Según articulo 80 del código orgánico tributario: “Constituye ilícito tributario toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias”. Los ilícitos tributarios son la manifestación, en el derecho tributario, del derecho de castigar, que ostenta al estado contra quienes vulneren el ordenamiento jurídico de manera que afecten bienes fundamentales de la sociedad.
LOS ILÍCITOS TRIBUTARIOS SE CLASIFICAN EN:
Ilícitos formales:son violaciones al derecho tributario formal, manifestados en los mecanismos administrativos de control del cumplimiento de las obligaciones tributarias. Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas:son violaciones al derecho tributario formal respecto de ciertas obligaciones tributarias cuyo control es, por su naturaleza, distinto al de las obligaciones tributarias ordinarias (alcoholes, timbre fiscal, etc.)Ilícitos materiales:son las violaciones al derecho tributario sustantivo, manifestados en la disminución ilegitima de los ingresos legalmente debidos al sujeto activo tributario.Ilícitos sancionados con penas restrictivas de libertad:son violaciones al derecho tributario material, manifestado en la disminución defraudulenta tributaria, con mecanismos delictivos propiamente dichos.Cuales son las Sanciones Tributarias:Los órganos judiciales podrán resolver la suspensión condicional de la ejecución de la pena restrictiva de libertad, cuando se trate de infractores no reincidentes, atendiendo a las circunstancias del caso y previo el pago de las cantidades adeudadas al Fisco. La suspensión de la ejecución de la pena quedará sin efecto en caso de reincidencia.Las sanciones aplicables son:a) Prisión.b) Multa c) Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlo. d) Clausura temporal del establecimiento.e) Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones. f) Suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales.
LICITACIONES PUBLICAS
Licitaciones:
La licitación es un procedimiento formal y competitivo de adquisiciones, mediante el cual se solicitan, reciben y evalúan ofertas para la adquisición de bienes, obras o servicios y se adjudica el contrato correspondiente al licitador que ofrezca la propuesta más ventajosa. La licitación puede ser pública o privada y puede ser internacional o restringida al ámbito local.
La licitación no es el contrato público que celebra la administración, el contrato sea de suministros, obras públicas, concesiones de servicio público, u otro, surge de la licitación.
Licitación Pública:
La licitación pública es un procedimiento administrativo que consiste en una invitación a contratar mediante solicitudes formales de propuestas, para realizar adquisiciones mediante ofertas, cuando las especificaciones describen los requisitos del gobierno de manera clara, exacta y completa, entre las cuales seleccionará y aceptará la más conveniente.
De la presente definición podemos extraer los siguientes elementos:
- Es un procedimiento, o sea una secuencia de actos y hechos.
- Es una forma de selección al contratante.
- Es una invitación a contratar.
- De acuerdo a bases previamente determinadas.
- La finalidad es obtener la oferta más beneficiosa.
La Ley de Licitaciones es un instrumento jurídico diseñado para regir, modernizar y agilizar los procedimientos de selección de contratista, llevados a cabo por los entes públicos. Las licitaciones se rigen por el Decreto de Reforma de Ley de Licitaciones publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N.- 5556. Extraordinario de fecha 13 de Noviembre del 2001.
Característica básica de la licitación:
Las licitaciones se caracterizan por su rigor y sentido formalista. En mayor o menor medida, todo ordenamiento jurídico establece una serie de trámites, formalidades, etapas y procedimientos que deben cumplirse antes de emitirse la voluntad administrativa contractual.
El incumplimiento de tales preceptos, sean legales, reglamentarios o de otra naturaleza, vicia la voluntad pues no se ha preparado según el orden normativo. Consecuentemente, la validez y eficacia de los contratos administrativos se somete al cumplimiento de las formalidades exigidas por las disposiciones vigentes y por ello es tan importante una revisión exhaustiva de la normativa antes de iniciar un proceso de licitación. La finalidad del rigor y formalismo radica en asegurar la igualdad de los licitantes e imprimir transparencia a las decisiones administrativas.
