18.6.07

MIS COMPAÑEROS DE AULA




ILICITOS TRIBUTARIOS






Según articulo 80 del código orgánico tributario: “Constituye ilícito tributario toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias”. Los ilícitos tributarios son la manifestación, en el derecho tributario, del derecho de castigar, que ostenta al estado contra quienes vulneren el ordenamiento jurídico de manera que afecten bienes fundamentales de la sociedad.


LOS ILÍCITOS TRIBUTARIOS SE CLASIFICAN EN:


Ilícitos formales:son violaciones al derecho tributario formal, manifestados en los mecanismos administrativos de control del cumplimiento de las obligaciones tributarias. Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas:son violaciones al derecho tributario formal respecto de ciertas obligaciones tributarias cuyo control es, por su naturaleza, distinto al de las obligaciones tributarias ordinarias (alcoholes, timbre fiscal, etc.)Ilícitos materiales:son las violaciones al derecho tributario sustantivo, manifestados en la disminución ilegitima de los ingresos legalmente debidos al sujeto activo tributario.Ilícitos sancionados con penas restrictivas de libertad:son violaciones al derecho tributario material, manifestado en la disminución defraudulenta tributaria, con mecanismos delictivos propiamente dichos.Cuales son las Sanciones Tributarias:Los órganos judiciales podrán resolver la suspensión condicional de la ejecución de la pena restrictiva de libertad, cuando se trate de infractores no reincidentes, atendiendo a las circunstancias del caso y previo el pago de las cantidades adeudadas al Fisco. La suspensión de la ejecución de la pena quedará sin efecto en caso de reincidencia.Las sanciones aplicables son:a) Prisión.b) Multa c) Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlo. d) Clausura temporal del establecimiento.e) Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones. f) Suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales.



LICITACIONES PUBLICAS

Licitaciones:



La licitación es un procedimiento formal y competitivo de adquisiciones, mediante el cual se solicitan, reciben y evalúan ofertas para la adquisición de bienes, obras o servicios y se adjudica el contrato correspondiente al licitador que ofrezca la propuesta más ventajosa. La licitación puede ser pública o privada y puede ser internacional o restringida al ámbito local.
La licitación no es el contrato público que celebra la administración, el contrato sea de suministros, obras públicas, concesiones de servicio público, u otro, surge de la licitación.
Licitación Pública:
La licitación pública es un procedimiento administrativo que consiste en una invitación a contratar mediante solicitudes formales de propuestas, para realizar adquisiciones mediante ofertas, cuando las especificaciones describen los requisitos del gobierno de manera clara, exacta y completa, entre las cuales seleccionará y aceptará la más conveniente.
De la presente definición podemos extraer los siguientes elementos:



  • Es un procedimiento, o sea una secuencia de actos y hechos.

  • Es una forma de selección al contratante.

  • Es una invitación a contratar.

  • De acuerdo a bases previamente determinadas.

  • La finalidad es obtener la oferta más beneficiosa.
    La Ley de Licitaciones es un instrumento jurídico diseñado para regir, modernizar y agilizar los procedimientos de selección de contratista, llevados a cabo por los entes públicos. Las licitaciones se rigen por el Decreto de Reforma de Ley de Licitaciones publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N.- 5556. Extraordinario de fecha 13 de Noviembre del 2001.
    Característica básica de la licitación:

    Las licitaciones se caracterizan por su rigor y sentido formalista. En mayor o menor medida, todo ordenamiento jurídico establece una serie de trámites, formalidades, etapas y procedimientos que deben cumplirse antes de emitirse la voluntad administrativa contractual.
    El incumplimiento de tales preceptos, sean legales, reglamentarios o de otra naturaleza, vicia la voluntad pues no se ha preparado según el orden normativo. Consecuentemente, la validez y eficacia de los contratos administrativos se somete al cumplimiento de las formalidades exigidas por las disposiciones vigentes y por ello es tan importante una revisión exhaustiva de la normativa antes de iniciar un proceso de licitación. La finalidad del rigor y formalismo radica en asegurar la igualdad de los licitantes e imprimir transparencia a las decisiones administrativas.
    Principios que regulan el proceso licitatorio:
    Los procedimientos de selección de contratistas sujetos a la ley de licitaciones se desarrollan respetando los principios de:
    Principios Jurídicos:
    La finalidad de la licitación es la determinación del proponente que formula la oferta más ventajosa para el Estado. De ahí que la doctrina y la jurisprudencia, hayan establecido algunos “principios” que hacen a la esencia y la existencia de la licitación y a los cuales deben recurrirse para resolver los problemas concretos de interpretación que la práctica administrativa promueve. Los principios jurídicos esenciales son:

Libre Concurrencia:



Este principio tiende a afianzar la posibilidad de oposición entre todos los ofertantes, como contrapartida de la prohibición para el Estado de imponer condiciones restrictivas para el acceso al consumo. En función de esa concurrencia, la Administración tiene el deber de adjudicar imparcialmente la mejor oferta.



