT: right; MARGIN: 0px 0px 10px 10px; CURSOR: hand" alt="" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjku5JEVhqxcDRX6k7ad8De_A1jZIENk5q1Hob5LrCMgtfcJFbKpv2RygqMsQ5x31o6GNqGWb37ucfhW4Z0Jf_TGaE8q-fmNExS572HmmoMGWzxAxBfnUqPOrl-jSpoMgIUbeKJqIONWr4g/s320/lopcymat.jpg" border="0" /></a><br /><a name="5295148728867504857"></a><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEj6eJn_W6Vc4wwSR1tXbpTY98RCepZzAn_0QGeFALCFcLWSxfrKZJbzNxii_mvnTIYoT4SbQ71shdiU7xL5ogcNwqRlRcOlMnD4MTc8ZxAlSUnlOM7eoRcO8eP4C-oyDd6PuAjvPl9GyWE/s1600-h/lopcymat.jpg"></a><br /><br /><div align="center"><br /><span style="font-size:180%;color:#330033;">LOPCYMAT</span> </div><div align="center"></div><div align="center"></div><div align="center"></div><div align="center"></div><div align="center"></div><div align="center"></div><div align="center"></div><div align="center"></div><div align="center"></div><div align="center"></div><div align="center"></div><div align="center"></div><div align="center"></div><div align="left"><br /><br /><a href="http://mundoindustrialvenezolano.blogspot.com/2007/05/cmo-elaborar-un-programa-de-seguridad-y.html"><span style="color:#663366;">¿Cómo <span style="font-size:130%;">elaborar un Programa de Seguridad y Salud Laboral?</span></span></a><span style="font-size:130%;color:#663366;"> </span></div><div align="left"> </div><div align="left"><span style="font-size:130%;color:#663366;">Son muchas las dudas que surgen en torno a este tema, ya que toda empresa debe poseer un Programa de Seguridad y Salud Laboral, que se encuentre en concordancia con la LOPCYMAT, y que se lleve a cabo, lo cual es quizá el paso más difícil en la elaboración de un programa: La implementación, debido a que un Programa de Seguridad es todo el compendio de la Gestión de Seguridad que una empresa lleva a cabo.Anteriormente llamado “Programa de Higiene y Seguridad Industrial”, esta documentación se venía elaborando en base a la Norma Covenin 2260-88 o su revisión del 2004. Al analizar la LOPCYMAT y su reglamento, contra la Norma Covenin 2260-04, nos damos cuenta que hay discrepancias entre una y otra, entonces, en este caso lo más conveniente para la empresa es elaborar su Programa de Seguridad en concordancia con lo establecido en la LOPCYMAT y su Reglamento.</span></div><div align="left"><span style="font-size:130%;color:#663366;"></span> </div><div align="left"><span style="font-size:130%;color:#663366;">Primero, hay que empezar por saber ¿qué es un Programa de seguridad?, ¿Para que sirve?, y ¿Por qué NO debe faltar en ninguna empresa?:¿Qué es?, según el Articulo 82 del Reglamento de la LOPCYMAT, el Programa de Seguridad, “es el conjunto de Objetivos, acciones y metodologías en materia de promoción, prevención y vigilancia de la seguridad en el trabajo.”¿Para que sirve?, Este debe ser elaborado para que sea una guía en lo que se refiere a la gestión de Seguridad de la empresa, es decir, los pasos que deben ser dados por la empresa para mantener la Seguridad y la Salud Laboral.¿Por qué NO debe faltar en ninguna empresa?, el programa es la documentación más importante en la gestión de Seguridad de cualquier empresa, su elaboración está contemplada en el Articulo 61 de la LOPCYMAT y en el articulo 119 de la misma Ley esta contemplado como una Infracción Grave, que puede ser sancionada con multas que van desde 25 a 75 Unidades Tributarias, por Trabajador afectado, por tanto este será el primer documento que le exijan al momento de una inspección del Inpsasel, así que sí aún no lo tiene, ¡HÁGALO!.Lo ideal, es que el Programa de Seguridad sea elaborado por un especialista en el área, como un T.S.U en Higiene y Seguridad Industrial, quienes son los profesionales más capacitados y Certificados por el Inpsasel para la correcta elaboración de esta documentación.En el Reglamento de la LOPCYMAT, el articulo 82 “Contenido del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo”, especifica los puntos que debe contener el Programa, los cuales desarrollaremos para aclarar su elaboración:1. Descripción del proceso de trabajo (producción o servicios): Se debe realizar una descripción del Proceso que lleva a cabo la empresa, puede realizarse a través de flujogramas, diagramas o cualquier otro, y especificar en cada paso del Proceso productivo los productos o servicios que se generan a través de este.2. Identificación y evaluación de los riesgos y procesos peligrosos existentes: A través de la descripción del proceso productivo de la empresa se debe extraer, e identificar los procesos peligrosos existentes en la empresa y evaluar los riesgos que estos procesos representen a los trabajadores de la empresa. En este caso, deben referirse obligatoriamente los procesos que sean considerados de mayor riesgo en la empresa, no así procesos que no sean considerados como de alto riesgo.3. Planes de trabajo para abordar los diferentes riesgos y procesos peligrosos, los cuales deben incluir como mínimo:a. Información y capacitación permanente a los trabajadores, las trabajadoras, los asociados y las asociadas: </span></div><div align="left"><span style="font-size:130%;color:#663366;">Deben especificarse los planes de capacitación que la empresa lleva a cabo, por ejemplo, sí la empresa ABC realiza su capacitación a través de una charla mensual, o reparte volantes con información de Seguridad, debe especificarse, el plan anual que se lleva a cabo, con los temas a tratar, fechas, lugares, entre otros detalles.b. Procesos de inspección y evaluación en materia de seguridad y salud en el trabajo: Los procesos de Inspección deben comprender los formatos de inspecciones, la periodicidad de las inspecciones, quien realizará las inspecciones como se manejaran los resultados, entre otros detalles que sean inherentes a las inspecciones de Seguridad que se realicen en la empresa.c. Monitoreo y vigilancia epidemiológica de los riesgos y procesos peligrosos: El programa debe especificar quién realizará, la vigilancia y monitoreo epidemiológica de los riesgos y procesos peligrosos existentes en la empresa, anteriormente descritos. En este caso será el Servicio de Seguridad y Salud Laboral quien se encargue de este aspecto.d. Monitoreo y vigilancia epidemiológica de la salud de los trabajadores y las trabajadoras: Este punto comprende la descripción del proceso referente a las historias medicas de los trabajadores, desde su ingreso a la empresa (Exámenes Pre-Empleo), Exámenes Periódicos (Pre y Post Vacacionales), Exámenes de Egreso, enfermedades y/o accidentes más comunes en la empresa, entre