Principios que regulan el proceso licitatorio:
Los procedimientos de selección de contratistas sujetos a la ley de licitaciones se desarrollan respetando los principios de:
Principios Jurídicos:
La finalidad de la licitación es la determinación del proponente que formula la oferta más ventajosa para el Estado. De ahí que la doctrina y la jurisprudencia, hayan establecido algunos “principios” que hacen a la esencia y la existencia de la licitación y a los cuales deben recurrirse para resolver los problemas concretos de interpretación que la práctica administrativa promueve. Los principios jurídicos esenciales son:
Libre Concurrencia:
Este principio tiende a afianzar la posibilidad de oposición entre todos los ofertantes, como contrapartida de la prohibición para el Estado de imponer condiciones restrictivas para el acceso al consumo. En función de esa concurrencia, la Administración tiene el deber de adjudicar imparcialmente la mejor oferta.
El principio no es absoluto, pues la normativa jurídica le impone ciertas limitaciones, dado que el interés público exige un control de la capacidad del concurrente. Por tanto se imponen ciertas restricciones a la concurrencia, como son:
La exclusión de ofertantes jurídicamente incapaces: es el caso de sociedades o personas jurídicas no constituidas regularmente, o de los concurrentes incapaces, menores, interdictos, etc.
La exigencia de honorabilidad profesional y comercial del proponente, por ello se excluyen los fallidos no rehabilitados, los adjudicatarios que no ejecutaron correctamente el contrato.
Exigencia de honorabilidad civil, al preverse la exclusión de ofertantes condenados penalmente o de funcionarios públicos incompatibles por su empleo para intervenir como proponentes.
Igualdad entre los oferentes:
Otros de los presupuestos fundamentales del procedimiento de contratación, es que los sujetos concurrentes a una licitación tenga igualdad de posibilidades en la adjudicación de la obra, suministro u objeto de que se trate.
No debe de existir ningún motivo de preferencias, fuera de las ventajas que se dan a la Administración. La igualdad entre los competidores comprende, pues dos aspectos:
Las condiciones deben ser las mismas para todos los competidores.
Debe darse preferencia a quien hace la oferta más ventajosa para la Administración.
Así en primer lugar, el trato igualitario se traduce en una serie de derechos a favor de los ofertarte:
Consideración de su oferta en competencia con la de los demás concurrentes.
Respecto de los plazos establecidos para el desarrollo del procedimiento.
Cumplimiento por parte del estado de las normativas que rigen el procedimiento del contrato.
- Inalterabilidad de los pliegos de condiciones.
- Respeto de los secretos de su oferta hasta el acto de apertura de los sobre.
- Acceso a las actuaciones Administrativas en los que se trasmite la licitación.
- Tomar conocimiento de las demás ofertas luego del acto de apertura.
- Que se le indiquen las deficiencias formales subsanables que puedan contener su oferta.
- Que se invite a participar en la licitación que se promueve ante el fracaso de otra anterior.
- La referida igualdad exige que, desde principio del procedimiento de la licitación hasta la adjudicación del contrato, o hasta la formalización de este, todos los licitadores u oferentes se encuentren en la misma situación, contando con las mismas facilidades y haciendo sus ofertas sobre bases idénticas.
Ventajas e inconvenientes:
Ventajas:
Se evita, en la mayoría de los casos la corrupción de los servicios públicos, que tienen competencia de contratar, y la de los particulares.
La necesaria concurrencia de los particulares puede generar un beneficio importante, para la Administración licitante, que puede obtener de esa competencia un mejor precio.
Los licitantes controlan el procedimiento, pudiendo oponerse mediante los recursos administrativos pertinentes, si la licitación no se desarrolla de forma normal.
Inconvenientes:
- Lentitud en el proceso.
- La licitación no garantiza, necesariamente, obtener la oferta más conveniente.
- Pueden existir acuerdos fraudulentos.
