4.6.07

SEMINARIO DE ASPESTOS LEGALES REFERETE A LOPCYMAT





LOPCYMAT
Son muchas las dudas que surgen en torno a este tema, ya que toda empresa debe poseer un Programa de Seguridad y Salud Laboral, que se encuentre en concordancia con la LOPCYMAT, y que se lleve a cabo, lo cual es quizá el paso más difícil en la elaboración de un programa: La implementación, debido a que un Programa de Seguridad es todo el compendio de la Gestión de Seguridad que una empresa lleva a cabo.Anteriormente llamado “Programa de Higiene y Seguridad Industrial”, esta documentación se venía elaborando en base a la Norma Covenin 2260-88 o su revisión del 2004. Al analizar la LOPCYMAT y su reglamento, contra la Norma Covenin 2260-04, nos damos cuenta que hay discrepancias entre una y otra, entonces, en este caso lo más conveniente para la empresa es elaborar su Programa de Seguridad en concordancia con lo establecido en la LOPCYMAT y su Reglamento.
Primero, hay que empezar por saber ¿qué es un Programa de seguridad?, ¿Para que sirve?, y ¿Por qué NO debe faltar en ninguna empresa?:¿Qué es?, según el Articulo 82 del Reglamento de la LOPCYMAT, el Programa de Seguridad, “es el conjunto de Objetivos, acciones y metodologías en materia de promoción, prevención y vigilancia de la seguridad en el trabajo.”¿Para que sirve?, Este debe ser elaborado para que sea una guía en lo que se refiere a la gestión de Seguridad de la empresa, es decir, los pasos que deben ser dados por la empresa para mantener la Seguridad y la Salud Laboral.¿Por qué NO debe faltar en ninguna empresa?, el programa es la documentación más importante en la gestión de Seguridad de cualquier empresa, su elaboración está contemplada en el Articulo 61 de la LOPCYMAT y en el articulo 119 de la misma Ley esta contemplado como una Infracción Grave, que puede ser sancionada con multas que van desde 25 a 75 Unidades Tributarias, por Trabajador afectado, por tanto este será el primer documento que le exijan al momento de una inspección del Inpsasel, así que sí aún no lo tiene, ¡HÁGALO!.Lo ideal, es que el Programa de Seguridad sea elaborado por un especialista en el área, como un T.S.U en Higiene y Seguridad Industrial, quienes son los profesionales más capacitados y Certificados por el Inpsasel para la correcta elaboración de esta documentación.En el Reglamento de la LOPCYMAT, el articulo 82 “Contenido del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo”, especifica los puntos que debe contener el Programa, los cuales desarrollaremos para aclarar su elaboración:1. Descripción del proceso de trabajo (producción o servicios): Se debe realizar una descripción del Proceso que lleva a cabo la empresa, puede realizarse a través de flujogramas, diagramas o cualquier otro, y especificar en cada paso del Proceso productivo los productos o servicios que se generan a través de este.2. Identificación y evaluación de los riesgos y procesos peligrosos existentes: A través de la descripción del proceso productivo de la empresa se debe extraer, e identificar los procesos peligrosos existentes en la empresa y evaluar los riesgos que estos procesos representen a los trabajadores de la empresa. En este caso, deben referirse obligatoriamente los procesos que sean considerados de mayor riesgo en la empresa, no así procesos que no sean considerados como de alto riesgo.3. Planes de trabajo para abordar los diferentes riesgos y procesos peligrosos, los cuales deben incluir como mínimo:a. Información y capacitación permanente a los trabajadores, las trabajadoras, los asociados y las asociadas:
