9.6.07

SEMINARIO DE ASPECTOS LEGALES REFERENTE A PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LOS BENEFICIOS DE LA EMPRESA



Mediante la celebración de un contrato
de trabajo, una parte de la
relación– el trabajador– penetra
en el ámbito de una organización empresarial,
cuyo titular es quien dirige y ordena las
prestaciones debidas por el trabajador integrado
en la misma. Esta relación de poder de
una parte contractual sobre la otra que tiene
lugar en el ámbito laboral de la economía
pugna con los valores democráticos vigentes
en el plano de la sociedad civil1. Se plantea
entonces la necesidad de determinar el
alcance del poder empresarial en el marco
de una relación de subordinación legitimada
por el mismo ordenamiento jurídico a través
de mecanismos encaminados a proporcionar
a los trabajadores asalariados derechos referidos
a la organización y gestión de la
empresa.
Así pues, la participación de los trabajadores
en la empresa entronca directamente
con el tema de la democracia en la empresa,
puesto que alude al problema del goce de las
prerrogativas de ciudadanía de cada trabajador
en la microsociedad que es la empresa2.
En cualquier caso, la democracia en la
empresa es una democracia sui generis, en
cuanto que no existe posibilidad de cambio de
roles de las partes. En la empresa manda
básicamente el empresario, aunque junto a él
los trabajadores se ven atribuir una especie
de «contrapoder», a través del reconocimiento
de determinadas facultades instrumentales.


En la L.O.T de la republica bolivariana de Venezuela estipula:


Articulo 80: Participación en los Beneficios de la Empresa. Impuesto Sobre la Renta. Para el cálculo del monto a distribuir entre los trabajadores de una empresa por concepto de participación en los beneficios o utilidades, no podrá deducirse la cantidad que corresponda pagar al patrono por concepto de impuesto sobre la renta.


Articulo 81: Verificación de los Beneficios Declarados. La Administración del Impuesto Sobre la Renta, cuando le lucre solicitado de conformidad con lo establecido en el artículo 181 de la Ley Orgánica del Trabajo, procederá a los exámenes que estime procedentes a los fines de verificar la renta obtenida por él, patrono en uno o más ejercicios anuales y rendirá su informe en un lapso que no excederá de seis (6) meses contados a partir de la solicitud. El referido informe deberá ser remitido, debidamente certificado, a los solicitantes, al patrono y al Ministerio del Trabajo.


Articulo 82: Bonificación Sustitutiva. Las bonificaciones a que se contraen los artículos 183 y 184 de la Ley Orgánica del Trabajo, se calcularán con base en el salario promedio devengado por el trabajador en ¿1 respectivo ejercicio anual y deberá ser pagada dentro de los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año.

6.6.07

SEMINARIO DE ASPECTOS LEGALES REFERENTE A LAS VACACIONES


La vacación se difine como una jornada de descanso a la que todo trabajador tiene derecho a disfrutar, de forma obligatoria.

En el el Art. 219 de la LOT, lo definen, cuando el trabajador cumpla un año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remunerados de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho, además, a un (01) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles”.Existen dos elementos muy importantes de las vacaciones: el descanso y la continuidad de la percepción de la remuneración, éstas son: el descanso y la continuidad de la percepción de la remuneración. El descanso indica que la vacación debe ser periódica, efectiva y obligatoria. Y el segundo elemento, que el trabajador debe recibir su remuneración al inicio de la vacación. (Ver Arts. 226 y 157, de la LOT, respectivamente).En su Art. 229, la LOT, indica que las vacaciones podrán posponerse a solicitud del empleado, una o dos vacaciones anuales, para permitir la acumulación de ésta hasta de tres períodos, si el fin de ella es conveniente o favorece a quien la requiera.