El principio no es absoluto, pues la normativa jurídica le impone ciertas limitaciones, dado que el interés público exige un control de la capacidad del concurrente. Por tanto se imponen ciertas restricciones a la concurrencia, como son:



La exclusión de ofertantes jurídicamente incapaces: es el caso de sociedades o personas jurídicas no constituidas regularmente, o de los concurrentes incapaces, menores, interdictos, etc.
La exigencia de honorabilidad profesional y comercial del proponente, por ello se excluyen los fallidos no rehabilitados, los adjudicatarios que no ejecutaron correctamente el contrato.
Exigencia de honorabilidad civil, al preverse la exclusión de ofertantes condenados penalmente o de funcionarios públicos incompatibles por su empleo para intervenir como proponentes.



Igualdad entre los oferentes:



Otros de los presupuestos fundamentales del procedimiento de contratación, es que los sujetos concurrentes a una licitación tenga igualdad de posibilidades en la adjudicación de la obra, suministro u objeto de que se trate.



No debe de existir ningún motivo de preferencias, fuera de las ventajas que se dan a la Administración. La igualdad entre los competidores comprende, pues dos aspectos:
Las condiciones deben ser las mismas para todos los competidores.
Debe darse preferencia a quien hace la oferta más ventajosa para la Administración.


Así en primer lugar, el trato igualitario se traduce en una serie de derechos a favor de los ofertarte:


Consideración de su oferta en competencia con la de los demás concurrentes.
Respecto de los plazos establecidos para el desarrollo del procedimiento.
Cumplimiento por parte del estado de las normativas que rigen el procedimiento del contrato.



  • Inalterabilidad de los pliegos de condiciones.

  • Respeto de los secretos de su oferta hasta el acto de apertura de los sobre.

  • Acceso a las actuaciones Administrativas en los que se trasmite la licitación.

  • Tomar conocimiento de las demás ofertas luego del acto de apertura.

  • Que se le indiquen las deficiencias formales subsanables que puedan contener su oferta.

  • Que se invite a participar en la licitación que se promueve ante el fracaso de otra anterior.

  • La referida igualdad exige que, desde principio del procedimiento de la licitación hasta la adjudicación del contrato, o hasta la formalización de este, todos los licitadores u oferentes se encuentren en la misma situación, contando con las mismas facilidades y haciendo sus ofertas sobre bases idénticas.

Ventajas e inconvenientes:



Ventajas:



Se evita, en la mayoría de los casos la corrupción de los servicios públicos, que tienen competencia de contratar, y la de los particulares.
La necesaria concurrencia de los particulares puede generar un beneficio importante, para la Administración licitante, que puede obtener de esa competencia un mejor precio.
Los licitantes controlan el procedimiento, pudiendo oponerse mediante los recursos administrativos pertinentes, si la licitación no se desarrolla de forma normal.
Inconvenientes:



  • Lentitud en el proceso.

  • La licitación no garantiza, necesariamente, obtener la oferta más conveniente.

  • Pueden existir acuerdos fraudulentos.

Variantes y Modalidades de la Licitación Pública:



La licitación pública es la modalidad más importante entre las formas de la contratación, tiene las siguientes variantes:



Licitación Pública Nacional: para la adquisición de bienes y suministro producidos por empresas que cuentan con planta industrial instalada en el país, así como para la ejecución de obras por empresas que tengan instalaciones en el país.
Licitación Pública Internacional: para la adquisición de bienes que no se elaboren el país o, tratándose de obras, cuando las características de estas requieran participación internacional.


Las Modalidades de licitación son:



  • Por el financiamiento.

  • Con financiamiento de la entidad, esta asume el costo de la obra, servicio, compra o suministro.

  • Con financiamiento de contratista, quien asume directamente el costo total o parcial de la obra, servicio, compra y suministro.

  • Con financiamiento de terceros, en condiciones similares a los dos anteriores, mas los costos financieros. El compromiso lo adquiere el tercero con el postor y con la Entidad.

  • Por el Alcance de Contrato.

  • Lleve en mano: es cuando el postor ofrece todos lo bienes y/o servicios necesario para el funcionamiento de la prestación del objeto del contrato.


Administración controlada: cuando el contratista se limita a la dirección técnica y económica de la prestación.
Concurso-oferta: el postor concurre ofertando: expediente, ejecución de obras, plazos y también el terreno.



Tipos de Licitación:



Licitación General.
Es el procedimiento competitivo de selección del contratista, en el que puede participar personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto Ley, su Reglamento y las condiciones particulares inherentes a cada proceso de licitación.



Licitación selectiva:
Es el procedimiento competitivo excepcional de la selección del contratista en el que los participantes son invitados a presentar ofertas por el ente contratante, con base en su capacidad técnica, financiera y legal


Adjudicación Directa:
Es el procedimiento excepcional de selección del contratista, en el que este es seleccionado por el ente contratante, de conformidad con la presente ley y su reglamento (inferior a 11.500 UT). Es el mecanismo por el cual la Administración elige directamente al contratista, sin concurrencia u oposición.



Exclusiones de licitaciones:
Según el Artículo 3 de la presente Ley de Licitaciones:
Se excluyen de la aplicación del Decreto Ley, los contratos que tengan por objeto el arrendamiento de bienes inmuebles, inclusive el financiero y la adquisición de bienes inmuebles, los contratos de seguros y los servicios financieros prestados por entidades regidas por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Bancarias.Jurisprudencia:



Según el Artículo 1 de la presente Ley de Licitaciones:
El presente decreto ley, tiene por objeto regular los procedimientos de selección de contratistas, por parte de de los sujetos definidos en la ley, para la ejecución de obras, la adquisición de bienes muebles y la prestación de servicios distintos a los profesionales.
Según el Artículo 2 de la presente Ley de Licitaciones:
Están sujeto al presente Decreto ley, los procedimientos de selección del contratista que realicen los siguientes entes:



  1. Órganos del Poder Nacional.