Deben especificarse los planes de capacitación que la empresa lleva a cabo, por ejemplo, sí la empresa ABC realiza su capacitación a través de una charla mensual, o reparte volantes con información de Seguridad, debe especificarse, el plan anual que se lleva a cabo, con los temas a tratar, fechas, lugares, entre otros detalles.b. Procesos de inspección y evaluación en materia de seguridad y salud en el trabajo: Los procesos de Inspección deben comprender los formatos de inspecciones, la periodicidad de las inspecciones, quien realizará las inspecciones como se manejaran los resultados, entre otros detalles que sean inherentes a las inspecciones de Seguridad que se realicen en la empresa.c. Monitoreo y vigilancia epidemiológica de los riesgos y procesos peligrosos: El programa debe especificar quién realizará, la vigilancia y monitoreo epidemiológica de los riesgos y procesos peligrosos existentes en la empresa, anteriormente descritos. En este caso será el Servicio de Seguridad y Salud Laboral quien se encargue de este aspecto.d. Monitoreo y vigilancia epidemiológica de la salud de los trabajadores y las trabajadoras: Este punto comprende la descripción del proceso referente a las historias medicas de los trabajadores, desde su ingreso a la empresa (Exámenes Pre-Empleo), Exámenes Periódicos (Pre y Post Vacacionales), Exámenes de Egreso, enfermedades y/o accidentes más comunes en la empresa, entre otros.
Este proceso debe por el Servicio estar bajo la responsabilidad del Servicio De Seguridad Laboral.e. Reglas, normas y procedimientos de trabajo seguro y saludable: Aquí debe estar descrita toda la normativa de Seguridad establecida en la empresa, así como también la normativa de seguridad establecida para la realización de Tareas especificas dentro de la empresa.f. Dotación de equipos de protección personal y colectiva: Debe describirse los procedimientos que se llevan a cabo para la dotación de equipos de protección personal de acuerdo a la tarea que realice el trabajador, así como los formatos y registros de estas dotaciones.g. Atención preventiva en salud ocupacional: En este punto se debe describir el procedimiento que se lleva acabo en la empresa para la prevención de enfermedades ocupacionales en los trabajadores de la Empresa, descripción de los procedimientos llevados a cabo por el Servicio de Seguridad Laboral.h. Planes de contingencia y atención de emergencias: Se deben describir los procedimientos llevados a cabo en caso de una emergencia, a quien llamar, las rutas de Escape de la empresa, y todo lo inherente en planes de emergencia.i. Personal y recursos necesarios para ejecutar el plan: Aquí se deben detallar el personal de la empresa que estará a cargo de la seguridad en la empresa, y las responsabilidades que tienen cada uno de los trabajadores dela empresa, en materia de Seguridad.j. Recursos económicos precisos para la consecución de los objetivos propuestos: En este punto la empresa debe hacer una relación, de los gastos que realiza en materia de Seguridad contra la facturación o cualquier otro indicador de entrada de la empresa, por ejemplo, cuanto invertirá en el plan de Capacitación Anual, cuanto invertirá en el mantenimiento de los sistemas de emergencia, cuanto invertirá en la dotación de Equipos de Protección Personal, en el Servicio de Seguridad y Salud Laboral, entre otros.k. Las demás que establezcan las normas técnicas.4. Identificación del patrono o patrona y compromiso de hacer cumplir los planes establecidos: Al final debe haber un compromiso firmado, por parte del patrono para hacer cumplir todo lo indicado en el programa. También recuerde que todos los formatos que tengan que ver con la seguridad, deben ser presentados en el Programa.Este programa debe ser revisado y Aprobado tanto por el Comité de Seguridad y Salud Laboral, los empleados de la empresa, como por el Inpsasel. Por ultimo recuerde que el Programa de Seguridad debe ser un reflejo de lo que debe cumplirse en toda empresa en materia de Seguridad.