SEMINARIO DE ASPECTOS LEGALES REFERENTE AL SALARIO



Definición de Salario (ART.133): Es la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la presentación de sus servicios y, entre otros, comprende las comisiones, las primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras, trabajo nocturno, alimentación y vivienda.
Salario Normal (Art. 133) : Se considera Salario normal, la remuneración recibida por el trabajador en forma normal y permanente por la prestación de sus servicios, quedando excluidas las percepciones de carácter accidental y aquellas que otorgue la empresa tales como: servicios de comedores, uniformes, útiles escolares, becas, reintegro de gastos médicos, farmacéuticos, gastos funerarios.
El salario es irrenunciable (Art.132): El salario de un trabajador es irrenunciable y no puede cederse todo ó en parte, a titulo gratuito ú oneroso, salvo al cónyuge ó persona que haga vida marital con él y a los hijos. En lasempresas que ocupen mas de 50 trabajadores, este podrá autorizar a la empresa para que le haga descuentos para cubrir cuotas sindicales, deportivas y de cualquier otra índole Social ó Humanitaria.
TIPOS DE
SALARIOS
· Por unidad de tiempo (Art.140 de LOT). Es cuando se toma en cuenta el trabajo que se realiza en un determinado lapso, sin usar como medida el resultado del mismo.
· Salario diario (Art.140). Es un treintavo de la remuneración percibida en un mes. Salario Hora: es la alícuota resultante de dividir el salario diario por el número de horas de la jornada.
· Por unidad de trabajo, por pieza o a destajo (Art.141). Es cuando se toma la obra realizada por el trabajador, sin usar como medida el tiempo empleado para ejecutarla. El límite máximo de este, es que el cálculo no podrá ser inferior a la que correspondería para remunera por unidad de tiempo la misma labor.
· Salario por tarea (Art.142) Es cuando se toma en cuenta la duración del trabajo, pero con la obligación de dar un rendimiento determinado dentro de la jornada.
ARTÍCULOS SOBRE LA PROTECCIÓN DEL SALARIO
· Insolvencia del Patrono-crédito privilegiados (Art.158). Los créditos pendientes por concepto del salario de los últimos 6 meses, y por prestaciones sociales hasta por un monto equivalente a noventa (90) días de salario normal, tiene privilegios a ser cobrados con preferencia a cualquier otro crédito, inclusive sobre los créditos hipotecarios y prendarios. Si los salarios o prestaciones sociales debidos al trabajador exceden las cantidades antes mencionadas, el salario pendiente gozará igualmente, de privilegios sobre los bienes muebles e inmuebles del Patrono, conforme a lo pautado en el Art. 159 y 160 de LOT y 1870 del codigo civil.
· Privilegios sobre bienes muebles del Patrono (Caso de quiebra Art.159-160). El salario, las prestaciones sociales e indemnizaciones y cualesquiera otros créditos debidos al trabajador con ocasión de la relación de trabajo, gozará de privilegios sobre todos los Inmuebles del Patrono y se pagará independientemente de los procedimientos del concurso de acreedores a de la quiebra.
· Atraso y quiebra del Patrono (Art.161). Cuando el patrono pretende ceder bienes, o solicite el beneficio de atraso o la quiebra, el Juez que se abogue al conocimiento de la causa, debe ordenar la cancelación de los créditos del trabajador, según pautado en el Art.160 y en vista de los fondos disponibles en el momento de declarar la cesión, el atraso o la quiebra, cuando dichos créditos sean exigibles.
· Embargo del Salario (Art.162). El salario es inembargable en cuando no exceda del salario mínimo. Los embargos acordados sobre la remuneración del trabajador, no podrá gravar más de la quinta parte (1/5) de la porción comprometida entre el salario mínimo y el exceso hasta el doble del salario mínimo y un tercio (1/3) de la porción si es mas del doble del salario mínimo.
· Embargo de las prestaciones. (Art.163). Las prestaciones e indemnizaciones y cualesquiera otros créditos debidos al trabajador, son inembargables mientras no excedan de (50) cincuenta salarios mínimos. Cuando exceda este límite señalado pero no del equivalente a (100) cien salarios mínimos, será embargable en una quinta (1/5) el exceso entre el equivalente a 50 y 100 salarios mínimos. Cuando sobrepasen el equivalente a 100 salarios mínimos, será embargable la quinta (1/5) el exceso equivalente a (50) cincuenta y 100 (cien) salarios mínimos y, además la tercera parte del exceso del equivalente a (100) cien salarios mínimos.
· Deudas del Patrono. (Art.165). Mientras dure la relación de trabajo, las deudas que los trabajadores contraigan con el Patrono sólo serán amortizables, semanal o mensualmente, por cantidades que no podrán exceder la tercera parte (1/3) del equivalente a (1) una semana o un (1) mes de trabajo según el caso.
· Compensación del Patrono. Mientras dure la relación de trabajo, las deudas que contraigan los trabajadores con el Patrono pueden ser amortizadas, semanal, quincenal o mensualmente, según sea el período del pago, con la retención de una cantidad que en ningún caso puede exceder una tercera (1/3) parte del salario.
· Economatos y proveedurías en centros de trabajo. (Art.166). El patrono no podrá establecer en los centros de trabajo economatos, abastos, comisarios o proveedurías para vender a los trabajadores mercancías o víveres salvo que:
o Sea difícil el acceso de los trabajadores a establecimientos comerciales bien surtidos y con precios razonables.
o Los trabajadores mantengan libertad para hacer sus compras donde prefieran y;
o Las condiciones de ventas del establecimiento del patrono tengan debida publicidad. La lista de los precios debe ser entregada con antelación al sindicato para que haga sus observaciones.
SALARIO MÍNIMO.
· Revisión anual. (Art.167). Una comisión tripartita Nacional revisará los salarios mínimos, por lo menos, 1 vez al año, tomando como referencia, entre otras varibles, el costo de la canasta alimenticia. Corresponderá al Ejecutivo Nacional a partir de dicha recomendación y sin perjuicio de las atribuciones que le confiere en Art.172 de LOT, fijar el monto de los salarios mínimos.
· Comisión Tripartita. (Art.168). A lo referido en el artículo anterior se integrará paritariamente con representación de:
o La organización sindical de trabajadores más representativa.
o La organización más representativa de los empleados.
o El Ejecutivo Nacional.
· Fijación de Salarios Mínimos. (Art.169). De conformidad con el Art.167 de esta Ley, el Ejecutivo Nacional fijará los salarios mínimos propuestos mediante Resolución del Ministerio del Ramo.
· Salarios Mínimos Diferentes. (Art.170). Cuando una comisión nombrada conforme a los artículos anteriores comprenda en sus atribuciones a toda la República, podrá recomendar salarios mínimos diferentes para distintas Regiones, Estados o Áreas geográficas, tomando en cuenta el costo de la vida en las zonas metropolitanas y otros elementos que hagan recomendables diferencias.
· Convenios entre Patrono y trabajadores sobre salarios. (Art.171). En Ejecutivo podrá dictar tarifas mínimas siempre y cuando tanto representantes de los Patronos o trabajadores de una industria o rama de actividad hayan informado al Ejecutivo del convenio realizado entre ambos.
· Salarios Mínimos. Decretos. (Art.172). Serán emanadas bajo sugerencia al Ejecutivo por Consejo Económico Nacional y al banco Central en caso de aumentos desproporcionados del costo de la vida. Se tomarán en cuenta la categoría de los trabajadores a áreas geográficas, características respectivas y circunstancias económicas.
· Sanciones al Patrono. (Art.173). El pago de un salario menor al mínimo será sancionado de acuerdo con el Art.627 de esta Ley. Además el Patrono infractor quedará obligado a rembolsar a los trabajadores la diferencia del Salario mínimo y lo realmente pagado, por todo el tiempo en que hubieran recibido salarios más bajos que los fijados.