  2. Institutos Autónomos.

  3. Entes que conforman el Distrito capital.

  4. Universidades Públicas.

  5. Asociaciones Civiles y Sociedades en las cuales las anteriores tengan 50% o más de su patrimonio o acciones.

  6. Las Fundaciones constituidas por los señalados anteriormente o en las que tengan poder de decisión en su administración.

  7. Los Estados y Municipios.

  8. Las asociaciones civiles que reciban subsidios o donaciones por parte del Estado o de Empresas públicas o privadas.


Comisión de Licitaciones:



En los entes sujetos al Decreto Ley de Licitaciones debe constituirse en una Comisión de Licitaciones permanentes, pudiendo establecerse comisiones de licitación atendiendo la complejidad de las obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios, la cual estará integrada por un número impar de miembros de calificada competencia profesional y reconocida honestidad que será designada por la máxima autoridad del ente contratante, preferiblemente entre sus funcionarios, debiendo estar representadas en las comisiones las áreas jurídicas, técnica y económica. La Comisión de Licitaciones es el instrumento de la Organización que coordina los procesos de licitación para la contratación de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios que la misma requiera, todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley de Licitaciones Vigentes.



Registro Nacional de Contratistas:



Es un órgano adscrito al Servicio Nacional de Contratistas, es el centro para la consolidación de los datos de las empresas que han solicitado inscripción en el RNC a través de un Registro Auxiliar, el cual permite generar información relevante y necesaria que sirve de soporte para la toma de decisiones en los procesos de contratación. Tiene por objeto centralizar, organizar y suministrar en forma eficiente, confiable y oportuna en los términos previstos en este decreto, la información básica para la calificación legal, financiera y la clasificación por especialidad. Este registro es requisito indispensable para contratar obras, bienes o servicios con el Estado Venezolano.



Inscripción de Contratistas:



Para presentar ofertas en todo procedimiento de Licitación General, Selectiva o de Adjudicación Directa regidos por el presente Decreto Ley, cuyo monto sea superior a (500 UT). En el caso de adquisición de bienes o contrataciones de servicios, o a (1500 UT) en el caso de construcción de obras, deben estar inscritas en el Registro Nacional de Contratistas.



Pliego de Licitación:



Documento que entrega el ente contratante a los participantes al inicio del procedimiento, para que estos tengan conocimiento de los bienes a adquirir, obras o servicios a ejecutar con listas de cantidades; especificaciones técnicas detalladas de los bienes a adquirir o incorporar en la obra, según sea el caso; plazo y lugar para presentar las manifestaciones de ofertas, y su tiempo mínimo de validez; plazo y lugar en que los participantes podrán solicitar aclaratorias de los pliegos al ente contratante; entre otros aspectos.



Los pliegos de licitación deben contener, al menos, determinación clara y precisa de:



1. Los bienes a adquirir, obras o servicios a ejecutar con listas de cantidades, servicios conexos y planos, si fuere el caso.
2. Especificaciones técnicas detalladas de los bienes a adquirir o a incorporar en la obra, según sea el caso.
3. Moneda de las ofertas y tipos de conversión a una moneda común.
4. Plazo y lugar en que los participantes podrán solicitar aclaratorias de los pliegos al ente contratante.
5. Autoridad competente para responder aclaratorias, modificar pliegos y notificar decisiones en el procedimiento.
6. La obligación de que el oferente indique en su oferta la dirección del lugar donde se le harán las notificaciones pertinentes y el responsable en recibirlas.
7. Criterios de calificación, su ponderación y la forma en que se cuantificarán dichos criterios.
8. Criterios de evaluación, su ponderación y la forma en que se cuantificarán el precio y los demás factores definidos como criterios.
9. Plazo máximo para otorgar el contrato.



Proceso licitatorio:



Es aquel mediante el cual una institución selecciona al(os) proveedor(es) de un bien y/o servicio requerido dentro de los programas o proyectos que se desarrollen en el marco de la planificación Institucional. Las Licitaciones pueden ser: Selectivas o Generales.



Proceso de licitación Selectiva:
Según el artículo 72 de la presente Ley de Licitaciones:
Puede procederse por Licitación Selectiva:
En el caso de la adquisición de bienes o contratación de servicios, si el contrato a ser otorgado es por un precio estimado desde mil cien unidades tributarias (1.100 UT.) y hasta once mil unidades tributarias (11.000 UT.).
En el caso de construcción de obras, si el contrato a ser otorgado es por un precio estimado superior a once quinientas unidades tributarias (11.500 UT.) y hasta veinticinco mil unidades tributarias (25.000 UT.).
Según Artículo 73 de la presente Ley Licitaciones:
Puede también procederse por Licitación Selectiva siempre y cuando la máxima autoridad del órgano o ente contratante, mediante acto motivado, justifique adecuadamente su procedencia, en los siguientes supuestos:
Si se trata de la adquisición de equipos altamente especializados dedicados a la experimentación, investigación y educación.
Por razone de seguridad del Estado calificadas como tales conforme a lo previsto en el Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica.


