9.6.07

SEMINARIO DE ASPECTOS LEGALES REFERENTE A PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LOS BENEFICIOS DE LA EMPRESA



Mediante la celebración de un contrato
de trabajo, una parte de la
relación– el trabajador– penetra
en el ámbito de una organización empresarial,
cuyo titular es quien dirige y ordena las
prestaciones debidas por el trabajador integrado
en la misma. Esta relación de poder de
una parte contractual sobre la otra que tiene
lugar en el ámbito laboral de la economía
pugna con los valores democráticos vigentes
en el plano de la sociedad civil1. Se plantea
entonces la necesidad de determinar el
alcance del poder empresarial en el marco
de una relación de subordinación legitimada
por el mismo ordenamiento jurídico a través
de mecanismos encaminados a proporcionar
a los trabajadores asalariados derechos referidos
a la organización y gestión de la
empresa.
Así pues, la participación de los trabajadores
en la empresa entronca directamente
con el tema de la democracia en la empresa,
puesto que alude al problema del goce de las
prerrogativas de ciudadanía de cada trabajador
en la microsociedad que es la empresa2.
En cualquier caso, la democracia en la
empresa es una democracia sui generis, en
cuanto que no existe posibilidad de cambio de
roles de las partes. En la empresa manda
básicamente el empresario, aunque junto a él
los trabajadores se ven atribuir una especie
de «contrapoder», a través del reconocimiento
de determinadas facultades instrumentales.


En la L.O.T de la republica bolivariana de Venezuela estipula:


Articulo 80: Participación en los Beneficios de la Empresa. Impuesto Sobre la Renta. Para el cálculo del monto a distribuir entre los trabajadores de una empresa por concepto de participación en los beneficios o utilidades, no podrá deducirse la cantidad que corresponda pagar al patrono por concepto de impuesto sobre la renta.


Articulo 81: Verificación de los Beneficios Declarados. La Administración del Impuesto Sobre la Renta, cuando le lucre solicitado de conformidad con lo establecido en el artículo 181 de la Ley Orgánica del Trabajo, procederá a los exámenes que estime procedentes a los fines de verificar la renta obtenida por él, patrono en uno o más ejercicios anuales y rendirá su informe en un lapso que no excederá de seis (6) meses contados a partir de la solicitud. El referido informe deberá ser remitido, debidamente certificado, a los solicitantes, al patrono y al Ministerio del Trabajo.


Articulo 82: Bonificación Sustitutiva. Las bonificaciones a que se contraen los artículos 183 y 184 de la Ley Orgánica del Trabajo, se calcularán con base en el salario promedio devengado por el trabajador en ¿1 respectivo ejercicio anual y deberá ser pagada dentro de los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año.

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