SEMINARIO DE ASPECTOS LEGALES REFERENTE AL CONTRATO DE TRABAJO


Un contrato de trabajo es un acuerdo entre el empleador y el trabajador por el que este último se compromete a prestar unos servicios al empresario a cambio de un salario.En todo contrato, deben aparecer los siguientes datos básicos:- Razón Social de la empresa.- Nombre y Apellidos, Cédula de Identidad y Cargo de la persona que firma en nombre de la empresa y del trabajador que acepta en señal de conformidad.
- Fecha de inicio y finalización del contrato (En caso de que sea por tiempo determinado). Si es por tiempo indeterminado, sólo deberá aparecer la fecha de inicio del contrato. - Existencia o no de un período de prueba. (Normalmente es de 3 Meses, según lo establece la Ley Orgánica del Trabajo)- Debe quedar establecido el monto del Sueldo Básico Mensual y de los Beneficios adicionales (Utilidades, Vacaciones, Bono Vacacional, Prestaciones Sociales, entre otros).
- Características del Puesto de Trabajo (o en su defecto Descripción del Cargo).
- Duración de la jornada de trabajo (tiempo completo o tiempo parcial).
- Convenio colectivo aplicable a la relación laboral. (Sólo si la empresa tiene).Nota: El trabajador tendrá derecho a una copia del contrato firmada por el representante de la empresa

Contrato de Trabajo por Tiempo Indeterminado

El contrato de trabajo se considerará celebrado por tiempo indeterminado cuando no aparezca expresada la voluntad de las partes, en forma inequívoca, de vincularse sólo con ocasión de una obra determinada o por tiempo determinado.

Contrato de Trabajo por Tiempo Determinado
El contrato celebrado por tiempo determinado concluirá por la expiración del término convenido y no perderá su condición específica cuando fuese objeto de una prórroga.
En caso de dos (2) o más prórrogas, el contrato se considerará por tiempo indeterminado, a no ser que existan razones especiales que justifiquen dichas prórrogas y excluyan la intención presunta de continuar la relación.