Etapas de Licitación Selectiva:


En este tipo de proceso la institución selecciona, como su nombre lo indica, las empresas que podrán participar, esto ocurre de acuerdo a ciertas características del mercado de proveedor específicos del área de dicho proceso, del monto estimado de la adquisición o bien, debido a que ya una licitación general ha resultado infructuosa y se dedica a continuar por esta vía.
Las etapas son esencialmente las mismas que en una licitación general sustituyendo el aviso de prensa por invitación a participar y simplificación la preselección limitándola solo a algunos aspectos legales como SSO, INCE e Impuesto al Valor Agregado (I.V.A).
La selección se realiza empleando la base de datos en línea del Registro Nacional de Contratistas, a través del Internet.



Proceso de Licitación General:



Según el Artículo 61 de la presente Ley de Licitaciones:



Debe procederse por Licitación General o Licitación Anunciada
Internacionalmente:
1. En el caso de adquisición de bienes o contratación de servicios, si el contrato a ser otorgado es por un monto estimado superior a once mil unidades tributarias (11.000 UT.).
2. En el caso de construcción de obras, si el contrato a ser otorgado es por un monto estimado superior a veinticinco mil unidades tributarias (25.000 UT.).
La apertura del proceso de Licitación General, así como, la Anunciada
Internacionalmente, se publicará del llamado de licitación en un diario de mayor circulación nacional.



Etapas de un proceso de Licitación General:



Etapa de Definición:



Durante este lapso se estipulan entre otras cosas:



La descripción del bien y/o servicios a ser adquiridos
Los Recursos Económicos que se destinaran para la adquisición
Las condiciones generales que regirán el proceso
La forma en que se evaluaran las propuestas económicas
El cronograma de desarrollo del proceso
Toda esta información, excepto los recursos económicos, queda recogida en el instrumento principal de un proceso licitatorio: EL PLIEGO DE LICITACION.



Etapa de Divulgación:



Durante este lapso se ejecutan las siguientes acciones:



Publicación en prensa del aviso de convocatoria a la licitación.
Suministro del pliego de licitación a las empresas interesadas en participar en el proceso.
Etapa de aclaratorias:
Durante este lapso se aclaran las dudas que puedan existir sobre las especificaciones técnicas, condiciones generales y sobre cualquier información relativa al proceso de licitación.


Etapa de Precalificación:
Durante esta etapa se ejecutan las siguientes acciones:
Recepción de manifestaciones de voluntad de participar en el proceso por parte de las empresas interesadas en participar en el proceso, junto con la documentación solicitada en el pliego, para el análisis de precalificación (información de índoles básicamente legal, financiera y de experiencia).
Análisis de la información recibida.
Emisión de informe de Precalificación en el cual entre otras cosas se listan las empresas que queden calificadas para presentar ofertas en el proceso.
Etapa de Presentación y Análisis de Ofertas:
Durante esta etapa se ejecutan las siguientes acciones:
Recepción de ofertas de aquellas empresas que resultaron precalificadas.
Comparación de ofertas de acuerdo a la metodología de evaluación estipulada en el pliego.
Redacción y emisión de informes de Recomendación de Buen Pro.
Etapa de Otorgamiento de Buen Pro de declaración de Licitación Desierta:
Durantes esta etapa se ejecutan las siguientes acciones:
Otorgamiento de la buen pro por parte de la Máxima Autoridad de la institución o decisión de declarar desierto un proceso.
Notificación de la Empresa ofertarte sobre los resultados.
Adquisición de bien y/o servicios del proceso:
Según el Artículo 76 de la presente Ley Licitaciones:
Los plazos para la preparación de ofertas, deben ser de al menos doce (12) días hábiles en la Licitación General y ocho (8) días hábiles en la Licitación Selectiva, contados desde la fecha a partir de la cual los pliegos de licitación estén disponibles para los interesados hasta la última fecha para la presentación válida de las ofertas. Se podrán reducir los plazos, pero en ningún caso podrán éstos ser menores de ocho (8) días hábiles en la Licitación General y cinco (5) días hábiles en la Licitación Selectiva.

9.6.07

SEMINARIO DE ASPECTOS LEGALES REFERENTE A CARACTER DE OBLIGACION TRIBUTARIA



La comprensión de la composición y aplicación de los tributos y del sistema tributario Venezolano, nos ayuda a saber no solo cuales son nuestras obligaciones, sino también nuestros derechos como contribuyentes. A su vez permite los encargados de planificar las finanzas nacionales determinar cuales son los criterios que de aplicarse serán mas beneficiosos para la población, lamentablemente en nuestro país esto no es tenido en cuenta y los impuestos en vez de constituir un medio del que el estado se vale para equiparar los beneficios de los habitantes, se constituye en el medio de sacarle mas a los que menos tienen para beneficio de unos pocos. En nuestro país no existe una cultura tributaria, como si existe en otros países desarrollados, tales como los Estados Unidos y España, donde la mayor parte de la renta fiscal proviene de los impuestos, contrariamente a nuestro país, donde mas del 90 de la renta fiscal proviene del Petróleo, dependemos casi en un 100% de los ingresos petroleros. Otro gran problema por el cual atravesamos es que nuestra población desconfía enormemente de los destinos que el Estado le da a los ingresos fiscales, los cuales deberían ser invertidos en obras que nos beneficien a todos y no en proselitismos políticos o en las cuentas bancarias de funcionarios corruptos, finalmente, es necesario señalar que nuestro Sistema Tributario necesita profundos cambios, empezando por cambiar las actuales políticas fiscales, que los ingresos fiscales sean realmente reinvertidos en el país, que se mejoren las técnicas tendientes a evitar la evasión fiscal y concienciar a la población acerca de la importancia de cumplir con el deber constitucional de pagar sus impuestos.