Variantes y Modalidades de la Licitación Pública:
La licitación pública es la modalidad más importante entre las formas de la contratación, tiene las siguientes variantes:
Licitación Pública Nacional: para la adquisición de bienes y suministro producidos por empresas que cuentan con planta industrial instalada en el país, así como para la ejecución de obras por empresas que tengan instalaciones en el país.
Licitación Pública Internacional: para la adquisición de bienes que no se elaboren el país o, tratándose de obras, cuando las características de estas requieran participación internacional.
Las Modalidades de licitación son:
- Por el financiamiento.
- Con financiamiento de la entidad, esta asume el costo de la obra, servicio, compra o suministro.
- Con financiamiento de contratista, quien asume directamente el costo total o parcial de la obra, servicio, compra y suministro.
- Con financiamiento de terceros, en condiciones similares a los dos anteriores, mas los costos financieros. El compromiso lo adquiere el tercero con el postor y con la Entidad.
- Por el Alcance de Contrato.
- Lleve en mano: es cuando el postor ofrece todos lo bienes y/o servicios necesario para el funcionamiento de la prestación del objeto del contrato.
Administración controlada: cuando el contratista se limita a la dirección técnica y económica de la prestación.
Concurso-oferta: el postor concurre ofertando: expediente, ejecución de obras, plazos y también el terreno.
Tipos de Licitación:
Licitación General.
Es el procedimiento competitivo de selección del contratista, en el que puede participar personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto Ley, su Reglamento y las condiciones particulares inherentes a cada proceso de licitación.
Licitación selectiva:
Es el procedimiento competitivo excepcional de la selección del contratista en el que los participantes son invitados a presentar ofertas por el ente contratante, con base en su capacidad técnica, financiera y legal
Adjudicación Directa:
Es el procedimiento excepcional de selección del contratista, en el que este es seleccionado por el ente contratante, de conformidad con la presente ley y su reglamento (inferior a 11.500 UT). Es el mecanismo por el cual la Administración elige directamente al contratista, sin concurrencia u oposición.
Exclusiones de licitaciones:
Según el Artículo 3 de la presente Ley de Licitaciones:
Se excluyen de la aplicación del Decreto Ley, los contratos que tengan por objeto el arrendamiento de bienes inmuebles, inclusive el financiero y la adquisición de bienes inmuebles, los contratos de seguros y los servicios financieros prestados por entidades regidas por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Bancarias.Jurisprudencia:
Según el Artículo 1 de la presente Ley de Licitaciones:
El presente decreto ley, tiene por objeto regular los procedimientos de selección de contratistas, por parte de de los sujetos definidos en la ley, para la ejecución de obras, la adquisición de bienes muebles y la prestación de servicios distintos a los profesionales.
Según el Artículo 2 de la presente Ley de Licitaciones:
Están sujeto al presente Decreto ley, los procedimientos de selección del contratista que realicen los siguientes entes:
- Órganos del Poder Nacional.
- Institutos Autónomos.
- Entes que conforman el Distrito capital.
- Universidades Públicas.
- Asociaciones Civiles y Sociedades en las cuales las anteriores tengan 50% o más de su patrimonio o acciones.
- Las Fundaciones constituidas por los señalados anteriormente o en las que tengan poder de decisión en su administración.
- Los Estados y Municipios.
- Las asociaciones civiles que reciban subsidios o donaciones por parte del Estado o de Empresas públicas o privadas.
Comisión de Licitaciones:
En los entes sujetos al Decreto Ley de Licitaciones debe constituirse en una Comisión de Licitaciones permanentes, pudiendo establecerse comisiones de licitación atendiendo la complejidad de las obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios, la cual estará integrada por un número impar de miembros de calificada competencia profesional y reconocida honestidad que será designada por la máxima autoridad del ente contratante, preferiblemente entre sus funcionarios, debiendo estar representadas en las comisiones las áreas jurídicas, técnica y económica. La Comisión de Licitaciones es el instrumento de la Organización que coordina los procesos de licitación para la contratación de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios que la misma requiera, todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley de Licitaciones Vigentes.