4.6.07

SEMINARIO DE ASPESTOS LEGALES REFERETE A LOPCYMAT





LOPCYMAT
Son muchas las dudas que surgen en torno a este tema, ya que toda empresa debe poseer un Programa de Seguridad y Salud Laboral, que se encuentre en concordancia con la LOPCYMAT, y que se lleve a cabo, lo cual es quizá el paso más difícil en la elaboración de un programa: La implementación, debido a que un Programa de Seguridad es todo el compendio de la Gestión de Seguridad que una empresa lleva a cabo.Anteriormente llamado “Programa de Higiene y Seguridad Industrial”, esta documentación se venía elaborando en base a la Norma Covenin 2260-88 o su revisión del 2004. Al analizar la LOPCYMAT y su reglamento, contra la Norma Covenin 2260-04, nos damos cuenta que hay discrepancias entre una y otra, entonces, en este caso lo más conveniente para la empresa es elaborar su Programa de Seguridad en concordancia con lo establecido en la LOPCYMAT y su Reglamento.
Primero, hay que empezar por saber ¿qué es un Programa de seguridad?, ¿Para que sirve?, y ¿Por qué NO debe faltar en ninguna empresa?:¿Qué es?, según el Articulo 82 del Reglamento de la LOPCYMAT, el Programa de Seguridad, “es el conjunto de Objetivos, acciones y metodologías en materia de promoción, prevención y vigilancia de la seguridad en el trabajo.”¿Para que sirve?, Este debe ser elaborado para que sea una guía en lo que se refiere a la gestión de Seguridad de la empresa, es decir, los pasos que deben ser dados por la empresa para mantener la Seguridad y la Salud Laboral.¿Por qué NO debe faltar en ninguna empresa?, el programa es la documentación más importante en la gestión de Seguridad de cualquier empresa, su elaboración está contemplada en el Articulo 61 de la LOPCYMAT y en el articulo 119 de la misma Ley esta contemplado como una Infracción Grave, que puede ser sancionada con multas que van desde 25 a 75 Unidades Tributarias, por Trabajador afectado, por tanto este será el primer documento que le exijan al momento de una inspección del Inpsasel, así que sí aún no lo tiene, ¡HÁGALO!.Lo ideal, es que el Programa de Seguridad sea elaborado por un especialista en el área, como un T.S.U en Higiene y Seguridad Industrial, quienes son los profesionales más capacitados y Certificados por el Inpsasel para la correcta elaboración de esta documentación.En el Reglamento de la LOPCYMAT, el articulo 82 “Contenido del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo”, especifica los puntos que debe contener el Programa, los cuales desarrollaremos para aclarar su elaboración:1. Descripción del proceso de trabajo (producción o servicios): Se debe realizar una descripción del Proceso que lleva a cabo la empresa, puede realizarse a través de flujogramas, diagramas o cualquier otro, y especificar en cada paso del Proceso productivo los productos o servicios que se generan a través de este.2. Identificación y evaluación de los riesgos y procesos peligrosos existentes: A través de la descripción del proceso productivo de la empresa se debe extraer, e identificar los procesos peligrosos existentes en la empresa y evaluar los riesgos que estos procesos representen a los trabajadores de la empresa. En este caso, deben referirse obligatoriamente los procesos que sean considerados de mayor riesgo en la empresa, no así procesos que no sean considerados como de alto riesgo.3. Planes de trabajo para abordar los diferentes riesgos y procesos peligrosos, los cuales deben incluir como mínimo:a. Información y capacitación permanente a los trabajadores, las trabajadoras, los asociados y las asociadas:
Deben especificarse los planes de capacitación que la empresa lleva a cabo, por ejemplo, sí la empresa ABC realiza su capacitación a través de una charla mensual, o reparte volantes con información de Seguridad, debe especificarse, el plan anual que se lleva a cabo, con los temas a tratar, fechas, lugares, entre otros detalles.b. Procesos de inspección y evaluación en materia de seguridad y salud en el trabajo: Los procesos de Inspección deben comprender los formatos de inspecciones, la periodicidad de las inspecciones, quien realizará las inspecciones como se manejaran los resultados, entre otros detalles que sean inherentes a las inspecciones de Seguridad que se realicen en la empresa.c. Monitoreo y vigilancia epidemiológica de los riesgos y procesos peligrosos: El programa debe especificar quién realizará, la vigilancia y monitoreo epidemiológica de los riesgos y procesos peligrosos existentes en la empresa, anteriormente descritos. En este caso será el Servicio de Seguridad y Salud Laboral quien se encargue de este aspecto.d. Monitoreo y vigilancia epidemiológica de la salud de los trabajadores y las trabajadoras: Este punto comprende la descripción del proceso referente a las historias medicas de los trabajadores, desde su ingreso a la empresa (Exámenes Pre-Empleo), Exámenes Periódicos (Pre y Post Vacacionales), Exámenes de Egreso, enfermedades y/o accidentes más comunes en la empresa, entre otros.
Este proceso debe por el Servicio estar bajo la responsabilidad del Servicio De Seguridad Laboral.e. Reglas, normas y procedimientos de trabajo seguro y saludable: Aquí debe estar descrita toda la normativa de Seguridad establecida en la empresa, así como también la normativa de seguridad establecida para la realización de Tareas especificas dentro de la empresa.f. Dotación de equipos de protección personal y colectiva: Debe describirse los procedimientos que se llevan a cabo para la dotación de equipos de protección personal de acuerdo a la tarea que realice el trabajador, así como los formatos y registros de estas dotaciones.g. Atención preventiva en salud ocupacional: En este punto se debe describir el procedimiento que se lleva acabo en la empresa para la prevención de enfermedades ocupacionales en los trabajadores de la Empresa, descripción de los procedimientos llevados a cabo por el Servicio de Seguridad Laboral.h. Planes de contingencia y atención de emergencias: Se deben describir los procedimientos llevados a cabo en caso de una emergencia, a quien llamar, las rutas de Escape de la empresa, y todo lo inherente en planes de emergencia.i. Personal y recursos necesarios para ejecutar el plan: Aquí se deben detallar el personal de la empresa que estará a cargo de la seguridad en la empresa, y las responsabilidades que tienen cada uno de los trabajadores dela empresa, en materia de Seguridad.j. Recursos económicos precisos para la consecución de los objetivos propuestos: En este punto la empresa debe hacer una relación, de los gastos que realiza en materia de Seguridad contra la facturación o cualquier otro indicador de entrada de la empresa, por ejemplo, cuanto invertirá en el plan de Capacitación Anual, cuanto invertirá en el mantenimiento de los sistemas de emergencia, cuanto invertirá en la dotación de Equipos de Protección Personal, en el Servicio de Seguridad y Salud Laboral, entre otros.k. Las demás que establezcan las normas técnicas.4. Identificación del patrono o patrona y compromiso de hacer cumplir los planes establecidos: Al final debe haber un compromiso firmado, por parte del patrono para hacer cumplir todo lo indicado en el programa. También recuerde que todos los formatos que tengan que ver con la seguridad, deben ser presentados en el Programa.Este programa debe ser revisado y Aprobado tanto por el Comité de Seguridad y Salud Laboral, los empleados de la empresa, como por el Inpsasel. Por ultimo recuerde que el Programa de Seguridad debe ser un reflejo de lo que debe cumplirse en toda empresa en materia de Seguridad.