otros. </span></div><div align="left"><span style="font-size:130%;color:#663366;"></span> </div><div align="left"><span style="font-size:130%;color:#663366;">Este proceso debe por el Servicio estar bajo la responsabilidad del Servicio De Seguridad Laboral.e. Reglas, normas y procedimientos de trabajo seguro y saludable: Aquí debe estar descrita toda la normativa de Seguridad establecida en la empresa, así como también la normativa de seguridad establecida para la realización de Tareas especificas dentro de la empresa.f. Dotación de equipos de protección personal y colectiva: Debe describirse los procedimientos que se llevan a cabo para la dotación de equipos de protección personal de acuerdo a la tarea que realice el trabajador, así como los formatos y registros de estas dotaciones.g. Atención preventiva en salud ocupacional: En este punto se debe describir el procedimiento que se lleva acabo en la empresa para la prevención de enfermedades ocupacionales en los trabajadores de la Empresa, descripción de los procedimientos llevados a cabo por el Servicio de Seguridad Laboral.h. Planes de contingencia y atención de emergencias: Se deben describir los procedimientos llevados a cabo en caso de una emergencia, a quien llamar, las rutas de Escape de la empresa, y todo lo inherente en planes de emergencia.i. Personal y recursos necesarios para ejecutar el plan: Aquí se deben detallar el personal de la empresa que estará a cargo de la seguridad en la empresa, y las responsabilidades que tienen cada uno de los trabajadores dela empresa, en materia de Seguridad.j. Recursos económicos precisos para la consecución de los objetivos propuestos: En este punto la empresa debe hacer una relación, de los gastos que realiza en materia de Seguridad contra la facturación o cualquier otro indicador de entrada de la empresa, por ejemplo, cuanto invertirá en el plan de Capacitación Anual, cuanto invertirá en el mantenimiento de los sistemas de emergencia, cuanto invertirá en la dotación de Equipos de Protección Personal, en el Servicio de Seguridad y Salud Laboral, entre otros.k. Las demás que establezcan las normas técnicas.4. Identificación del patrono o patrona y compromiso de hacer cumplir los planes establecidos: Al final debe haber un compromiso firmado, por parte del patrono para hacer cumplir todo lo indicado en el programa. También recuerde que todos los formatos que tengan que ver con la seguridad, deben ser presentados en el Programa.Este programa debe ser revisado y Aprobado tanto por el Comité de Seguridad y Salud Laboral, los empleados de la empresa, como por el Inpsasel. Por ultimo recuerde que el Programa de Seguridad debe ser un reflejo de lo que debe cumplirse en toda empresa en materia de Seguridad. </span></div><div align="left"><span style="font-size:130%;color:#663366;"><br /></span><a name="2085186636025002688"></a><a href="http://mundoindustrialvenezolano.blogspot.com/2007/05/reglamento-de-la-lopcymat-visto-desde.html"><span style="font-size:130%;color:#663366;">Reglamento de la LOPCYMAT: Visto desde la lupa</span></a><span style="font-size:130%;color:#663366;"><br />En Artículos anteriores hablamos de la “LOPCYMAT”, ¿que es?, ¿para que fue hecha? entre otros detalles, en los cuales se mencionó su Reglamento recientemente promulgado y el cual le ha dado dolores de cabeza a más de un empresario, no solo por todo lo anteriormente referido en la Ley, sino por las nuevas normativas que aplicar, en materia de Seguridad y Salud Laboral. Veamos los aspectos más notables del Reglamento:<br /><br />Se establece la promulgación de una serie de Normas Técnicas que vendrán a complementar aspectos que se pensaba, quedarían detallados en el Reglamento. En esta serie de Normas Técnicas, se espera, la indicación de las Actividades Económicas, que estarán establecidas como procesos riesgosos y los requisitos que se exigirán para las acreditaciones y registros.<br />Establece lo que la LOPCYMAT no especifica en: definición, conformación y funcionamiento de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo, como servicio gratuito y obligatorio que el empleador debe brindar a sus trabajadores. Establece que, las empresas con 50 trabajadores o más deben conformar un Servicio Particular dentro de las Instalaciones de la Empresa y las empresas con menos de 50 trabajadores deben conformar un Servicio de Seguridad Mancomunado en las cercanías de la empresa. Este Servicio debe ser, multidisciplinario, ya que entre sus funciones se encuentra el Sistema de Vigilancia de Salud, realización de todo tipo de exámenes laborales y Evaluaciones y asesorías en Seguridad Industrial. Los Servicios de Seguridad también deben cumplir con una serie de Requisitos para su acreditación ante el Inpsasel.<br />El reglamento también establece en otros artículos el Sistema de Vigilancia Epidemiológica que debe llevar la empresa a través del Servicio de Seguridad: Historia Medica de cada trabajador con custodia hasta por 10 años luego de su retiro de la empresa, debido a que se presumirá el carácter ocupacional de enfermedades del trabajador en caso de no existir Historia medica “hasta no haber prueba de lo contrario”.<!--[if !supportEmptyParas]-->En lo que respecta a la acreditación y registro de Profesionales y Empresas que desarrollen actividades de asesoría, capacitación y servicios en el área de seguridad y salud en el trabajo, el reglamento establece algunos requisitos y “los demás que establezcan las normas técnicas”.<br /><br />Establece el requisito de ser mayor de 14 años, para ser elegido como Delegado de Prevención ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral, además de los ya establecidos en la LOPCYMAT. El reglamento también establece normas para la elaboración de la Política de Seguridad de una empresa, y el contenido del Programa de Seguridad de una empresa.<br />En uno de sus artículos más discutidos, establece la notificación Inmediata de Accidente Laboral al Inpsasel, en los primeros 60 minutos luego de ocurrido el accidente, además del Notificación Formal ya establecida en la LOPCYMAT.<br />Finalmente en sus disposiciones transitorias, establece plazos para el cumplimiento del reglamento y la puesta en vigencia del mismo, la cual fue el 1° de Enero del presente año.<br /><br /></span><a name="5718212849176287469"></a><a href="http://mundoindustrialvenezolano.blogspot.com/2007/04/al-da-con-la-lopcymat.html"><span style="font-size:130%;color:#663366;">¿Al día con la "LOPCYMAT"?