4.6.07

ASPECTOS LEGALES REFERENTE AL TIPO DE SOCIEDADES


Las formas de sociedad mercantil contempladas en la legislación venezolana son las siguientes:
•Compañía anónima. Las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado; los socios están obligados por el monto de sus acciones; son sociedades de capital.
•Compañía de responsabilidad limitada. Las obligaciones sociales se encuentran garantizadas por un capital determinado, dividido en cuotas de participación que no podrán ser representadas por acciones o títulos negociables; esta forma societaria recoge principios de las sociedades de capital y de las sociedades personales; la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes en el contrato social; la cesión de las cuotas de participación queda sometida a la unanimidad afirmativa de los socios.
•Compañía en comandita. Las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de uno o más socios y por la responsabilidad limitada a una suma determinada de uno o más socios; el capital de los socios puede ser dividido en acciones.
•Compañía en nombre colectivo. Las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de todos los socios.
•Cuenta de participación. Es aquélla en que una empresa da a una o más personas participación en los beneficios o en las pérdidas de una o más operaciones.
•Consorcio. Es una forma de asociación bajo la cual dos o más empresas se reúnen para actuar unidas bajo una misma dirección, conservando cada una su personalidad e independencia jurídica.
Los tipos de empresas más usuales en Venezuela son las sociedades anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada; en ambos casos, los pasos que se deben dar para su reconocimiento legal son los que a continuación se enumeran:
o Contratar los servicios de un abogado y escoger la forma de organización mercantil más conveniente, según el Código de Comercio, el Código Civil, la Ley del Mercado de Capitales y el Decreto n.º 2.095 (que regula el tratamiento de las inversiones extranjeras).
o Elaborar el documento de constitución y los estatutos de la compañía.
o Registrar el nombre en el Registro Mercantil e iniciar los trámites para el registro de las marca, denominación o lema comercial ante la Oficina de Propiedad Industrial del Ministerio de Industria y Comercio (antiguo de Fomento).
o Abrir una cuenta bancaria a nombre de la empresa, donde se deberá ingresar por lo menos el 20% del capital subscrito.
o Presentar ante el Registro Mercantil los estatutos de la compañía, que deben incluir los objetivos, el capital subscrito y desembolsado, la estructura del accionariado (como mínimo, dos socios), la formación del consejo de administración, etc., firmados por un abogado. Asimismo, deberá presentar un poder notarial para un ciudadano venezolano o persona residente en el país que le autorice a registrar la compañía ante el Registro Mercantil y demás organismos competentes en la materia; de igual forma, deberá presentar una prueba documental de que la aportación de capital extranjero ha sido vendida en un banco nacional. Por último, deberán presentarse los documentos que acrediten que los bolívares originados en la anterior acción han sido depositados en una cuenta a nombre de la compañía; en el caso de que la contribución no se realice en aportación de capitales sino en forma de equipos, otros bienes o tecnología, es necesario presentar en su lugar una copia de los documentos de importación.
o Contratar los servicios de un comisario o agente fiscal, que debe ser un contador público colegiado de nacionalidad venezolana; éste deberá aceptar el cargo mediante una carta a la que unirá una copia de su cédula de identidad.
o Cancelar los impuestos correspondientes.
o Adquirir los libros de contabilidad requeridos, sellarlos y foliarlos. Los libros contables son el diario, el mayor y el inventario (artículo n.º 32 del Código de Comercio).
o Publicar el documento de constitución de la empresa en un diario nacional.
o Solicitar el permiso de funcionamiento ante la Alcaldía del municipio donde vaya a funcionar la empresa, para lo cual deberá obtener la patente de industria y comercio.
o Solicitar la conformidad de uso de la Ingeniería Municipal.
o Obtención del número de identificación fiscal, denominado en Venezuela "RIF".
o Solicitar el documento de conformidad del Cuerpo de Bomberos.
o Inscribir la empresa en el Instituto Nacional de Cooperación Educativa.
o Inscribir la empresa en el seguro social.
Si en lugar de una empresa se desea instalar una sucursal de otra extranjera, será preciso nombrar un representante legal con poderes bastantes para actuar en nombre de la casa matriz. Además, deberá presentar los siguientes documentos: poder a nombre de un abogado venezolano, copias legalizadas de las escrituras donde conste la representación legal y el acta de la asamblea extraordinaria donde conste la designación del representante y sus atribuciones.
Las compañías extranjeras pueden actuar a través de un agente propio, un representante comercial o un distribuidor debidamente autorizado. No existe ninguna protección especial para los agentes comerciales ni para los distribuidores, por lo que la relación debe establecerse libremente, mediante contrato subscrito por ambas partes; de esta forma, los únicos derechos que posee el distribuidor o el agente son los especificados en el contrato, respetando siempre las condiciones mínimas establecidas por el Código Civil y por el Código Mercantil sobre los contratos de agencia y de representación.
Otra opción para establecer una empresa venezolana es a través de la figura denominada "EMA" o "empresa multinacional andina". El único requisito para adquirir esta denominación es el de controlar y administrar centros de producción situados en dos o más países de los integrantes del Pacto Andino (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela). Las sociedades anónimas pueden transformarse en empresas multinacionales andinas, adquiriendo de hecho todas las ventajas inherentes a las segundas. Este tipo de compañías se crearon bajo el sistema del Mercado Subregional Andino, mediante la Decisión n.º 292 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria n.º 4.284, de fecha 28/6/91. Estas compañías presentan una serie de ventajas que se enumeran a continuación:
•Tienen consideración de empresas nacionales, incluyendo la preferencia para la adquisición de bienes y servicios del sector público.
•Los aportes destinados al capital de la empresa y de sus sucursales pueden circular libremente dentro de las fronteras de los países integrantes del Pacto Andino (artículo n.º 10).
•Tienen derecho a instalar sucursales en los citados países en domicilios distintos del principal (artículo n.º 15).
•Los aportes pueden consistir en moneda convertible, maquinaria y equipos nuevos o usados, materias primas o tecnología.
•Acceso preferente al crédito interno y a las líneas de crédito de la Corporación Andina de Fomento (CAF).
Se evita la doble tributación, ya que en el país miembro del domicilio principal no se gravará el impuesto sobre la renta sobre las utilidades obtenidas por las sucursales en otros países.

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