4.6.07

ASPECTOS LEGALES SOBRE LA PATENTE


Una patente es un conjunto dederechos exclusivos garantizados por un gobierno o autoridad al inventor de un nuevo producto (material o inmaterial) susceptible de ser explotado industrialmente para el bien del solicitante de dicha invención (como representante por ejemplo) durante un espacio limitado de tiempo (generalmente veinte años desde la fecha de solicitud).
Este término deriva del latin
patens, -entis, que originalmente tenía el significado de estar abierto, o descubierto (a inspección pública) y de la expresión letras patentes, que eran decretos reales que garantizaban derechos exclusivos a determinados individuos en los negocios. Siguiendo la definición original de la palabra, una de las finalidades de la legislación sobre las patentes es la de inducir al inventor a revelar sus conocimientos para el avance de la sociedad a cambio de la exclusividad durante un periodo limitado de tiempo. Luego una patente garantiza un monopolio de explotación de la idea o de una maquinaria durante un cierto tiempo.



En la Republica bolivariana de Venezuela, segun el anexos de Normativa legal sobre patentes y marcas, define:


El registro de una marca no es obligatorio en Venezuela, aunque el disfrute de los derechos derivados y ejecutables sólo comienza cuando se registra oficialmente ante el Servicio Autónomo Registro de la Propiedad Industrial (SARPI), adscrito al Ministerio de Industria y Comercio.

Las ventajas por obtener el registro incluyen el establecimiento de derechos legales para la marca registrada. La legislación en la materia se basa en los siguientes acuerdos y decisiones:


Decisiones nos. 344 y 345 de la Comisión de la Junta del Acuerdo de Cartagena.
Acuerdo sobre Patentes y Privilegios de Invención, subscrito por Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela.
Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial.
Convenio de la Organización de la Propiedad Industrial (OMPI).
Convenio de Marrakech, por el que se crea la Organización Mundial del Comercio (OMC).
Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Industrial Relacionados con el Comercio: anexo 1-C, vinculante para los signatarios del anterior convenio.
Tratado de Libre Comercio del Grupo de los Tres (Colombia, México y Venezuela).
Acuerdo de Caracas (1879), firmado por Venezuela y Francia.
Acuerdo de Caracas (1879), firmado por Venezuela y Dinamarca.
Acuerdo de Caracas (1882), firmado por Venezuela y Bélgica.
Acuerdo de Caracas (1883), firmado por Venezuela y Alemania.


La reforma a la actual Ley de Propiedad Industrial está siendo discutida en el Congreso de la República; en la misma, se incluirán aspectos que deben respetar las obligaciones internacionales asumidas mediante los tratados internacionales y se regularán otros relativos a procedimientos y coberturas.


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