</span></a><span style="font-size:130%;color:#663366;"><br />La Ley Órganica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, LOPCYMAT, promulgada en Julio del 2005, ha puesto a trabajar a más de una Empresa Venezolana, en lo que refiere a Gestión de Seguridad Laboral.Está Ley, se encarga de establecer las Normativas, políticas, lineamientos y todo lo relacionado con los órganos y entes que garanticen a los trabajadores y trabajadoras la Seguridad y Bienestar en su ambiente de trabajo. También, esta ley Regula los derechos y deberes tanto de Empleadores como de Trabajadores, en lo que respecta a Seguridad Laboral, Recreación y Utilización del Tiempo Libre. La Ley, no solo regula todo lo anterior, sino que también establece Rigurosas sanciones Administrativas y Penales, en el caso de lo que la misma Ley denomina Faltas "Leves", "Graves" y "Muy Graves".Desde la Promulgación de dicha Ley, las Grandes, medianas y pequeñas Industrias Venezolanas, se han visto ante el ojo Fiscalizador del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral, INPSASEL, quien ha sido el principal ente de Gestión de la LOPCYMAT. Para la fecha, el Empresariado Venezolano, se encuentra no solo ante la Ley promulgada en el 2005, sino también ante su Reglamento, el cuál entro en Vigencia el pasado 1° de Enero y establece una serie de Rigurosas normativas a cumplir por el empleador. Ahora la tarea del Empresariado, es conocer y estar al día con la LOPCYMAT y su Reglamento.<br /></div></span>Rosaura Caroccihttp://www.blogger.com/profile/03403165667061301946noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-2855198822577620819.post-50141773616223486312007-06-04T13:14:00.000-07:002007-06-04T13:35:17.952-07:00Seminario de aspectos legales referente a sistema de seguridad social en venezuela<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgOlZ3M-h4l_3CWJ9sSz3iOPVLBJmLfovQYPcPP-JCQw2ZRfJJqRxIdFDxHkUP2mT9C5WF68ZLGxjbxtijr10K7MiNpRBBT17cg4u1DJDIY9zyhXvWA9SiX_UFpM9uz2K9TKPlkUQ3HXMOf/s1600-h/ivss.gif"><img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5072307458963956850" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; CURSOR: hand" alt="" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgOlZ3M-h4l_3CWJ9sSz3iOPVLBJmLfovQYPcPP-JCQw2ZRfJJqRxIdFDxHkUP2mT9C5WF68ZLGxjbxtijr10K7MiNpRBBT17cg4u1DJDIY9zyhXvWA9SiX_UFpM9uz2K9TKPlkUQ3HXMOf/s320/ivss.gif" border="0" /></a><br /><br /><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgP2dUGdkK6lzvwIESWrGDJkfU18ZuN_H-77wMumsM6uTbQDlSVXSZCZQSYSy3X-cORWPN-2eBWKRakSNPGqCuhJ1G7jDsOEJTuvbhL0MxYExIGZE9ppaRXP4kMhRCLypUk4snwOC1SHDji/s1600-h/Picture+021.jpg"><img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5072306187653637202" style="FLOAT: right; MARGIN: 0px 0px 10px 10px; CURSOR: hand" alt="" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgP2dUGdkK6lzvwIESWrGDJkfU18ZuN_H-77wMumsM6uTbQDlSVXSZCZQSYSy3X-cORWPN-2eBWKRakSNPGqCuhJ1G7jDsOEJTuvbhL0MxYExIGZE9ppaRXP4kMhRCLypUk4snwOC1SHDji/s320/Picture+021.jpg" border="0" /></a><br /><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgTAmBxzCC3yLVszgrIc-kL5y8iryARBy0Z-zxBLEC9UI2hyphenhyphenOh-qcbDmUNjCLMtg2YfqNwlQE1Cu5pT371rz_VJhYWgJzpcsx5r82-2J5uNh5lf7A5Ls90BkIu5UjUUA405azcVX5MwEnjw/s1600-h/Picture+167.jpg"><span style="color:#663366;"><img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5072306187653637218" style="FLOAT: right; MARGIN: 0px 0px 10px 10px; CURSOR: hand" alt="" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgTAmBxzCC3yLVszgrIc-kL5y8iryARBy0Z-zxBLEC9UI2hyphenhyphenOh-qcbDmUNjCLMtg2YfqNwlQE1Cu5pT371rz_VJhYWgJzpcsx5r82-2J5uNh5lf7A5Ls90BkIu5UjUUA405azcVX5MwEnjw/s320/Picture+167.jpg" border="0" /></span></a><span style="color:#663366;"><br /></span><br /><p><span style="color:#663366;"></span> </p><p> </p><p> </p><p> </p><p> </p><p> </p><p> </p><p> </p><br /><br /><p><span style="color:#663366;"></span></p><p><span style="color:#663366;"></span></p><p><span style="color:#663366;"></span></p><p><span style="color:#663366;"></span></p><p><span style="color:#663366;"></span></p><p><span style="color:#663366;"></span></p><span style="font-size:180%;color:#663366;"><blockquote><span style="font-size:180%;color:#663366;">LEY </span><span style="font-size:180%;color:#663366;">DEL SISTEMA DE<br />SEGURIDAD SOCIAL EN VENEZUELA</span></blockquote></span><br /><br /><br /><span style="color:#663366;">La Seguridad Social es entendida y aceptada como un derecho que le asiste a toda persona de acceder, por lo menos a una protección básica para satisfacer estados de necesidad.En este Sistema se engloban temas como la salud pública, el subsidio al desempleo, o los planes de pensiones y jubilaciones y otras medidas que han ido surgiendo en muchos países tanto industrializados como en vías de desarrollo desde finales del siglo XIX para asegurar unos niveles mínimos de dignidad de vida a todos los ciudadanos e intentar corregir los desequilibrios de riqueza y oportunidades.ANTECEDENTES DE LA SEGURIDAD SOCIALLa Seguridad Social como tal nace en Alemania como producto del proceso de industrialización, las fuertes luchas de los trabajadores, la presión de las iglesias, de algunos grupos políticos y sectores académicos de la época. Eran los tiempos en que Alemania era gobernada por el Káiser Guillermo II, como primer gran documento de compromiso social del Estado, se caracteriza el Mensaje Imperial, de 17 de Noviembre de 1821, anunciando protección al trabajador, en caso de perder su base existencial por enfermedad, accidente, vejez o invalidez total o parcial.Impulsadas por el Canciller Alemán Otto Von Bismarck (el Canciller de Hierro) son refrendadas tres leyes sociales, que representan hasta hoy, la base del Sistema de Seguridad Social Universal:• Seguro contra Enfermedad. 1883• Seguro contra Accidentes de Trabajo. 