SEMINARIO DE ASPECTOS LEGALES REFERENTE RECUPERACION DE TRIBUTOS.



Código Orgánico Tributario del Período de Gobierno:
2000 - 2007 Período Legislativo:Enero 2001 , señala




DEL PROCEDIMIENTO DE RECUPERACIÓNDE TRIBUTOS


Artículo 200: La recuperación de tributos se regirá por el procedimiento previsto en esta sección, salvo que las leyes y demás disposiciones de carácter tributario establezcan un procedimiento especial para ello.No obstante, en todo lo no previsto en las leyes y demás disposiciones de carácter tributario se aplicará lo establecido en esta sección.Artículo 201: El procedimiento se iniciará a instancia de parte interesada, mediante solicitud escrita, la cual contendrá como mínimo los siguientes requisitos:1. El organismo al cual está dirigido.2. La identificación del interesado y en su caso, de la persona que actúe como su representante.3. La dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes.4. Los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresando con toda claridad la materia objeto de la solicitud.5. Referencia a los anexos que lo acompañan si tal es el caso.6. Cualesquiera otras circunstancias o requisitos que exijan las normas especiales tributarias.7. Firma autógrafa, firma electrónica u otro medio de autenticación del interesado.Artículo 202: Cuando en la solicitud dirigida a la Administración Tributaria faltare cualquiera de los requisitos exigidos en el artículo anterior o en las normas especiales tributarias, se procederá conforme a lo dispuesto en los artículos 154 y 155 de este Código.Artículo 203: Iniciado el procedimiento se abrirá expediente en el cual se recogerán los recaudos y documentos necesarios para su tramitación.Artículo 204: La Administración Tributaria comprobará los supuestos de procedencia de la recuperación solicitada, con fundamento en los datos contenidos en el expediente, sin perjuicio que la misma pueda utilizar la información que posea en sus sistemas o que obtenga de terceros, o realizar cruces con proveedores o receptores de bienes o servicios, para constatar la veracidad de las informaciones y documentos suministrados por el contribuyente.Parágrafo Único: La comprobación de la procedencia de los supuestos de la recuperación solicitada podrá incluir el rechazo de los créditos fiscales objeto de recuperación.Artículo 205: Si durante el procedimiento la Administración Tributaria, basándose en indicios ciertos, detectare incumplimientos que imposibiliten la continuación y finalización del presente procedimiento de recuperación, podrá suspenderlo hasta por un plazo máximo de noventa (90) días debiendo iniciar de inmediato el correspondiente procedimiento de fiscalización, de acuerdo a lo previsto en este Código. Dicha fiscalización estará circunscrita a los períodos y tributos objeto de recuperación.Dicha suspensión se acordará por acto motivado que deberá ser notificado al interesado, por cualesquiera de los medios previstos en este Código.En tales casos, la decisión prevista en el artículo 206 de este Código deberá fundamentarse en los resultados del acta de reparo levantada con ocasión del procedimiento de fiscalización.Parágrafo Único: En estos casos no se abrirá el Sumario Administrativo al que se refiere el artículo 188 de este Código.Artículo 206: La decisión que acuerde o niegue la recuperación será dictada dentro de un lapso no superior a sesenta (60) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la aceptación de la solicitud, o de la notificación del acta de reparo levantada con ocasión del procedimiento de fiscalización. Contra la decisión podrá interponerse el recurso contencioso tributario previsto en este Código. La decisión que acuerde o niegue la recuperación no limita las facultades de fiscalización y determinación previstas en este Código.Parágrafo Primero: Las cantidades objeto de recuperación podrán ser entregadas a través de certificados especiales físicos o electrónicos.Parágrafo Segundo: En el caso que la Administración Tributaria determinase con posterioridad la improcedencia total o parcial de la recuperación acordada, solicitará de inmediato la restitución de las cantidades indebidamente pagadas con inclusión de los intereses que se hubieren generado desde su indebido otorgamiento hasta su restitución definitiva, los cuales serán equivalentes a 1.3 veces la tasa activa promedio de los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país con mayor volumen de depósitos, excluidas las carteras con intereses preferenciales, aplicable, respectivamente, por cada uno de los períodos en que dichas tasas estuvieron vigentes, y sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en este Código.No obstante lo anterior, la Administración Tributaria podrá optar por deducir las cantidades indebidamente acordadas de las siguientes solicitudes presentadas por el contribuyente, o ejecutar las garantías que se hubieren otorgado.Artículo 207: Si la Administración Tributaria no decidiere dentro del lapso indicado en el artículo anterior, se considerará que ha resuelto negativamente, en cuyo caso el contribuyente o responsable quedará facultado para interponer el recurso contencioso tributario previsto en este Código.