Reglamento de la LOPCYMAT: Visto desde la lupa
En Artículos anteriores hablamos de la “LOPCYMAT”, ¿que es?, ¿para que fue hecha? entre otros detalles, en los cuales se mencionó su Reglamento recientemente promulgado y el cual le ha dado dolores de cabeza a más de un empresario, no solo por todo lo anteriormente referido en la Ley, sino por las nuevas normativas que aplicar, en materia de Seguridad y Salud Laboral. Veamos los aspectos más notables del Reglamento:

Se establece la promulgación de una serie de Normas Técnicas que vendrán a complementar aspectos que se pensaba, quedarían detallados en el Reglamento. En esta serie de Normas Técnicas, se espera, la indicación de las Actividades Económicas, que estarán establecidas como procesos riesgosos y los requisitos que se exigirán para las acreditaciones y registros.
Establece lo que la LOPCYMAT no especifica en: definición, conformación y funcionamiento de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo, como servicio gratuito y obligatorio que el empleador debe brindar a sus trabajadores. Establece que, las empresas con 50 trabajadores o más deben conformar un Servicio Particular dentro de las Instalaciones de la Empresa y las empresas con menos de 50 trabajadores deben conformar un Servicio de Seguridad Mancomunado en las cercanías de la empresa. Este Servicio debe ser, multidisciplinario, ya que entre sus funciones se encuentra el Sistema de Vigilancia de Salud, realización de todo tipo de exámenes laborales y Evaluaciones y asesorías en Seguridad Industrial. Los Servicios de Seguridad también deben cumplir con una serie de Requisitos para su acreditación ante el Inpsasel.
El reglamento también establece en otros artículos el Sistema de Vigilancia Epidemiológica que debe llevar la empresa a través del Servicio de Seguridad: Historia Medica de cada trabajador con custodia hasta por 10 años luego de su retiro de la empresa, debido a que se presumirá el carácter ocupacional de enfermedades del trabajador en caso de no existir Historia medica “hasta no haber prueba de lo contrario”.En lo que respecta a la acreditación y registro de Profesionales y Empresas que desarrollen actividades de asesoría, capacitación y servicios en el área de seguridad y salud en el trabajo, el reglamento establece algunos requisitos y “los demás que establezcan las normas técnicas”.

Establece el requisito de ser mayor de 14 años, para ser elegido como Delegado de Prevención ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral, además de los ya establecidos en la LOPCYMAT. El reglamento también establece normas para la elaboración de la Política de Seguridad de una empresa, y el contenido del Programa de Seguridad de una empresa.
En uno de sus artículos más discutidos, establece la notificación Inmediata de Accidente Laboral al Inpsasel, en los primeros 60 minutos luego de ocurrido el accidente, además del Notificación Formal ya establecida en la LOPCYMAT.
Finalmente en sus disposiciones transitorias, establece plazos para el cumplimiento del reglamento y la puesta en vigencia del mismo, la cual fue el 1° de Enero del presente año.

¿Al día con la "LOPCYMAT"?
La Ley Órganica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, LOPCYMAT, promulgada en Julio del 2005, ha puesto a trabajar a más de una Empresa Venezolana, en lo que refiere a Gestión de Seguridad Laboral.Está Ley, se encarga de establecer las Normativas, políticas, lineamientos y todo lo relacionado con los órganos y entes que garanticen a los trabajadores y trabajadoras la Seguridad y Bienestar en su ambiente de trabajo. También, esta ley Regula los derechos y deberes tanto de Empleadores como de Trabajadores, en lo que respecta a Seguridad Laboral, Recreación y Utilización del Tiempo Libre. La Ley, no solo regula todo lo anterior, sino que también establece Rigurosas sanciones Administrativas y Penales, en el caso de lo que la misma Ley denomina Faltas "Leves", "Graves" y "Muy Graves".Desde la Promulgación de dicha Ley, las Grandes, medianas y pequeñas Industrias Venezolanas, se han visto ante el ojo Fiscalizador del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral, INPSASEL, quien ha sido el principal ente de Gestión de la LOPCYMAT. Para la fecha, el Empresariado Venezolano, se encuentra no solo ante la Ley promulgada en el 2005, sino también ante su Reglamento, el cuál entro en Vigencia el pasado 1° de Enero y establece una serie de Rigurosas normativas a cumplir por el empleador. Ahora la tarea del Empresariado, es conocer y estar al día con la LOPCYMAT y su Reglamento.

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