1884• Seguro contra la Invalidez y la Vejez.1889Los resultados de la aplicación de este Modelo fueron tan eficaces que muy pronto es extendido a Europa y un poco más tarde a otras partes del mundo.En 1889, en París se creó la "Asociación Internacional de Seguros Sociales".En el Congreso de Roma se propuso además la creación de conferencias destinadas a conseguir la concertación de convenios internacionales, las primeras de las cuales tuvieron lugar en La Haya en 1910; en Dresden en 1911 y en Zurich en 1912.En 1919, mediante el Tratado de Versalles, los líderes políticos del plante ponen fin a la Primera Guerra Mundial. Como producto de este histórico Tratado nace la Organización Internacional del Trabajo (OIT). El Preámbulo de la Constitución de la OIT es muy rico en contenidos de protección social y sirve como pilar doctrinal y de política de la Seguridad Social,RESEÑA HISTORICA Y REFORMAS DEL SEGURO SOCIAL EN VENEZUELAEl 9 de octubre de 1944, se iniciaron las labores del Seguro Social, con la puesta en funcionamiento de los servicios para la cobertura de riesgos de enfermedades, maternidad, accidentes y patologías por accidentes, según lo establecido en el Reglamento General de la ley del Seguro Social Obligatorio, del 19 de febrero de 1944. En 1946 se reformula esta Ley, dando origen a la creación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, organismo con responsabilidad jurídica y patrimonio propio. Con la intención de adaptar el Instituto a los cambios que se verificaban en esa época, el 5 de octubre de 1951 se deroga la Ley que creaba el Instituto Central de los Seguros Sociales y se sustituye por el estatuto Orgánico del Seguro Social Obligatorio. Posteriormente, en 1966 se promulga la nueva Ley del Seguro Social totalmente reformada el año siguiente es cuando comienza a ser aplicada efectivamente esta Ley, que fundan los seguros de Enfermedades, Maternidad Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en el seguro de asistencia médica; se amplían los beneficios además de asistencia médica integral, se establece las prestaciones a largo plazo (pensiones) por conceptos de invalidez, incapacidad parcial, vejez y sobrevivientes, asignaciones por nupcias y funerarias.Se establece dos regímenes, el parcial que se refiere solo a prestaciones a largo plazo y el general que además de prestaciones a largo plazo, incluye asistencia médica y crea el Fondo de Pensiones y el Seguro Facultativo.En 1989 se pone en funcionamiento el Seguro de Paro Forzoso, mediante el cual se amplía la cobertura , en lo que respecta a Prestaciones en Dinero, a los trabajadores y familiares; modificándose posteriormente para ampliar la cobertura e incrementar el porcentaje del beneficio y la cotización.En la actualidad el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), se encuentra en un proceso de adecuación de su estructura y sistemas a fines de atender las necesidades por la población trabajadora.DEFINICION SEGURIDAD SOCIAL"Es la protección que la sociedad proporciona a sus miembros mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos".OBJETIVOS DE LA SEGURIDAD SOCIALProteger a los habitantes de la República, de las contingencias de enfermedades y accidentes, sean o no de trabajo, cesantía, desempleo, maternidad, incapacidad temporal y parcial, invalidez, vejez, nupcialidad, muerte, sobrevivencia y cualquier otro riesgo que pueda ser objeto de previsión social, así como de las cargas derivadas de la vida familiar y las necesidades de vivienda, que tiene todo ser humano.ORGANIZACIÓN, ESTRUCTURAS Y FUNCIONES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL SEGÚN LA NUEVA LEY .El Sistema de Seguridad Social lo conforman los siguientes subsistemas que, sin perjuicio de su autonomía, actuarán coordinadamente:a) Subsistema de Previsión Social;b) Subsistema de Salud;c) Subsistemas de vivienda y hábitat.<br />Resumen.1<br />En la exposición al hablar de constitución de las empresas, me quedo muy claro que para este fin debemos como empresarios tener en cuenta los siguientes aspectos: lo principal es que demos tener en mente cual es el negocio que pueda ser más productivo. Tener los recursos económicos necesarios para desarrollar la empresa. Buscar un lugar adecuado para instalar la empresa. Inscribirlo en la cámara de comercio. Inscribirlo en el régimen único tributario (rif), patente de industria y comercio, s.s.o y el INCE dependiendo del número de trabajadores que exista en la empresa y además, cumplir con los parámetros de sanidad y seguridad.<br />RESUMEN. 2.Cuando hablamos de Patente nos referimos a la propiedad al registro de una marca de fabrica o un nuevo producto (material o inmaterial) de la industria y comercio que pasa a ser propiedad de una empresa, susceptible de ser explotado industrialmente para el bien del solicitante de dicha invención por un espacio limitado de tiempo la cual ningún ente puede usurparlo. Esta patente debe ser registrada por el gobierno por un espacio limitado de tiempo, generalmente 20 años desde la fecha de solicitud.<br />Resumen 3.Aspectos legales referente a la constitución y puesta en marcha de una empresa (bajo la figura jurídica de sociedad anónima).Después de tener claro el negocio que se quiere establecer, el plan estratégico y local en el que se ubicará, comienzan los "trámites ligeros" para la puesta en marcha de la empresa. Con este fin, se puede realizar la tramitación para la constitución de la nueva empresa, para ponerla en marcha, lo primero que se debe saber es definir que tipo de sociedad se va a establecer su formas jurídicas con características especiales, en este caso se debe cumplir todo lo estipulado en el Código de Comercio y tener presente que en cualquier tipo de sociedad , los socios deberán reunir un capital social mínimo y su principal característica es que en las empresas la principal responsabilidad frente a terceros se fija en función del capital aportado por cada uno de ellos. Los socios pueden contribuir a la sociedad con dinero, bienes y trabajo.<br />Publicado por Rosaura Carocci en </span><a class="timestamp-link" title="permanent link" href="http://rosauracaroccir.blogspot.com/2007/04/resumen.html"><span style="color:#663366;">8:45</span></a><span style="color:#663366;"> </span><a class="comment-link" onclick="" href="http://www.blogger.com/comment.g?blogID=2855198822577620819&postID=3813887040987021278"><span style="color:#663366;">4 comentarios</span></a><span style="color:#663366;"> </span><a title="Editar entrada" href="http://www.blogger.com/post-edit.g?blogID=2855198822577620819&postID=3813887040987021278"><span style="color:#663366;"></span></a><br /><span style="color:#663366;">domingo 15 de abril de 2007</span>Rosaura Caroccihttp://www.blogger.com/profile/03403165667061301946noreply@blogger.com4tag:blogger.com,1999:blog-2855198822577620819.post-30074176673790273052007-06-04T12:21:00.000-07:002007-06-04T12:41:09.064-07:00Aspectos legales referente a las cooperativas<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEj3byBQr_mKLLrBFMiiFXZcM5HZ-m_YAP1eH_sM0XdI7q1bB7K1NimJTru1gsylR7aZ9lyXp72MhBHiwj8Gx_5f-0_SOeDQErKxKeJeumNTziqyzqHeMLL43XhyphenhyphenhyXaNor7NTIVCKjaHrHK/s1600-h/untitled.bmp"><img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5072296270574150706" style="FLOAT: right; MARGIN: 0px 0px 10px 10px; CURSOR: hand" alt="" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEj3byBQr_mKLLrBFMiiFXZcM5HZ-m_YAP1eH_sM0XdI7q1bB7K1NimJTru1gsylR7aZ9lyXp72MhBHiwj8Gx_5f-0_SOeDQErKxKeJeumNTziqyzqHeMLL43XhyphenhyphenhyXaNor7NTIVCKjaHrHK/s320/untitled.bmp" border="0" /></a><br /><p><span style="color:#663366;"><span style="font-size:130%;">Las cooperativas</span><span style="font-size:130%;"> de trabajos</span><span style="font-size:130%;"> son organizaciones</span><span style="font-size:130%;"> ideales con fines nobles y sin búsqueda de un fin de lucro directo para una personas</span><span style="font-size:130%;">, sino, su objetivo</span></span><span style="font-size:130%;color:#663366;"> es el bien común de todos los asociados integrantes de las cooperativas, estos aportan su mano de obra por lo cual reciben una retribución, y al fin de cada ciclo si hubieron resultados positivos, estos se denominan excedentes, y se distribuyen en partes iguales entre todos los asociados, lamentablemente en nuestro país esto no sucede, y en muchos casos las cooperativas son utilizadas como simples colocadoras de mano de obra, barata, sin ningún tipo de protección y beneficios para el socio cooperativo.<br />Palabras Claves:<br />· Trabajo<br />· Cooperativas<br />· Fraude<br />· Asociados<br />· Empresa<br /></span><a name="objet"></a><span style="color:#663366;"><span style="font-size:130%;">Objetivo principal defraudar al estado </span><span style="font-size:130%;">en el pago de impuestos</span></span><span style="color:#663366;"><span style="font-size:130%;"> y a los trabajadores con la eliminación de los beneficios sociales.<br />¿Qué son las cooperativas?<br />Definición:<br />Una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido en forma voluntaria para satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales en común, mediante una empresa</span><span style="font-size:130%;"> de propiedad</span><span style="font-size:130%;"> colectiva y de gestion</span></span><span style="color:#663366;"><span style="font-size:130%;"> democrática.<br />El nacimiento de la misma se da por la voluntad y la acción de un grupos</span><span style="font-size:130%;"> de personas que comparten necesidades socio-económicas y una jerarquía de valores</span><span style="font-size:130%;">, unidas a través de una organización empresarial, con una administracion</span></span><span style="font-size:130%;color:#663366;"> democrática y sin fines de lucro.<br />En las cooperativas la razón de ser son sus asociados, quienes son sus creadores, movilizadores y destinatarios de la acción cooperativa.<br />Valores:<br />Las cooperativas están basadas en </span><a id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtml"><span style="font-size:130%;color:#663366;">los valores</span></a><span style="font-size:130%;color:#663366;"> de autoayuda, la </span><a id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos33/responsabilidad/responsabilidad.shtml"><span style="font-size:130%;color:#663366;">responsabilidad</span></a><span style="font-size:130%;color:#663366;"> </span><a id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos11/fuper/fuper.shtml"><span style="font-size:130%;color:#663366;">personal</span></a><span style="font-size:130%;color:#663366;">, la </span><a id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos/democracia/democracia.shtml"><span style="font-size:130%;color:#663366;">democracia</span></a><span style="font-size:130%;color:#663366;">, la </span><a id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos/discriminacion/discriminacion.shtml"><span style="font-size:130%;color:#663366;">igualdad</span></a><span style="font-size:130%;color:#663366;">, la </span><a id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos35/eficiencia-y-equidad/eficiencia-y-equidad.shtml"><span style="font-size:130%;color:#663366;">equidad</span></a><span style="font-size:130%;color:#663366;"> y la </span><a id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos11/solidd/solidd.shtml"><span style="font-size:130%;color:#663366;">solidaridad</span></a><span style="font-size:130%;color:#663366;">. Según la tradición de sus fundadores, los socios cooperativos hacen suyos los valores éticos de la </span><a id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos13/valores/valores.shtml"><span style="font-size:130%;color:#663366;">honestidad</span></a><span style="font-size:130%;color:#663366;">, la transparencia, la responsabilidad y la vocación social.<br />Para tipificar una cooperativa es necesario distinguir los siguientes conceptos:<br />· ASOCIADO: es todo miembro de la cooperativa que libre, conciente, voluntaria y responsablemente decide pertenecer a la misma, comprometiéndose a aportar su propio esfuerzo y ayudarse mutuamente, con el resto de los miembros para satisfacer necesidades comunes.<br />· VÍNCULO ASOCIATIVO: es el conjunto de relaciones institucionales que la cooperativa mantiene con sus asociados. Por su </span><a id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos36/naturaleza/naturaleza.shtml"><span style="font-size:130%;color:#663366;">naturaleza</span></a><span style="font-size:130%;color:#663366;"> implica tomar parte, formar parte y tener parte en la cooperativa; en donde la participación integral es una pieza clave tanto en la </span><a id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos11/veref/veref.shtml"><span style="font-size:130%;color:#663366;">eficacia</span></a><span style="font-size:130%;color:#663366;"> y la </span><a id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos11/veref/veref.shtml"><span style="font-size:130%;color:#663366;">eficiencia</span></a><span style="font-size:130%;color:#663366;"> de los </span><a id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCE"><span style="font-size:130%;color:#663366;">procesos</span></a><span style="font-size:130%;color:#663366;"> de gestión, como el de </span><a id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos12/desorgan/desorgan.shtml"><span style="font-size:130%;color:#663366;">desarrollo</span></a><span style="font-size:130%;color:#663366;"> cooperativo.<br />· ACTO COOPERATIVO: es el realizado entre la cooperativa y sus asociados y por ellos entre sí, en el cumplimiento y la obtención de los fines institucionales.