SEMINARIO DE ASPECTOS LEGALES REFERENTE A ILICITOS TRIBUTARIO


Segun el Art.79 Aplicable en todos los ilícitos tributarios, con excepción a los previstos en la normativa aduanera, y hasta tanto se reforme la legislación especial que regula los ilícitos aduaneros, será sancionado con multas equivalentes al 300% del valor de las mercancías declaradas y perderá el derecho a recibir cualquier beneficio fiscal durante un periodo de cinco años contados a partir de la fecha en que la infracción fuere comprobada.
Ilícito tributario: Son los actos y acciones que van contra o atentan contra las normas tributarias. (Art. 80 C.O.T.)
Clasificación de los ilícitos tributarios:
Ilícitos formales
Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas
Ilícitos materiales
Ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad



Sanciones (Art. 93 a 98): ¿QUIÉN APLICA las PENAS?
Serán aplicadas por la administración tributaria (sanciones pecuniarias), a salvo de las penas de cárcel (penas restrictivas de libertad) que serán impuestos por el tribunal. Las multas no se pagan con cárcel y las sanciones pecuniarias si no se pagan en efectivo, se pagan con cárcel. Los órganos judiciales tendrán la posibilidad de suspender la pena restrictiva de libertad si el contribuyente no es reincidente, es decir sino ha sido condenado por un hecho ilícito anteriormente, y si ha pagado las cantidades adeudadas al fisco.
Tipos de sanciones:
Prisión: Cárcel u otro establecimiento penitenciario donde se encuentran los privados de libertad; ya sea como detenidos, procesados o condenados. El Código Orgánico Tributario nos dice que las personas jurídicas responden por los ilícitos tributarios. Por la comisión de los ilícitos sancionados con penas restrictivas de la libertad, serán responsables sus directores, gerentes, administradores, representantes o síndicos que hayan personalmente participado en la ejecución del ilícito (Art. 90 C.O.T.)
Multa: Pena pecuniaria que se impone por una falta delictiva, administrativa o de policía o por incumplimiento contractual. Hay pues, multas penales, administrativas y civiles.
Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlo.
Clausura temporal del establecimiento: Cierre temporal, parcial o definitivo del local comercial perteneciente a la persona natural o jurídica que comete un ilícito tributario, y que emana de una ordenanza administrativa del ente recaudador del tributo (en el caso de venezuela, el servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera, SENIAT)
inhabilitación para el ejercicio de oficios o profesiones: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, se les aplicará la inhabilitación para el ejercicio de la profesión por un término igual a la pena impuesta, a los profesionales y técnicos que con motivo del ejercicio de su profesión o actividad participen, apoyen, auxilien o cooperen en la comisión del ilícito de defraudación tributaria (Art. 89 de la C.O.T.).
Suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales: Decisión administrativa de la autoridad tributaria (SENIAT), en virtud de la cual se revoca (dejar sin efecto), o suspende la licencia de una persona natural o jurídica para que continúe comercializando o prestando sus servicios en el espacio donde esa autoridad, ejerce su jurisdicción.
A nuestro juicio, la prisión o pena restrictiva de la libertad viene a ser la sanción más grave que puede imponérsele al individuo por la comisión de los ilícitos tributarios. Considera el grupo que la libertad de movilidad y desenvolvimiento, o sea, la libertad individual es un derecho humano esencial e inherente a la persona, y privar a una persona de su libertad, por la comisión de un delito; viene a ser la sanción más estricta que aplica el Derecho Penal a cualquier individuo incurso en un delito.
Si una sanción fue impuesta en un tiempo anterior y se paga ahora, será el valor vigente de la U.T el cual se tiene que pagar (parágrafo primero del art. 94).
Los artículos 95 y 96 traen las circunstancias agravantes y atenuantes.
Art. 97 y 98 cambio de comiso por multa, esto puede ocurrir como pena en materia de especies fiscales y gravadas, como elaboración clandestina de alcohol etc.
Glosario
Atenuantes: circunstancia que permite la sanción correspondiente a su delito.
Aprehenderse: tomar algo con los órganos aptos para hacerlo.
Amnistía: Magnanimidad del Estado para con aquellos delincuentes a los que costaría demasiado castigar.
Comiso: impuestos, tasas y demás contribuciones Sanción administrativa prevista en la legislación venezolana, referida a la perdida de las mercancías y pago de los causados.
Decomiso: confiscación de alguna cosa, hecha por autoridad competente.
Detrimento:daño, perjuicio.
Enajenación: Traspaso del título de propiedad sobre un bien de una persona u organizacion a otra.
Excusable: que admite excusa o es digno de ella.
Exención: situación de privilegio o inmunidad de que goza una persona o entidad para no ser comprendida en una carga u obligación, o para regirse por leyes especiales.
Eximente: circunstancia que libera de responsabilidad al autor de un delito.
Exoneración: liberación del cumplimiento de una obligación o carga.
Fortuito: Que sucede de forma casual.
Inhabilitación: pena que priva de ciertos derechos o incapacita para el ejercicio de determinadas actividades.
Inhabilitar: declarar a alguien incapaz de obtener o desempeñar un cargo público o de ejercitar derechos civiles o políticos.
(NIT): número de información tributaria.
Pecuniaria: concerniente a dinero o que en el consiste.
Perjuicio: disminución o deterioro que causa algo en el valor de una cosa.
Punitiva: relativo al castigo
Prescripción: Medio de extinción de la obligación tributaria. Extinción o adquisición de un derecho provocada por el paso del tiempo que la ley fije a tal efecto. Adopta dos modalidades: 1) prescripción adquisitiva, cuando por el transcurso del tiempo que marque la ley se adquiere algún derecho; y 2) prescripción extintiva, cuando por transcurrir el tiempo que fija la ley sin ejercer un derecho éste se pierde. En Venezuela, los supuestos de prescripción en materia tributaria y sus correspondientes plazos, están previstos en el Código Orgánico Tributario.
(RIF): registro de información fiscal.
Sanción: pena o castigo que se aplica por violar una ley, un reglamento o una disposición.
Supletorio: que sirve para suplir alguna falta de cierta cosa.
Tipificar: ajustar varias cosas semejantes a un tipo o norma común.