Reglamento de la LOPCYMAT: Visto desde la lupa
En Artículos anteriores hablamos de la “LOPCYMAT”, ¿que es?, ¿para que fue hecha? entre otros detalles, en los cuales se mencionó su Reglamento recientemente promulgado y el cual le ha dado dolores de cabeza a más de un empresario, no solo por todo lo anteriormente referido en la Ley, sino por las nuevas normativas que aplicar, en materia de Seguridad y Salud Laboral. Veamos los aspectos más notables del Reglamento:

Se establece la promulgación de una serie de Normas Técnicas que vendrán a complementar aspectos que se pensaba, quedarían detallados en el Reglamento. En esta serie de Normas Técnicas, se espera, la indicación de las Actividades Económicas, que estarán establecidas como procesos riesgosos y los requisitos que se exigirán para las acreditaciones y registros.
Establece lo que la LOPCYMAT no especifica en: definición, conformación y funcionamiento de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo, como servicio gratuito y obligatorio que el empleador debe brindar a sus trabajadores. Establece que, las empresas con 50 trabajadores o más deben conformar un Servicio Particular dentro de las Instalaciones de la Empresa y las empresas con menos de 50 trabajadores deben conformar un Servicio de Seguridad Mancomunado en las cercanías de la empresa. Este Servicio debe ser, multidisciplinario, ya que entre sus funciones se encuentra el Sistema de Vigilancia de Salud, realización de todo tipo de exámenes laborales y Evaluaciones y asesorías en Seguridad Industrial. Los Servicios de Seguridad también deben cumplir con una serie de Requisitos para su acreditación ante el Inpsasel.
El reglamento también establece en otros artículos el Sistema de Vigilancia Epidemiológica que debe llevar la empresa a través del Servicio de Seguridad: Historia Medica de cada trabajador con custodia hasta por 10 años luego de su retiro de la empresa, debido a que se presumirá el carácter ocupacional de enfermedades del trabajador en caso de no existir Historia medica “hasta no haber prueba de lo contrario”.En lo que respecta a la acreditación y registro de Profesionales y Empresas que desarrollen actividades de asesoría, capacitación y servicios en el área de seguridad y salud en el trabajo, el reglamento establece algunos requisitos y “los demás que establezcan las normas técnicas”.