<br />· PRINCIPIOS DEL COOPERATIVISMO: constituyen las pautas por medio de las cuales las cooperativas ponen en práctica sus valores. Ellos son:<br />1.Acceso libre y afiliación voluntaria: ingresar a la misma por decisión personal ya que se trata de entidades abiertas, prohibiéndose la </span><a id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos28/nociones-fundamentales-discriminacion/nociones-fundamentales-discriminacion.shtml"><span style="font-size:130%;color:#663366;">discriminación</span></a><span style="font-size:130%;color:#663366;"> fundada en razones de </span><a id="autolink" href="http://www.monografias.com/Politica/index.shtml"><span style="font-size:130%;color:#663366;">política</span></a><span style="font-size:130%;color:#663366;">, </span><a id="autolink" href="http://www.monografias.com/Religion/index.shtml"><span style="font-size:130%;color:#663366;">religión</span></a><span style="font-size:130%;color:#663366;">, </span><a id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos16/sexo-sensualidad/sexo-sensualidad.shtml"><span style="font-size:130%;color:#663366;">sexo</span></a><span style="font-size:130%;color:#663366;">, </span><a id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos37/nacionalidad/nacionalidad.shtml"><span style="font-size:130%;color:#663366;">nacionalidad</span></a><span style="font-size:130%;color:#663366;">.<br />2. Gobierno democrático: las cooperativas son organizaciones gestionadas democráticamente por los socios, los cuales participan activamente en la fijación de sus </span><a id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos10/poli/poli.shtml"><span style="font-size:130%;color:#663366;">políticas</span></a><span style="font-size:130%;color:#663366;"> y en la </span><a id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos12/decis/decis.shtml"><span style="font-size:130%;color:#663366;">toma de decisiones</span></a><span style="font-size:130%;color:#663366;">. Los hombres y mujeres elegidos para representar y gestionar las cooperativas son responsables ante los socios. En las cooperativas de primer grado, sea cual fuere el </span><a id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos13/capintel/capintel.shtml"><span style="font-size:130%;color:#663366;">capital</span></a><span style="font-size:130%;color:#663366;"> aportado por el asociado, los socios tienen iguales </span><a id="autolink" href="http://www.monografias.com/Derecho/index.shtml"><span style="font-size:130%;color:#663366;">derechos</span></a><span style="font-size:130%;color:#663366;"> de voto (un socio, un voto). Existiendo entre los interesados igualdad de derechos y obligaciones, no existe subordinación jurídica, técnica ni económica. Podemos decir que las cooperativas son asociaciones de personas y no de capitales.<br />3. Interés limitado al capital: en caso del pago de algún </span><a id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos7/tain/tain.shtml"><span style="font-size:130%;color:#663366;">interés</span></a><span style="font-size:130%;color:#663366;"> sobre el capital aportado, la tasa aplicada será limitada.<br />4.Retorno de excedentes: los excedentes serán devueltos en proporción a las </span><a id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos6/diop/diop.shtml"><span style="font-size:130%;color:#663366;">operaciones</span></a><span style="font-size:130%;color:#663366;"> que cada asociado haya realizado.<br />5. Fomento de </span><a id="autolink" href="http://www.monografias.com/Educacion/index.shtml"><span style="font-size:130%;color:#663366;">educación</span></a><span style="font-size:130%;color:#663366;">: a través de este principio las cooperativas brindan educación y </span><a id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos/adpreclu/adpreclu.shtml"><span style="font-size:130%;color:#663366;">capacitación</span></a><span style="font-size:130%;color:#663366;"> a sus asociados, representantes elegidos, administradores y empleados de manera que puedan constituir al desarrollo de las mismas.<br />6. Integración cooperativa: las cooperativas fortalecen el </span><a id="autolink" href="http://www.monografias.com/trabajos15/kinesiologia-biomecanica/kinesiologia-biomecanica.shtml"><span style="font-size:130%;color:#663366;">movimiento</span></a><span style="font-size:130%;color:#000099;"><span style="color:#663366;"> cooperativo trabajando mancomunadamente con otras cooperativas a nivel local, regional, nacional e internacional para brindar mejores servicios a sus asociados y a las comunidades en la faz económica, social y personal.</span><br /></span></p>Rosaura Caroccihttp://www.blogger.com/profile/03403165667061301946noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-2855198822577620819.post-11437613663439000622007-06-04T09:17:00.000-07:002007-06-04T10:02:16.102-07:00ASPECTOS LEGALES REFERENTE AL TIPO DE SOCIEDADES<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEg2j28A18wnppEshmnZ6whs32U9R6ZNgKGdUFyVeGD99jgAXlOQutRWNsS8Vy7qCZv1DOpzk58dy4039lQeSvSzX64QJ-vLrHf91Cjhc-PeyvqXw0xqr5PenmneNY4KqsEr_0Wn59mw2VG3/s1600-h/es-Venezuela-profunda-1_390.jpg"><img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5072255545694250018" style="FLOAT: right; MARGIN: 0px 0px 10px 10px; CURSOR: hand" alt="" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEg2j28A18wnppEshmnZ6whs32U9R6ZNgKGdUFyVeGD99jgAXlOQutRWNsS8Vy7qCZv1DOpzk58dy4039lQeSvSzX64QJ-vLrHf91Cjhc-PeyvqXw0xqr5PenmneNY4KqsEr_0Wn59mw2VG3/s320/es-Venezuela-profunda-1_390.jpg" border="0" /></a><br /><div><em><span style="color:#663366;">Las formas de sociedad mercantil contempladas en la legislación venezolana son las siguientes:<br />•Compañía anónima. Las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado; los socios están obligados por el monto de sus acciones; son sociedades de capital.<br />•Compañía de responsabilidad limitada. Las obligaciones sociales se encuentran garantizadas por un capital determinado, dividido en cuotas de participación que no podrán ser representadas por acciones o títulos negociables; esta forma societaria recoge principios de las sociedades de capital y de las sociedades personales; la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes en el contrato social; la cesión de las cuotas de participación queda sometida a la unanimidad afirmativa de los socios.<br />•Compañía en comandita. Las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de uno o más socios y por la responsabilidad limitada a una suma determinada de uno o más socios; el capital de los socios puede ser dividido en acciones.<br />•Compañía en nombre colectivo. Las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de todos los socios.<br />•Cuenta de participación. Es aquélla en que una empresa da a una o más personas participación en los beneficios o en las pérdidas de una o más operaciones.