ASPECTOS LEGALES REFERENTE A LA IDENTIFICACION TRIBUTARIA



La identificación tributaria es un código único, generalmente de carácter alfanumérico, utilizado con el fin de poder identificar inequívocamente a todapersonas fisicas o juridicas susceptible de tributar, asignado a éstas por los Estados, con el que confeccionan el registro o censo de las mismas, para efectos administrativo-tributarios.


Número de Identificación Tributaria (NIT):
Constituyen un instrumento de control y actualización de los contribuyentes por parte del SENIAT. Con el objeto de mantener la identificación de las personas naturales ò jurídicas, las comunidades, las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, responsables del Impuesto sobre la renta, así como los agentes de retención. También debe ser utilizada en toda la papelería del contribuyente.
El contribuyente o el responsable deberá acudir ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria SENIAT, recoger el formulario de Información Fiscal, Forma NIT J-15 ò NIT N-15, el cual debe ser llenado indicando los datos generales de identificación, dirección, actividad económica, tipo de persona (natural o jurídica) y fecha de constitución.Este formulario es entregado a la Administración Tributaria a cuya jurisdicción corresponda con el domicilio, acompañado del documento constitutivo (Registro Mercantil), que acredite su existencia.El SENIAT procede a expedir el certificado de Registro de Información Fiscal (R.I.F), el cual contiene los datos básicos de la empresa y un número de identificación de diez (10) dígitos. Este documento pasa a ser el Número de Identificación de la Empresa ante el SENIAT y debe ser utilizado para todas las actuaciones ante la Administración Tributaria y otros entes, debe aparecer en la papelería comercial del contribuyente (facturas, remisiones, cotizaciones, declaraciones, etc.).
Registro Único de Información Fiscal (RIF):
Es un registro destinado al control tributario, en el cual deben inscribirse las personas naturales o jurídicas, las comunidades y las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, susceptibles en razón de los bienes o actividades, de ser sujetos o responsables del Impuesto sobre la Renta, los agentes de retención del impuesto, y los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente o base fija, siempre que la causa del enrique-cimiento esté u ocurra en Venezuela.
Igualmente, todas las personas naturales y jurídicas obligadas por las leyes, reglamentos y demás normas a inscribirse en el Registro de Contribuyentes (RIF) de la Administración Tributaria, tales como: Los que opten al beneficio de la exoneración del IVA establecido en el Programa “Venezuela Móvil“ y los que deban inscribirse en el Registro de Información Tributario de Tierras (RITTI).Requisitos para la inscfipción en el RIF:
Personas Naturales:
Formulario de inscripción emitido por el sistema.
Original y copia de la Cédula de Identidad del Solicitante. En caso de ser extranjeros no domiciliados en el país presentar Original y Copia del Pasaporte.
Original y copia del Documento Probatorio del nuevo domicilio fiscal (Recibo o factura de Servicios Básicos, Contrato de Alquiler y/o cualquier otro documento que avale el nuevo domicilio).
Ingrese a la página Web del SENIAT
http://www.seniat.gov.ve/Ingrese su usuario y clave.En caso de no poseerlos, ingrese a la opción “Regístrese” y llene los da los solicitados. Es importante señalar que para realizar este registro es indispensable poseer un correo electrónico.
En el Menú Principal de RIF, haga clic en la opción “RIF” y posteriormente seleccione la opción “Actualización”. El sistema desplegará una pantalla en la que le aparecerá el siguiente mensaje de acuerdo al Tipo de Contribuyente.
Personas Jurídicas:
Formulario de inscripción emitido por el sistema.
Original y copia del Documento Constitutivo debidamente registrado y publicado (excepto para las sociedades civiles que no requieren publicación).
Original y copia de la Última Acta de Asamblea.
Original y copia del Poder del Representante Legal (sólo cuando su carácter no fuera acreditado en los Estatutos Sociales).
Original y copia de la autorización de la SUDEBAN (En los casos de Bancos o Instituciones Financieras).
Copia del R.I.F. del representante legal, socios y directivos.
En “Datos Básicos” podrá actualizar los siguientes campos: Nombre o Razón Social, Clase de Empresa y Tipo de Sociedad, y Correo Electrónico.En “Direcciones” podrá actualizar el Domicilio Fiscal, así como Ingresar o Eliminar Establecimiento, Sucursal, etc.
En la opción “Relaciones” podrá actualizar los datos del Representante Legal, así como Ingresar o Eliminar Socios, Directivos.
En la opción “Registro Mercantil” actualice los datos de creación en el Registro o constitución.
Registro de Información Tributario de Tierras (RITTI):
Todo contribuyente propietario o poseedor de tierras rurales, debe dirigirse a la División de Recaudación (Unidad de RIF) de la Gerencia Regional de Tributos Internos correspondiente a su domicilio fiscal, a fin de inscribirse en el Registro de Información Tributario de Tierra (RITTI).
Requisitos para la inscripción en el RITTI:
NIT-J 15, en caso de ser persona natural o jurídica, respectivamente, debidamente llenada.
Fotocopia de la Cédula de Identidad.
Fotocopia del Registro único de Información Fiscal (RIF).
Documento que acredite su condición de poseedor ó propietario de la tierra.
Beneficios de inscribirse en el RITTI:
Obtención de créditos agrícolas.
Posibilidad de adjudicación de tierras.
Se puede gozar de beneficios fiscales especiales que puedan establecerse en el ámbito de aplicación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
No se estará obligado el pago de impuesto de tierras cuando se posea menos de 15 hectáreas.
Protección de cultura, costumbres, técnicas ancestrales, uso y tradición campesina.