Registro Nacional de Contratistas:
Es un órgano adscrito al Servicio Nacional de Contratistas, es el centro para la consolidación de los datos de las empresas que han solicitado inscripción en el RNC a través de un Registro Auxiliar, el cual permite generar información relevante y necesaria que sirve de soporte para la toma de decisiones en los procesos de contratación. Tiene por objeto centralizar, organizar y suministrar en forma eficiente, confiable y oportuna en los términos previstos en este decreto, la información básica para la calificación legal, financiera y la clasificación por especialidad. Este registro es requisito indispensable para contratar obras, bienes o servicios con el Estado Venezolano.
Inscripción de Contratistas:
Para presentar ofertas en todo procedimiento de Licitación General, Selectiva o de Adjudicación Directa regidos por el presente Decreto Ley, cuyo monto sea superior a (500 UT). En el caso de adquisición de bienes o contrataciones de servicios, o a (1500 UT) en el caso de construcción de obras, deben estar inscritas en el Registro Nacional de Contratistas.
Pliego de Licitación:
Documento que entrega el ente contratante a los participantes al inicio del procedimiento, para que estos tengan conocimiento de los bienes a adquirir, obras o servicios a ejecutar con listas de cantidades; especificaciones técnicas detalladas de los bienes a adquirir o incorporar en la obra, según sea el caso; plazo y lugar para presentar las manifestaciones de ofertas, y su tiempo mínimo de validez; plazo y lugar en que los participantes podrán solicitar aclaratorias de los pliegos al ente contratante; entre otros aspectos.
Los pliegos de licitación deben contener, al menos, determinación clara y precisa de:
1. Los bienes a adquirir, obras o servicios a ejecutar con listas de cantidades, servicios conexos y planos, si fuere el caso.
2. Especificaciones técnicas detalladas de los bienes a adquirir o a incorporar en la obra, según sea el caso.
3. Moneda de las ofertas y tipos de conversión a una moneda común.
4. Plazo y lugar en que los participantes podrán solicitar aclaratorias de los pliegos al ente contratante.
5. Autoridad competente para responder aclaratorias, modificar pliegos y notificar decisiones en el procedimiento.
6. La obligación de que el oferente indique en su oferta la dirección del lugar donde se le harán las notificaciones pertinentes y el responsable en recibirlas.
7. Criterios de calificación, su ponderación y la forma en que se cuantificarán dichos criterios.
8. Criterios de evaluación, su ponderación y la forma en que se cuantificarán el precio y los demás factores definidos como criterios.
9. Plazo máximo para otorgar el contrato.
Proceso licitatorio:
Es aquel mediante el cual una institución selecciona al(os) proveedor(es) de un bien y/o servicio requerido dentro de los programas o proyectos que se desarrollen en el marco de la planificación Institucional. Las Licitaciones pueden ser: Selectivas o Generales.
Proceso de licitación Selectiva:
Según el artículo 72 de la presente Ley de Licitaciones:
Puede procederse por Licitación Selectiva:
En el caso de la adquisición de bienes o contratación de servicios, si el contrato a ser otorgado es por un precio estimado desde mil cien unidades tributarias (1.100 UT.) y hasta once mil unidades tributarias (11.000 UT.).
En el caso de construcción de obras, si el contrato a ser otorgado es por un precio estimado superior a once quinientas unidades tributarias (11.500 UT.) y hasta veinticinco mil unidades tributarias (25.000 UT.).
Según Artículo 73 de la presente Ley Licitaciones:
Puede también procederse por Licitación Selectiva siempre y cuando la máxima autoridad del órgano o ente contratante, mediante acto motivado, justifique adecuadamente su procedencia, en los siguientes supuestos:
Si se trata de la adquisición de equipos altamente especializados dedicados a la experimentación, investigación y educación.
Por razone de seguridad del Estado calificadas como tales conforme a lo previsto en el Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica.