<br />•Consorcio. Es una forma de asociación bajo la cual dos o más empresas se reúnen para actuar unidas bajo una misma dirección, conservando cada una su personalidad e independencia jurídica.<br />Los tipos de empresas más usuales en Venezuela son las sociedades anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada; en ambos casos, los pasos que se deben dar para su reconocimiento legal son los que a continuación se enumeran:<br />o Contratar los servicios de un abogado y escoger la forma de organización mercantil más conveniente, según el Código de Comercio, el Código Civil, la Ley del Mercado de Capitales y el Decreto n.º 2.095 (que regula el tratamiento de las inversiones extranjeras).<br />o Elaborar el documento de constitución y los estatutos de la compañía.<br />o Registrar el nombre en el Registro Mercantil e iniciar los trámites para el registro de las marca, denominación o lema comercial ante la Oficina de Propiedad Industrial del Ministerio de Industria y Comercio (antiguo de Fomento).<br />o Abrir una cuenta bancaria a nombre de la empresa, donde se deberá ingresar por lo menos el 20% del capital subscrito.<br />o Presentar ante el Registro Mercantil los estatutos de la compañía, que deben incluir los objetivos, el capital subscrito y desembolsado, la estructura del accionariado (como mínimo, dos socios), la formación del consejo de administración, etc., firmados por un abogado. Asimismo, deberá presentar un poder notarial para un ciudadano venezolano o persona residente en el país que le autorice a registrar la compañía ante el Registro Mercantil y demás organismos competentes en la materia; de igual forma, deberá presentar una prueba documental de que la aportación de capital extranjero ha sido vendida en un banco nacional. Por último, deberán presentarse los documentos que acrediten que los bolívares originados en la anterior acción han sido depositados en una cuenta a nombre de la compañía; en el caso de que la contribución no se realice en aportación de capitales sino en forma de equipos, otros bienes o tecnología, es necesario presentar en su lugar una copia de los documentos de importación.<br />o Contratar los servicios de un comisario o agente fiscal, que debe ser un contador público colegiado de nacionalidad venezolana; éste deberá aceptar el cargo mediante una carta a la que unirá una copia de su cédula de identidad.<br />o Cancelar los impuestos correspondientes.<br />o Adquirir los libros de contabilidad requeridos, sellarlos y foliarlos. Los libros contables son el diario, el mayor y el inventario (artículo n.º 32 del Código de Comercio).<br />o Publicar el documento de constitución de la empresa en un diario nacional.<br />o Solicitar el permiso de funcionamiento ante la Alcaldía del municipio donde vaya a funcionar la empresa, para lo cual deberá obtener la patente de industria y comercio.<br />o Solicitar la conformidad de uso de la Ingeniería Municipal.<br />o Obtención del número de identificación fiscal, denominado en Venezuela "RIF".<br />o Solicitar el documento de conformidad del Cuerpo de Bomberos.<br />o Inscribir la empresa en el Instituto Nacional de Cooperación Educativa.<br />o Inscribir la empresa en el seguro social.<br />Si en lugar de una empresa se desea instalar una sucursal de otra extranjera, será preciso nombrar un representante legal con poderes bastantes para actuar en nombre de la casa matriz. Además, deberá presentar los siguientes documentos: poder a nombre de un abogado venezolano, copias legalizadas de las escrituras donde conste la representación legal y el acta de la asamblea extraordinaria donde conste la designación del representante y sus atribuciones.<br />Las compañías extranjeras pueden actuar a través de un agente propio, un representante comercial o un distribuidor debidamente autorizado. No existe ninguna protección especial para los agentes comerciales ni para los distribuidores, por lo que la relación debe establecerse libremente, mediante contrato subscrito por ambas partes; de esta forma, los únicos derechos que posee el distribuidor o el agente son los especificados en el contrato, respetando siempre las condiciones mínimas establecidas por el Código Civil y por el Código Mercantil sobre los contratos de agencia y de representación.<br />Otra opción para establecer una empresa venezolana es a través de la figura denominada "EMA" o "empresa multinacional andina". El único requisito para adquirir esta denominación es el de controlar y administrar centros de producción situados en dos o más países de los integrantes del Pacto Andino (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela). Las sociedades anónimas pueden transformarse en empresas multinacionales andinas, adquiriendo de hecho todas las ventajas inherentes a las segundas. Este tipo de compañías se crearon bajo el sistema del Mercado Subregional Andino, mediante la Decisión n.º 292 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria n.º 4.284, de fecha 28/6/91. Estas compañías presentan una serie de ventajas que se enumeran a continuación:<br />•Tienen consideración de empresas nacionales, incluyendo la preferencia para la adquisición de bienes y servicios del sector público.<br />•Los aportes destinados al capital de la empresa y de sus sucursales pueden circular libremente dentro de las fronteras de los países integrantes del Pacto Andino (artículo n.º 10).<br />•Tienen derecho a instalar sucursales en los citados países en domicilios distintos del principal (artículo n.º 15).<br />•Los aportes pueden consistir en moneda convertible, maquinaria y equipos nuevos o usados, materias primas o tecnología.<br />•Acceso preferente al crédito interno y a las líneas de crédito de la Corporación Andina de Fomento (CAF).<br />Se evita la doble tributación, ya que en el país miembro del domicilio principal no se gravará el impuesto sobre la renta sobre las utilidades obtenidas por las sucursales en otros países.