Establece el requisito de ser mayor de 14 años, para ser elegido como Delegado de Prevención ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral, además de los ya establecidos en la LOPCYMAT. El reglamento también establece normas para la elaboración de la Política de Seguridad de una empresa, y el contenido del Programa de Seguridad de una empresa.
En uno de sus artículos más discutidos, establece la notificación Inmediata de Accidente Laboral al Inpsasel, en los primeros 60 minutos luego de ocurrido el accidente, además del Notificación Formal ya establecida en la LOPCYMAT.
Finalmente en sus disposiciones transitorias, establece plazos para el cumplimiento del reglamento y la puesta en vigencia del mismo, la cual fue el 1° de Enero del presente año.

¿Al día con la "LOPCYMAT"?
La Ley Órganica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, LOPCYMAT, promulgada en Julio del 2005, ha puesto a trabajar a más de una Empresa Venezolana, en lo que refiere a Gestión de Seguridad Laboral.Está Ley, se encarga de establecer las Normativas, políticas, lineamientos y todo lo relacionado con los órganos y entes que garanticen a los trabajadores y trabajadoras la Seguridad y Bienestar en su ambiente de trabajo. También, esta ley Regula los derechos y deberes tanto de Empleadores como de Trabajadores, en lo que respecta a Seguridad Laboral, Recreación y Utilización del Tiempo Libre. La Ley, no solo regula todo lo anterior, sino que también establece Rigurosas sanciones Administrativas y Penales, en el caso de lo que la misma Ley denomina Faltas "Leves", "Graves" y "Muy Graves".Desde la Promulgación de dicha Ley, las Grandes, medianas y pequeñas Industrias Venezolanas, se han visto ante el ojo Fiscalizador del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral, INPSASEL, quien ha sido el principal ente de Gestión de la LOPCYMAT. Para la fecha, el Empresariado Venezolano, se encuentra no solo ante la Ley promulgada en el 2005, sino también ante su Reglamento, el cuál entro en Vigencia el pasado 1° de Enero y establece una serie de Rigurosas normativas a cumplir por el empleador. Ahora la tarea del Empresariado, es conocer y estar al día con la LOPCYMAT y su Reglamento.

Seminario de aspectos legales referente a sistema de seguridad social en venezuela