SEMINARIO DE ASPECTOS LEGALES REFERENTE A LAS PRESTACIONES DE ANTIGUEDAD.



El tiempo acumulado por un trabajador durante la prestación de su servicio para un empleador, es lo que comúnmente se ha dado en llamar "antigüedad". Esta institución jurídica encierra una gran importancia para ambos sujetos de la relación laboral. Así, la antigüedad es tomada en cuenta para obtener ascenso en algunas escalas y profesiones; y también para obtener la bonificación, indemnización o prestación a la que tiene derecho todo trabajador en consideración al tiempo dedicado a esa labor. En este aspecto, hay que resaltar que el término "antigüedad" atiende sólo a ese lapso de tiempo transcurrido en una colocación, mas no atiende ni valora dicho término la calidad del servicio prestado, pues, tan solo basta el cúmulo del tiempo legalmente necesario, para que al trabajador se le reconozca dicho derecho. Puede decirse, que la antigüedad es un derecho adquirido del trabajador, con rango constitucional en muchas legislaciones, y de carácter irrenunciable por parte de éste.
Dispone la Constitución de la República de Venezuela en su Artículo 88, que:
"La ley adoptará medidas tendientes a garantizar la estabilidad en el trabajo y establecerá las prestaciones que recompensen la antigüedad del trabajador en el servicio y lo amparen en caso de cesantía" (Subrayado puesto).
Y el Artículo 85, ejusdem, establece:
"El trabajo será objeto de protección especial. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores. Son irrenunciables por el trabajador las disposiciones que la ley establezca para favorecerlo o protegerlo. (Subrayado puesto).
No conforme el Constituyente con reconocer rango constitucional y carácter irrenunciable a la antigüedad, también le reviste de otro carácter no menos importante, como lo es la inembargabilidad de la misma. Dispone el Artículo 87 del referido cuerpo normativo:
"La ley proveerá los medios conducentes a la obtención de un salario justo; establecerá normas para asegurar a todo trabajador por lo menos un salario mínimo; garantizará igual salario para igual trabajo, sin discriminación alguna; fijará la participación que debe corresponder a los trabajadores en los beneficios de las empresas; y protegerá el salario y las prestaciones sociales con la inembargabilidad en la proporción y casos que se fijen y con los demás privilegios y garantías que ella misma establezca". (Subrayado puesto).


En el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo que:
"Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa después de tres meses de servicio, el patrono deberá pagar al trabajador una indemnización equivalente a diez (10) días de salario si la antigüedad no excede de seis (6) meses, y de un (1) mes de salario por cada año de antigüedad a su servicio o fracción de año mayor de seis (6) meses" (Subrayado puesto).
Para el cálculo de esta "indemnización" se tomaba como base el último salario devengado por el trabajador a la terminación de la relación laboral.
Con la reforma parcial de la Ley Orgánica del Trabajo, el Artículo 108 quedó modificado en los siguientes términos:
"Después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes. Después del primer año de servicio o fracción superior a seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, el patrono pagará al trabajador adicionalmente dos (2) días de salario, por cada año, por concepto de prestación de antigüedad acumulativos hasta treinta (30) días de salario" (Subrayado puesto).
Como puede observarse, antes de la reforma parcial, la Ley Orgánica del Trabajo consideraba la antigüedad como una indemnización, y posteriormente, en la reforma parcial de la misma, el legislador le imprime el carácter de prestación a dicha institución, el cual parece atender mejor a su naturaleza jurídica, por cuanto, el disfrute de este derecho por parte del trabajador deviene por la necesidad, en justicia, de reconocerle al mismo el desempeño de un servicio de manera constante para un mismo empleador, y no encierra en sí mismo el "deber de indemnizar" al operario por el tiempo laborado.