<br /></span></em></div>Rosaura Caroccihttp://www.blogger.com/profile/03403165667061301946noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-2855198822577620819.post-176326328985311582007-06-04T08:43:00.000-07:002007-06-04T09:02:31.877-07:00ASPECTOS LEGALES SOBRE LA PATENTE<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjLcc2Fk5hfha94EShtLmZRlt8gb7B1ajUG7MCeplcHQvBnoNFW1gj0xAFAunmHGveUFZS261xDbTtvcUpx2fM4k7pD4RDfcoNxnsvV2xaTuU4hZ_Q5zOQ7KVU31_BEJtJnTlCPjg2snsmc/s1600-h/venezuela.gif"><img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5072239924898194402" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; CURSOR: hand; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjLcc2Fk5hfha94EShtLmZRlt8gb7B1ajUG7MCeplcHQvBnoNFW1gj0xAFAunmHGveUFZS261xDbTtvcUpx2fM4k7pD4RDfcoNxnsvV2xaTuU4hZ_Q5zOQ7KVU31_BEJtJnTlCPjg2snsmc/s320/venezuela.gif" border="0" /></a><br /><div><span style="color:#000099;">Una patente es un conjunto dederechos </span><span style="color:#000099;"> exclusivos garantizados por un gobierno o autoridad al </span><span style="color:#000099;">inventor de un nuevo producto (material o inmaterial) susceptible de ser explotado industrialmente para el bien del solicitante de dicha invención (como representante por ejemplo) durante un espacio limitado de tiempo (generalmente veinte años desde la fecha de solicitud).<br />Este término deriva del latin</span><span style="color:#000099;"> patens, -entis, que originalmente tenía el significado de estar abierto, o descubierto (a inspección pública) y de la expresión letras patentes, que eran decretos reales que garantizaban derechos exclusivos a determinados individuos en los negocios. Siguiendo la definición original de la palabra, una de las finalidades de la legislación sobre las patentes es la de inducir al inventor a revelar sus conocimientos para el avance de la </span><a title="Sociedad" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Sociedad"><span style="color:#000099;">sociedad</span></a><span style="color:#000099;"> a cambio de la exclusividad durante un periodo limitado de tiempo. Luego una patente garantiza un </span><a title="Monopolio" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Monopolio"><span style="color:#000099;">monopolio</span></a><span style="color:#000099;"> de explotación de la idea o de una maquinaria durante un cierto tiempo.<a href="http://www.cideiber.com/infopaises/Venezuela/Venezuela-10.html"></a></span></div><br /><div><span style="color:#000099;"></span></div><br /><div><span style="color:#000099;"></span></div><br /><div><span style="color:#000099;">En la Republica bolivariana de Venezuela, segun el anexos de Normativa legal sobre patentes y marcas, define:</span></div><span style="color:#000099;"><br /><div><br />El registro de una marca no es obligatorio en Venezuela, aunque el disfrute de los derechos derivados y ejecutables sólo comienza cuando se registra oficialmente ante el Servicio Autónomo Registro de la Propiedad Industrial (SARPI), adscrito al Ministerio de Industria y Comercio.</div><br /><div>Las ventajas por obtener el registro incluyen el establecimiento de derechos legales para la marca registrada. La legislación en la materia se basa en los siguientes acuerdos y decisiones: </div><br /><div><br />Decisiones nos. 344 y 345 de la Comisión de la Junta del Acuerdo de Cartagena.<br />Acuerdo sobre Patentes y Privilegios de Invención, subscrito por Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela.<br />Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial.<br />Convenio de la Organización de la Propiedad Industrial (OMPI).<br />Convenio de Marrakech, por el que se crea la Organización Mundial del Comercio (OMC).<br />Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Industrial Relacionados con el Comercio: anexo 1-C, vinculante para los signatarios del anterior convenio.<br />Tratado de Libre Comercio del Grupo de los Tres (Colombia, México y Venezuela).<br />Acuerdo de Caracas (1879), firmado por Venezuela y Francia.<br />Acuerdo de Caracas (1879), firmado por Venezuela y Dinamarca.<br />Acuerdo de Caracas (1882), firmado por Venezuela y Bélgica.<br />Acuerdo de Caracas (1883), firmado por Venezuela y Alemania. </div><br /><div><br />La reforma a la actual Ley de Propiedad Industrial está siendo discutida en el Congreso de la República; en la misma, se incluirán aspectos que deben respetar las obligaciones internacionales asumidas mediante los tratados internacionales y se regularán otros relativos a procedimientos y coberturas.<br /></div></span><br /><div><span style="color:#000099;"></span></div><br /><div></div>Rosaura Caroccihttp://www.blogger.com/profile/03403165667061301946noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-2855198822577620819.post-58496556847208621012007-06-04T08:22:00.000-07:002007-06-04T08:43:15.045-07:00ASPECTOS LEGALES DE LA CONSTITUCION DE LAS EMPRESAS<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEioFabI55RwvgehgL26Lvuglz3hs3_CN36Ntig0wVKPJJWFpGF1UdtUKlC0YXVp_sa1cMRfh5-ov_X-BPx0_JvMfwPKgn5qsnpw2DzH1otq_Ha2X7tZ56X_wSKpeZA3TghChXhbgC8NaVn6/s1600-h/untitled.bmp"><img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5072231468107588562" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; CURSOR: hand; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEioFabI55RwvgehgL26Lvuglz3hs3_CN36Ntig0wVKPJJWFpGF1UdtUKlC0YXVp_sa1cMRfh5-ov_X-BPx0_JvMfwPKgn5qsnpw2DzH1otq_Ha2X7tZ56X_wSKpeZA3TghChXhbgC8NaVn6/s320/untitled.bmp" border="0" /></a><br /><div>Cuando una persona se ha decidido por fin a dejar de ser un trabajador por cuenta ajena y montar una empresa, el papeleo puede ser abrumante. Una cosa es tener una buena idea de negocio y otra muy distinta llevarla a cabo. Constituir la empresa, encontrar financiación, inscribirse en el Registro Mercantil, Hacienda, legislación... esto todo un mundo nuevo.</div><div> </div><div>La hora de la verdad para cualquier equipo emprendedor que desea poner en marcha una empresa es el momento de comienzo de sus operaciones. Para comenzar las operaciones es imprescindible haber constituido la empresa. En general, la constitución de la empresa requiere un acto notarial e inscribirse en el Registro Mercantil. </div><div><br /> Las cuestiones más importantes a tener en cuenta son: </div><p>¿Están identificados todos los socios y conocen todos ellos el Plan de Empresa de manera que sus expectativas se ajustan a lo indicado en dicho Plan? </p><p>¿Se han realizado las gestiones para conseguir un nombre adecuado para la empresa? El notario y el Registro requieren una certificación oficial.</p><p>¿Se ha identificado la dirección social de la empresa? </p><p>¿Existe un acuerdo sobre los cargos que cada uno de los socios ostentará en representación de la empresa?. Y en consecuencia ¿están asumidas las responsabilidades? </p><p>¿Se han elegido los equipos adecuados, en la Agencia Tributaria, para el ejercicio legal de la actividad empresarial? </p><p> </p><div> </div>Rosaura Caroccihttp://www.blogger.com/profile/03403165667061301946noreply@blogger.com0