LEY DEL SISTEMA DE
SEGURIDAD SOCIAL EN VENEZUELA



La Seguridad Social es entendida y aceptada como un derecho que le asiste a toda persona de acceder, por lo menos a una protección básica para satisfacer estados de necesidad.En este Sistema se engloban temas como la salud pública, el subsidio al desempleo, o los planes de pensiones y jubilaciones y otras medidas que han ido surgiendo en muchos países tanto industrializados como en vías de desarrollo desde finales del siglo XIX para asegurar unos niveles mínimos de dignidad de vida a todos los ciudadanos e intentar corregir los desequilibrios de riqueza y oportunidades.ANTECEDENTES DE LA SEGURIDAD SOCIALLa Seguridad Social como tal nace en Alemania como producto del proceso de industrialización, las fuertes luchas de los trabajadores, la presión de las iglesias, de algunos grupos políticos y sectores académicos de la época. Eran los tiempos en que Alemania era gobernada por el Káiser Guillermo II, como primer gran documento de compromiso social del Estado, se caracteriza el Mensaje Imperial, de 17 de Noviembre de 1821, anunciando protección al trabajador, en caso de perder su base existencial por enfermedad, accidente, vejez o invalidez total o parcial.Impulsadas por el Canciller Alemán Otto Von Bismarck (el Canciller de Hierro) son refrendadas tres leyes sociales, que representan hasta hoy, la base del Sistema de Seguridad Social Universal:• Seguro contra Enfermedad. 1883• Seguro contra Accidentes de Trabajo. 1884• Seguro contra la Invalidez y la Vejez.1889Los resultados de la aplicación de este Modelo fueron tan eficaces que muy pronto es extendido a Europa y un poco más tarde a otras partes del mundo.En 1889, en París se creó la "Asociación Internacional de Seguros Sociales".En el Congreso de Roma se propuso además la creación de conferencias destinadas a conseguir la concertación de convenios internacionales, las primeras de las cuales tuvieron lugar en La Haya en 1910; en Dresden en 1911 y en Zurich en 1912.En 1919, mediante el Tratado de Versalles, los líderes políticos del plante ponen fin a la Primera Guerra Mundial. Como producto de este histórico Tratado nace la Organización Internacional del Trabajo (OIT). El Preámbulo de la Constitución de la OIT es muy rico en contenidos de protección social y sirve como pilar doctrinal y de política de la Seguridad Social,RESEÑA HISTORICA Y REFORMAS DEL SEGURO SOCIAL EN VENEZUELAEl 9 de octubre de 1944, se iniciaron las labores del Seguro Social, con la puesta en funcionamiento de los servicios para la cobertura de riesgos de enfermedades, maternidad, accidentes y patologías por accidentes, según lo establecido en el Reglamento General de la ley del Seguro Social Obligatorio, del 19 de febrero de 1944. En 1946 se reformula esta Ley, dando origen a la creación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, organismo con responsabilidad jurídica y patrimonio propio. Con la intención de adaptar el Instituto a los cambios que se verificaban en esa época, el 5 de octubre de 1951 se deroga la Ley que creaba el Instituto Central de los Seguros Sociales y se sustituye por el estatuto Orgánico del Seguro Social Obligatorio. Posteriormente, en 1966 se promulga la nueva Ley del Seguro Social totalmente reformada el año siguiente es cuando comienza a ser aplicada efectivamente esta Ley, que fundan los seguros de Enfermedades, Maternidad Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en el seguro de asistencia médica; se amplían los beneficios además de asistencia médica integral, se establece las prestaciones a largo plazo (pensiones) por conceptos de invalidez, incapacidad parcial, vejez y sobrevivientes, asignaciones por nupcias y funerarias.Se establece dos regímenes, el parcial que se refiere solo a prestaciones a largo plazo y el general que además de prestaciones a largo plazo, incluye asistencia médica y crea el Fondo de Pensiones y el Seguro Facultativo.En 1989 se pone en funcionamiento el Seguro de Paro Forzoso, mediante el cual se amplía la cobertura , en lo que respecta a Prestaciones en Dinero, a los trabajadores y familiares; modificándose posteriormente para ampliar la cobertura e incrementar el porcentaje del beneficio y la cotización.En la actualidad el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), se encuentra en un proceso de adecuación de su estructura y sistemas a fines de atender las necesidades por la población trabajadora.DEFINICION SEGURIDAD SOCIAL"Es la protección que la sociedad proporciona a sus miembros mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos".OBJETIVOS DE LA SEGURIDAD SOCIALProteger a los habitantes de la República, de las contingencias de enfermedades y accidentes, sean o no de trabajo, cesantía, desempleo, maternidad, incapacidad temporal y parcial, invalidez, vejez, nupcialidad, muerte, sobrevivencia y cualquier otro riesgo que pueda ser objeto de previsión social, así como de las cargas derivadas de la vida familiar y las necesidades de vivienda, que tiene todo ser humano.ORGANIZACIÓN, ESTRUCTURAS Y FUNCIONES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL SEGÚN LA NUEVA LEY .El Sistema de Seguridad Social lo conforman los siguientes subsistemas que, sin perjuicio de su autonomía, actuarán coordinadamente:a) Subsistema de Previsión Social;b) Subsistema de Salud;c) Subsistemas de vivienda y hábitat.
Resumen.1
En la exposición al hablar de constitución de las empresas, me quedo muy claro que para este fin debemos como empresarios tener en cuenta los siguientes aspectos: lo principal es que demos tener en mente cual es el negocio que pueda ser más productivo. Tener los recursos económicos necesarios para desarrollar la empresa. Buscar un lugar adecuado para instalar la empresa. Inscribirlo en la cámara de comercio. Inscribirlo en el régimen único tributario (rif), patente de industria y comercio, s.s.o y el INCE dependiendo del número de trabajadores que exista en la empresa y además, cumplir con los parámetros de sanidad y seguridad.
RESUMEN. 2.Cuando hablamos de Patente nos referimos a la propiedad al registro de una marca de fabrica o un nuevo producto (material o inmaterial) de la industria y comercio que pasa a ser propiedad de una empresa, susceptible de ser explotado industrialmente para el bien del solicitante de dicha invención por un espacio limitado de tiempo la cual ningún ente puede usurparlo. Esta patente debe ser registrada por el gobierno por un espacio limitado de tiempo, generalmente 20 años desde la fecha de solicitud.
Resumen 3.Aspectos legales referente a la constitución y puesta en marcha de una empresa (bajo la figura jurídica de sociedad anónima).Después de tener claro el negocio que se quiere establecer, el plan estratégico y local en el que se ubicará, comienzan los "trámites ligeros" para la puesta en marcha de la empresa. Con este fin, se puede realizar la tramitación para la constitución de la nueva empresa, para ponerla en marcha, lo primero que se debe saber es definir que tipo de sociedad se va a establecer su formas jurídicas con características especiales, en este caso se debe cumplir todo lo estipulado en el Código de Comercio y tener presente que en cualquier tipo de sociedad , los socios deberán reunir un capital social mínimo y su principal característica es que en las empresas la principal responsabilidad frente a terceros se fija en función del capital aportado por cada uno de ellos. Los socios pueden contribuir a la sociedad con dinero, bienes y trabajo.
Publicado por Rosaura Carocci en
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domingo 15 de abril de 2007