Etapas de Licitación Selectiva:
En este tipo de proceso la institución selecciona, como su nombre lo indica, las empresas que podrán participar, esto ocurre de acuerdo a ciertas características del mercado de proveedor específicos del área de dicho proceso, del monto estimado de la adquisición o bien, debido a que ya una licitación general ha resultado infructuosa y se dedica a continuar por esta vía.
Las etapas son esencialmente las mismas que en una licitación general sustituyendo el aviso de prensa por invitación a participar y simplificación la preselección limitándola solo a algunos aspectos legales como SSO, INCE e Impuesto al Valor Agregado (I.V.A).
La selección se realiza empleando la base de datos en línea del Registro Nacional de Contratistas, a través del Internet.
Proceso de Licitación General:
Según el Artículo 61 de la presente Ley de Licitaciones:
Debe procederse por Licitación General o Licitación Anunciada
Internacionalmente:
1. En el caso de adquisición de bienes o contratación de servicios, si el contrato a ser otorgado es por un monto estimado superior a once mil unidades tributarias (11.000 UT.).
2. En el caso de construcción de obras, si el contrato a ser otorgado es por un monto estimado superior a veinticinco mil unidades tributarias (25.000 UT.).
La apertura del proceso de Licitación General, así como, la Anunciada
Internacionalmente, se publicará del llamado de licitación en un diario de mayor circulación nacional.
Etapas de un proceso de Licitación General:
Etapa de Definición:
Durante este lapso se estipulan entre otras cosas:
La descripción del bien y/o servicios a ser adquiridos
Los Recursos Económicos que se destinaran para la adquisición
Las condiciones generales que regirán el proceso
La forma en que se evaluaran las propuestas económicas
El cronograma de desarrollo del proceso
Toda esta información, excepto los recursos económicos, queda recogida en el instrumento principal de un proceso licitatorio: EL PLIEGO DE LICITACION.
Etapa de Divulgación:
Durante este lapso se ejecutan las siguientes acciones:
Publicación en prensa del aviso de convocatoria a la licitación.
Suministro del pliego de licitación a las empresas interesadas en participar en el proceso.
Etapa de aclaratorias:
Durante este lapso se aclaran las dudas que puedan existir sobre las especificaciones técnicas, condiciones generales y sobre cualquier información relativa al proceso de licitación.
Etapa de Precalificación:
Durante esta etapa se ejecutan las siguientes acciones:
Recepción de manifestaciones de voluntad de participar en el proceso por parte de las empresas interesadas en participar en el proceso, junto con la documentación solicitada en el pliego, para el análisis de precalificación (información de índoles básicamente legal, financiera y de experiencia).
Análisis de la información recibida.
Emisión de informe de Precalificación en el cual entre otras cosas se listan las empresas que queden calificadas para presentar ofertas en el proceso.
Etapa de Presentación y Análisis de Ofertas:
Durante esta etapa se ejecutan las siguientes acciones:
Recepción de ofertas de aquellas empresas que resultaron precalificadas.
Comparación de ofertas de acuerdo a la metodología de evaluación estipulada en el pliego.
Redacción y emisión de informes de Recomendación de Buen Pro.
Etapa de Otorgamiento de Buen Pro de declaración de Licitación Desierta:
Durantes esta etapa se ejecutan las siguientes acciones:
Otorgamiento de la buen pro por parte de la Máxima Autoridad de la institución o decisión de declarar desierto un proceso.
Notificación de la Empresa ofertarte sobre los resultados.
Adquisición de bien y/o servicios del proceso:
Según el Artículo 76 de la presente Ley Licitaciones:
Los plazos para la preparación de ofertas, deben ser de al menos doce (12) días hábiles en la Licitación General y ocho (8) días hábiles en la Licitación Selectiva, contados desde la fecha a partir de la cual los pliegos de licitación estén disponibles para los interesados hasta la última fecha para la presentación válida de las ofertas. Se podrán reducir los plazos, pero en ningún caso podrán éstos ser menores de ocho (8) días hábiles en la Licitación General y cinco (5) días hábiles en la Licitación Selectiva.
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