Aspectos legales referente a las cooperativas


Las cooperativas de trabajos son organizaciones ideales con fines nobles y sin búsqueda de un fin de lucro directo para una personas, sino, su objetivo es el bien común de todos los asociados integrantes de las cooperativas, estos aportan su mano de obra por lo cual reciben una retribución, y al fin de cada ciclo si hubieron resultados positivos, estos se denominan excedentes, y se distribuyen en partes iguales entre todos los asociados, lamentablemente en nuestro país esto no sucede, y en muchos casos las cooperativas son utilizadas como simples colocadoras de mano de obra, barata, sin ningún tipo de protección y beneficios para el socio cooperativo.
Palabras Claves:
· Trabajo
· Cooperativas
· Fraude
· Asociados
· Empresa
Objetivo principal defraudar al estado en el pago de impuestos y a los trabajadores con la eliminación de los beneficios sociales.
¿Qué son las cooperativas?
Definición:
Una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido en forma voluntaria para satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales en común, mediante una empresa
de propiedad colectiva y de gestion
democrática.
El nacimiento de la misma se da por la voluntad y la acción de un grupos
de personas que comparten necesidades socio-económicas y una jerarquía de valores, unidas a través de una organización empresarial, con una administracion
democrática y sin fines de lucro.
En las cooperativas la razón de ser son sus asociados, quienes son sus creadores, movilizadores y destinatarios de la acción cooperativa.
Valores:
Las cooperativas están basadas en
los valores de autoayuda, la responsabilidad personal, la democracia, la igualdad, la equidad y la solidaridad. Según la tradición de sus fundadores, los socios cooperativos hacen suyos los valores éticos de la honestidad, la transparencia, la responsabilidad y la vocación social.
Para tipificar una cooperativa es necesario distinguir los siguientes conceptos:
· ASOCIADO: es todo miembro de la cooperativa que libre, conciente, voluntaria y responsablemente decide pertenecer a la misma, comprometiéndose a aportar su propio esfuerzo y ayudarse mutuamente, con el resto de los miembros para satisfacer necesidades comunes.
· VÍNCULO ASOCIATIVO: es el conjunto de relaciones institucionales que la cooperativa mantiene con sus asociados. Por su
naturaleza implica tomar parte, formar parte y tener parte en la cooperativa; en donde la participación integral es una pieza clave tanto en la eficacia y la eficiencia de los procesos de gestión, como el de desarrollo cooperativo.
· ACTO COOPERATIVO: es el realizado entre la cooperativa y sus asociados y por ellos entre sí, en el cumplimiento y la obtención de los fines institucionales.
· PRINCIPIOS DEL COOPERATIVISMO: constituyen las pautas por medio de las cuales las cooperativas ponen en práctica sus valores. Ellos son:
1.Acceso libre y afiliación voluntaria: ingresar a la misma por decisión personal ya que se trata de entidades abiertas, prohibiéndose la
discriminación fundada en razones de política, religión, sexo, nacionalidad.
2. Gobierno democrático: las cooperativas son organizaciones gestionadas democráticamente por los socios, los cuales participan activamente en la fijación de sus
políticas y en la toma de decisiones. Los hombres y mujeres elegidos para representar y gestionar las cooperativas son responsables ante los socios. En las cooperativas de primer grado, sea cual fuere el capital aportado por el asociado, los socios tienen iguales derechos de voto (un socio, un voto). Existiendo entre los interesados igualdad de derechos y obligaciones, no existe subordinación jurídica, técnica ni económica. Podemos decir que las cooperativas son asociaciones de personas y no de capitales.
3. Interés limitado al capital: en caso del pago de algún
interés sobre el capital aportado, la tasa aplicada será limitada.
4.Retorno de excedentes: los excedentes serán devueltos en proporción a las
operaciones que cada asociado haya realizado.
5. Fomento de
educación: a través de este principio las cooperativas brindan educación y capacitación a sus asociados, representantes elegidos, administradores y empleados de manera que puedan constituir al desarrollo de las mismas.
6. Integración cooperativa: las cooperativas fortalecen el
movimiento cooperativo trabajando mancomunadamente con otras cooperativas a nivel local, regional, nacional e internacional para brindar mejores servicios a sus asociados y a las comunidades en la faz económica, social y personal.